Igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2000/43/CE: aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

Excepciones al principio de igualdad de trato

Recursos y cumplimiento

La víctima tan solo debe establecer la presunción de discriminación, tras la cual la parte demandada deberá demostrar la no existencia de discriminación.

Diálogo social y diálogo civil

Organismos de promoción del principio

Cada país de la UE debe crear al menos un organismo dedicado a la lucha contra la discriminación, que se encargue fundamentalmente de la ayuda a las víctimas y de realizar estudios independientes.

Recomendación del Consejo

En 2013, el Consejo adoptó una recomendación pidiendo que se tomaran medidas en varios ámbitos, como en la lucha contra la discriminación, para reforzar la integración de los gitanos. La recomendación se basa en la Directiva 2000/43/CE y destaca la importancia de su aplicación práctica.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 19 de julio de 2000 y los países de la UE debían incorporarla en el Derecho nacional antes del 19 de julio de 2003.

ANTECEDENTES

El Tratado de Lisboa (artículo 19 del Tratado de Funcionamiento de la UE) ofrece una base jurídica para combatir cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

* TÉRMINOS CLAVE

Discriminación directa: situación en la una persona es, ha sido o podría ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de raza o etnia.

Discriminación indirecta: situación en la una norma, criterio o práctica aparentemente neutros situaría a personas de un origen racial o étnico en desventaja particular con respecto a otras personas, salvo que dicha norma, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean adecuados y necesarios.

Acoso: situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el origen racial o étnico de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

Victimización: trato injusto o cruel de alguien que denuncia discriminación o que ayuda a otra persona en una denuncia por discriminación.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva del Consejo 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2000, pp. 22-26)

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Aplicación de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial [COM(2006) 643 final de 30.10.2006]

Recomendación del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, relativa a la adopción de medidas eficaces de integración de los gitanos en los Estados miembros (DO C 378 de 24.12.2013, pp. 1-7)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe conjunto sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico («Directiva de igualdad racial») y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación («Directiva de igualdad en el empleo»). [COM(2014) 2 final de 17.1.2014]

última actualización 23.02.2017