Reagrupación familiar

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva tiene por objeto establecer normas comunes en materia del derecho a la reagrupación familiar. Se trata de permitir a los miembros de la familia de los nacionales de fuera de la UE que residen legalmente en el territorio de la UE que se reúnan con ellos en el país de la UE donde residen. El objetivo es proteger la unidad familiar y facilita la integración de los nacionales de terceros países.

La directiva no se aplica a Irlanda, Dinamarca ni Reino Unido (1). Por otra parte, no se opone a aquellas condiciones de las legislaciones nacionales que resulten más favorables.

PUNTOS CLAVE

Condiciones

Los nacionales de fuera de la UE titulares de un permiso de residencia de un año como mínimo en uno de los países de la UE y que tengan una perspectiva legal de obtener un derecho a la residencia permanente podrán solicitar la reagrupación familiar.

Por el contrario, la Directiva no se aplica a los miembros de la familia de un ciudadano de la UE ni a los nacionales de fuera de la UE que solicitan el estatuto de refugiado y cuya solicitud no ha sido objeto de una decisión definitiva, o que se beneficien de forma temporal de protección.

Podrán beneficiarse de la reagrupación familiar:

Los países de la UE podrán autorizar, en determinadas condiciones, la reagrupación familiar de:

El matrimonio polígamo no se reconoce: solo un cónyuge podrá ser beneficiario del derecho de reagrupación. Del mismo modo, se excluye de ese derecho a los hijos de cónyuges no admitidos, a menos que el interés mejor del menor lo exija (en aplicación del Convenio sobre los Derechos del Niño de 1989).

También se permite a los países de la UE exigir que el nacional de fuera de la UE y su cónyuge hayan alcanzado una edad mínima (que en ningún caso podrá exceder los 21 años), antes de poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar.

Proceso

Derechos de los miembros de la familia

Directrices relativas a la aplicación de la Directiva

En 2014, la Comisión Europea publicó unas directrices para los países de la UE relativas a la aplicación de la Directiva.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva está en vigor desde el 3 de octubre de 2003 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la Unión Europea (UE) a más tardar el 3 de octubre de 2005.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho de reagrupación familiar (DO L 251 de 3.10.2003, pp. 12-18).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Directrices de aplicación de la Directiva 2003/86/CE, sobre el derecho a la reagrupación familiar [COM(2014) 210 final, 3.4.2014].

LIBRO VERDE sobre el derecho a la reunificación familiar de los nacionales de terceros países que residen en la Unión Europea (Directiva 2003/86/CE) [COM(2011) 735 final, 15.11.2011].

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la aplicación de la Directiva 2003/86/CE sobre el derecho a la reagrupación familiar [COM(2008) 610 final, 8.10.2008].

última actualización 05.06.2018



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.