Delincuencia organizada: intercambio de los resultados de los análisis de ADN

1) OBJETIVO

Permitir el intercambio de los análisis de ADN recogidos por los Estados miembros con fines de investigaciones penales.

2) MEDIDA DE LA UNIÓN

Resolución del Consejo, del 9 de junio de 1997, relativa al intercambio de los resultados de los análisis de ADN.

3) CONTENIDO

Para permitir el intercambio de estos resultados, los Estados miembros deberán crear bases de datos ADN nacionales compatibles entre ellas. Los datos intercambiados se refieren a los segmentos diferenciales de la molécula de ADN. La instauración de sistemas informatizados de gestión de los resultados de los análisis tendrá en cuenta el estudio del Grupo de Trabajo ADN de la Organización internacional de policía criminal (COIPC-Interpol).

A nivel técnico, la norma que debe utilizarse se determinará sobre la base de estudios. Además, los Estados miembros deberán preferiblemente velar por estructurar los resultados de los análisis según marcadores de ADN idénticos.

A nivel jurídico, cada Estado miembro decidirá en qué condiciones y para qué delitos se almacenarán los resultados de los análisis de ADN en su base de datos. Se garantizarán la integridad física de las personas sujetas a una exacción de ADN y la protección de los datos personales.

La puesta en red de las bases nacionales estará precedida de un estudio profundo para garantizar la seguridad y la protección de los datos de carácter personal. El intercambio de informaciones permitirá solamente comparar los análisis con el fin de saber, sobre la base de rastros descubiertos tras un crimen, si una persona ya figura en un fichero. A largo plazo, se prevé crear una base de datos ADN europea.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

No aplicable.

6) referencias

Diario Oficial C 193 de 24.06.1997

7) trabajos posteriores

Resolución del Consejo, de 25 de junio de 2001, relativa al intercambio de resultados de análisis de ADN [Diario Oficial C 187 de 03.07.2001]. La presente Resolución recoge la definición de algunos términos clave como: "marcador de ADN", "resultado de análisis de ADN", "conjunto de normas europeas", "marcador ESS (European Standard Set)" y "resultado de análisis ESS".

Para la obtención de resultados de análisis ESS se seguirán las técnicas científicas basadas en los estudios de la Red europea de institutos de policía científica (ENFSI).

La presente Resolución incluye los siguientes anexos:

Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables sin perjuicio de los posibles acuerdos bilaterales que existan entre Estados miembros relativos a la utilización de marcadores específicos de ADN.

8) medidas de aplicación

Última modificación: 02.08.2001