Procedimientos de insolvencia

El presente Reglamento establece normas comunes para los procedimientos transfronterizos de insolvencia en los países de la Unión Europea (UE), salvo Dinamarca. Su objetivo es disuadir a los deudores de transferir bienes o litigios de un país a otro con el fin de mejorar su situación desde el punto de vista jurídico.

ACTO

Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia.

SÍNTESIS

El Reglamento presenta un sistema coherente de normas jurídicas para regular los procedimientos transnacionales de insolvencia que afectan a empresas, comerciantes o particulares. Permite que se adopten medidas coordinadas relativas a los bienes de un deudor insolvente situados en distintos países de la UE. Estas normas se refieren a:

Ámbito de aplicación

El Reglamento es aplicable a los procedimientos colectivos fundados en la insolvencia del deudor que impliquen el desapoderamiento parcial o total de este último y el nombramiento de un síndico. Los procedimientos nacionales que abarca figuran en el anexo del Reglamento.

No es aplicable a los procedimientos de insolvencia relativos a las empresas de seguros, a las entidades de crédito, a las empresas de inversión que presten servicios que impliquen la posesión de fondos o de valores negociables de terceros, ni a los organismos de inversión colectiva.

Procedimiento principal y procedimientos secundarios

Los tribunales con competencia para abrir el procedimiento principal son los del país de la UE en cuyo territorio se sitúa el centro de los intereses principales del deudor (es decir, el lugar en que se sitúa el domicilio social, salvo que se demuestre lo contrario). Este procedimiento tiene un alcance mundial y ha sido concebido para abarcar los bienes del deudor en todo el mundo y ser de interés para los acreedores, independientemente del lugar en que se encuentren.

Junto con el procedimiento principal, los tribunales de otro país de la UE pueden abrir un procedimiento secundario si el deudor cuenta con operaciones económicas en su territorio, aunque se limitará a los bienes del deudor situados en dicho territorio.

Para garantizar que los bienes del deudor se administren de forma efectiva, el Reglamento exige la coordinación del procedimiento principal con los secundarios. Los síndicos nombrados en cada uno de ellos están obligados a cooperar, en particular, compartiendo información. Asimismo, el síndico del procedimiento principal podrá intervenir en los procedimientos secundarios; por ejemplo, para proponer un plan de reestructuración o solicitar la suspensión de la venta de los activos.

Legislación aplicable

Como norma general, se aplicará la Ley del país de la UE donde se abran los procedimientos de insolvencia. Esta norma es aplicable tanto al procedimiento principal como a los secundarios.

La Ley del país de la UE donde se abran los procedimientos regulará, en particular:

Excepciones

Existen disposiciones que garantizan los derechos reales de terceros sobre los bienes materiales o inmateriales y el derecho de un vendedor basado en una reserva de propiedad, de manera que dichos derechos no se vean afectados por la apertura de procedimientos si los bienes están situados fuera del país en el que se hayan abierto.

Por lo que se refiere a los derechos sobre bienes inmuebles, se regirán únicamente por la Ley del país de la UE en cuyo territorio esté situado el bien. Del mismo modo, el derecho del síndico a rescindir contratos laborales, el derecho de un acreedor a reclamar una compensación, los derechos y las obligaciones de los participantes en un sistema de pago o en un mercado financiero, se regularán exclusivamente por la Ley del país de la UE que les sea aplicable.

Reconocimiento del procedimiento de insolvencia

Si un tribunal de un país de la UE decide abrir un procedimiento de insolvencia, el Reglamento exige que dicha decisión sea reconocida en todos los demás países de la UE.

Asimismo, garantiza que las decisiones que guarden inmediata relación con procedimientos de insolvencia -como acciones revocatorias de actos perjudiciales (es decir, actos que perjudican a los acreedores)- sean reconocidas en el otro país.

Los efectos de la decisión son los dispuestos por la legislación del país donde se haya abierto el procedimiento. Únicamente podrá negarse el reconocimiento cuando pueda producir efectos claramente contrarios al orden público de ese país.

Presentación de créditos

El Reglamento confiere a cualquier acreedor residente en un país de la UE el derecho a presentar sus créditos en el procedimiento de insolvencia abierto en otro país de la UE.

Este derecho también es válido para las autoridades fiscales y para los organismos de seguridad social. No obstante, cuando se hayan abierto varios procedimientos en relación con los bienes del deudor, el Reglamento exige la coordinación de la distribución del activo liquidado en interés de la igualdad de trato de los acreedores.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no1346/2000

31.5.2002

-

DO L 160 de 30.6.2000, pp. 1-18

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 1346/2000 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

ACTOS CONEXOS

Recomendación 2014/135/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial (DO L 74 de 14.3.2014, pp. 65-70).

Esta Recomendación contiene una serie de principios para los procedimientos nacionales de insolvencia de las empresas en dificultades financieras. Se hace hincapié en animar a las empresas viables a reestructurarse en una etapa temprana para evitar la insolvencia. La Comisión considera que la reforma de las normas nacionales en materia de insolvencia ayudará a mantener en el mercado a las empresas viables y protegerá puestos de trabajo y, al mismo tiempo, propiciará un entorno más favorable para los acreedores, que podrán recuperar un mayor porcentaje de su inversión de lo que hubieran recuperado si la empresa hubiese quebrado.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo: Nuevo enfoque europeo frente a la insolvencia y el fracaso empresarial [COM(2012) 742 final de 12.12.2012].

Última modificación: 02.09.2014