Asistencia judicial en materia penal entre países de la UE
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los países de la UE
Acto del Consejo por el que se celebra el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los países de la UE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO Y DEL ACTO?
El objetivo del Convenio es fomentar y facilitar la asistencia mutua entre autoridades judiciales, policiales y aduaneras en materia penal, así como mejorar la celeridad y la eficiencia de la cooperación judicial. Completa el Convenio de 1959 del Consejo de Europa sobre asistencia judicial en materia penal y su Protocolo de 1978.
El Acto aprueba el Convenio en nombre de la UE.
PUNTOS CLAVE
Solicitudes de asistencia judicial
- Las solicitudes, que deben presentarse por escrito, deben ser remitidas y ejecutadas directamente por las autoridades judiciales nacionales.
- Las solicitudes de traslado temporal o de tránsito de detenidos y las comunicaciones relativas a información sobre condenas judiciales deben ser cursadas a través de las autoridades centrales de los países de la UE.
- En caso de urgencia, las solicitudes pueden transmitirse por conducto de Interpol o de cualquier otro órgano competente según las normas establecidas en virtud del Tratado de la Unión Europea.
- El país de la UE al que se le solicite asistencia judicial (país requerido) debe observar los trámites y procedimientos indicados por el país de la UE que haya cursado la solicitud (país requirente) y ejecutarla en cuanto sea posible, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los plazos indicados.
- Los países de la UE deben enviar directamente por correo a las personas que se hallen en otro país de la UE los documentos procesales dirigidos a ellas; no obstante, en algunos casos, el envío de documentos procesales podrá efectuarse por mediación de las autoridades competentes del país requerido.
- Una autoridad judicial o una autoridad central de un país de la UE podrá establecer contactos directos con una autoridad policial o aduanera de otro país de la UE o, en el caso de solicitudes de asistencia mutua relativas a procesos judiciales, con una autoridad administrativa de otro país de la UE. Los países pueden rechazar la aplicación de esta cláusula, o aplicarla únicamente si se dan determinadas condiciones.
- Los países de la UE podrán, de forma espontánea, compartir información relativa a infracciones penales y administrativas cuya persecución o penalización sea responsabilidad de la autoridad receptora.
Formas específicas de asistencia judicial
- Los objetos robados encontrados en otro país de la UE deberán ponerse a disposición del país requirente para que puedan ser devueltos a sus propietarios.
- Una persona detenida en el territorio de un país requirente puede, con el acuerdo de las autoridades, ser trasladada temporalmente al país donde vaya a realizarse la investigación. Si uno de los países lo requiere, debe obtenerse el consentimiento de la persona en cuestión antes de su traslado.
- Las autoridades judiciales de otro país podrán oír a un testigo o a un perito por videoconferencia, siempre que esto no sea contrario a los principios fundamentales del país requerido y que todas las partes interesadas estén de acuerdo.
- Se podrán autorizar entregas vigiladas* en territorio de otro país de la UE en el contexto de investigaciones penales respecto de hechos delictivos que puedan dar lugar a extradición. Son responsables de dirigir y supervisar dichas entregas las autoridades del país requerido.
- Dos o más países podrán crear un equipo conjunto de investigación con un fin específico y por un período limitado sobre la base de un acuerdo conjunto entre los mismos. Coordina y dirige sus actividades un oficial del país en el que el equipo se encuentre operativo.
- Las investigaciones también pueden ser llevadas a cabo por oficiales que actúen infiltrados o con una identidad falsa, siempre que estas acciones sean conformes a los procedimientos y al Derecho nacional aplicable.
Intervención de telecomunicaciones
- Se podrán intervenir telecomunicaciones previa solicitud de una autoridad competente de otro país de la UE, designada para ello en dicho país de la UE.
- Las comunicaciones podrán intervenirse y transmitirse directamente al país requirente, o grabarse para su posterior transmisión.
- La intervención podrá también tener lugar en un país de la UE en que se encuentre la estación terrestre de comunicaciones por satélite correspondiente. Si la asistencia técnica de dicho país de la UE no es necesaria, la intervención la realizan los proveedores de servicios en el país requirente. Si la intervención se produce en un país en particular a causa de la ubicación del sujeto, pero no se precisa asistencia técnica, el país que realiza la intervención debe informar de sus acciones al otro país.
Normas especiales para determinados países de la UE
Se aplicarán normas especiales a los siguientes Estados:
- Irlanda y el Reino Unido (1) (trasmisión de solicitudes de asistencia);
- Luxemburgo (protección de datos personales); y
- Noruega e Islandia (normas relativas a la normativa Schengen y a la entrada en vigor del Convenio).
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR EL ACTO Y EL CONVENIO?
El Convenio entró en vigor el 23 de agosto de 2005.
ANTECEDENTES
Para obtener más información, véase:
TÉRMINOS CLAVE
Entregas vigiladas: así se denomina a la técnica consistente en permitir la salida, el tránsito o la entrada en el territorio de uno o más países de envíos ilícitos o sospechosos de drogas, o sustancias de sustitución de las mismas, con el conocimiento y bajo la vigilancia de las autoridades competentes, con el objetivo de identificar la personas implicadas en la comisión de delitos.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea - Declaración del Consejo sobre el apartado 9 del artículo 10 - Declaración del Reino Unido (1) sobre el artículo 20 (DO C 197 de 12.7.2000, pp. 3-23)
Acto del Consejo de 29 de mayo de 2000, por el que se celebra, de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 197 de 12.7.2000, pp. 1-2)
DOCUMENTOS CONEXOS
Protocolo del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea (DO C 326 de 21.11.2001, pp. 2-8)
Comunicación efectuada por el Secretario General del Consejo de la Unión Europea en virtud del apartado 2 del artículo 30 del Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 197 de 12.7.2000, p. 24)
última actualización 10.09.2018