Nuevas acciones para luchar contra la trata de mujeres

La presente Comunicación tiene por objeto recapitular las medidas adoptadas para luchar contra la trata de mujeres y formular propuestas para colmar las lagunas existentes.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 9 de diciembre de 1998, sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres.

SÍNTESIS

Desde la primera Comunicación de la Comisión de 1996, una toma de conciencia general del problema permitió adoptar una serie de iniciativas a nivel europeo y en asociación con terceros países y con organizaciones especializadas. No obstante, el fenómeno se acentúa. Por ello, la Comisión desea que la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual siga siendo una prioridad política de la UE y que se refuerce el enfoque multidisciplinar. Se trata también de lanzar un mensaje claro a los países candidatos para que adopten medidas al respecto y para que cooperen desde ahora con la UE.

La trata de mujeres consiste en el transporte de mujeres desde terceros países a la UE, de forma legal o ilegal, con fines de explotación sexual. Esta definición engloba a todas las formas de comercio sexual, incluido el matrimonio con fines de explotación sexual comercial.

Gracias a las acciones emprendidas desde 1996 (intercambio de información y labores de investigación), hoy en día este fenómeno se conoce mejor y se ha constatado que su desarrollo es inquietante, en particular debido al tráfico procedente de los países de Europa Central y Oriental. Además, las organizaciones criminales implicadas en la trata de mujeres están a menudo vinculadas a otras formas de delincuencia, como el blanqueo de dinero y la constitución de sociedades pantalla. Esta segunda Comunicación sobre la trata de mujeres se sitúa pues en un contexto más amplio al cubrir las distintas etapas de la cadena de la delincuencia organizada y tener por objeto la participación de todos los protagonistas en la lucha contra este comercio.

En materia de cooperación y coordinación, la Acción común de febrero de 1997 permitió avanzar, y la declaración ministerial de La Haya de 3 de abril de 1997 aprobó este enfoque. La lucha contra la trata de seres humanos se abordó también en la ONU (protocolo específico a la Convención Internacional contra el Crimen Organizado), en el G8 (plan de acción), el Consejo de Europa, la Organización Internacional de Migraciones (estudios y campañas de información), Interpol, la OSCE y el diálogo trasatlántico. La Comisión y los Estados miembros se implicaron en estos trabajos y apoyaron las actividades de estas organizaciones. Así, el programa Octopus de lucha contra la delincuencia organizada en los países de Europa Central y Oriental es una iniciativa conjunta de la Comisión y del Consejo de Europa.

Por lo que se refiere a estudios, recopilación de datos y formación, el programa STOP permitió apoyar proyectos desde 1997, aunque su alcance es limitado. Por eso la Comisión propuso otro programa (DAPHNE) para apoyar las acciones de las ONG destinadas a ayudar a las víctimas a encontrar información sobre la forma de obtener ayuda. Generalmente, las campañas de información deben permitir desarrollar la prevención, en especial con respecto a los clientes y clientes potenciales.

La lucha contra la trata de seres humanos está muy vinculada a cuestiones de inmigración. Por lo tanto es importante formar a los funcionarios de embajadas y consulados. Como a menudo las víctimas se encuentran en situación ilegal, los Estados miembros deben tomar medidas para que puedan permanecer en el territorio del Estado durante el procedimiento judicial, para que reciban asistencia judicial y una protección adecuada. Estos dos últimos aspectos se desarrollan en otra Comunicación consagrada a los derechos de las víctimas. La Comisión propondrá en 1999 una acción legislativa relativa a la concesión del permiso de residencia provisional a las víctimas que acepten testificar contra los traficantes.

La acción común de febrero de 1997 tiene por principal objetivo mejorar las disposiciones penales de los Estados miembros y su cooperación judicial, para lo cual los Estados miembros deberían examinar y, en su caso, modificar su legislación para finales de 1999. Después de una evaluación de la aplicación de la acción común, la Comisión prevé presentar medidas complementarias. A nivel internacional, sería deseable una coordinación para garantizar la compatibilidad entre el protocolo de la ONU relativo a la trata de seres humanos y los instrumentos de la UE.

La cooperación internacional entre las autoridades policiales es esencial para luchar contra la delincuencia organizada en general. Los Estados miembros crearon unidades especializadas de lucha contra la trata de mujeres. Además, la unidad antidrogas de Europol puede actuar en este ámbito desde 1996. Su programa de 1999 prevé numerosas acciones en particular para apoyar investigaciones comunes y desarrollar un programa de formación.

A nivel social, son importantes una asistencia social específica (centros de acogida y reinserción) para víctimas, y controles administrativos más estrictos de las condiciones laborales en determinadas actividades. A más largo plazo, la prevención es esencial para cambiar las actitudes de la sociedad hacia la explotación sexual de las mujeres. La Comisión prevé utilizar para ello las políticas y programas existentes en materia social (INTEGRA), de educación (LEONARDO) y de salud, con el fin de combatir el racismo y de promover la igualdad de oportunidades y los derechos humanos. El programa DAPHNE se sitúa también desde este punto de vista en apoyo a las ONG que actúan in situ.

Desde la primera Comunicación de 1996 se hizo hincapié en la cooperación con terceros países de origen de la trata. La cooperación al desarrollo parece ser el mejor medio de encauzar la trata de mujeres causada principalmente por la pobreza. Se preconiza la promoción de proyectos piloto, en particular campañas de información. La cooperación resulta crucial con los países de Europa Central y Oriental y los nuevos Estados independientes, especialmente afectados por el fenómeno.

En el marco del proceso de adhesión, las estructuras administrativas de los países candidatos, en particular las policiales y judiciales, deberán mejorarse, tal como se menciona en las «asociaciones para la adhesión» de marzo de 1998. Los programas PHARE y TACIS para la democracia permiten apoyar la creación y desarrollo de ONG. Del mismo modo, se prevé abrir el futuro programa DAPHNE y el programa de intercambios STOP a todos los países candidatos.

Para los países en vías de desarrollo, además de la cooperación en materia de desarrollo propiamente dicha, la Comisión desea promover la defensa de los derechos de la mujer y favorecer una acción de desarrollo específica que asocie a las mujeres.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

COM (98) 726 final

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DO C 59 de 23.2.2001

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 1996, relativa a la trata de mujeres con fines de explotación sexual .

See also

Para más información, consúltense los siguientes sitios web:

«Libertad, seguridad y justicia», de la Dirección General JLS de la Comisión Europea:

«Espacio de seguridad, libertad y justicia», del Parlamento Europeo:

Última modificación: 20.12.2006