Fondo Europeo para los Refugiados

La Unión crea el Fondo Europeo para los refugiados a fin de reunir en un único instrumento las medidas de integración y las relativas a la acogida y repatriación voluntaria en caso de afluencia masiva de refugiados y personas desplazadas. Creado para cinco años (2000-2004), ha sido renovado para el período 2005-2010.

ACTO

Decisión 2000/596/CE del Consejo de 28 septiembre 2000 por la que se crea un Fondo Europeo para los Refugiados.

SÍNTESIS

1. Desde 1997 la Comisión ha venido financiando acciones piloto destinadas a los refugiados y a las personas desplazadas. Basándose en esta experiencia la Unión instituyó un Fondo Europeo para los refugiados que agrupa en un único instrumento las acciones en materia de integración y las relativas a la acogida y a la repatriación voluntaria, objeto de la Acción Común de 26 de abril de 1999. Al establecer un proyecto plurianual, el Consejo se basa en el Tratado de Ámsterdam para realizar acciones a más largo plazo en favor de los refugiados y personas desplazadas y para cumplir las peticiones formuladas por el Consejo Europeo de Tampere en octubre de 1999, relativas a la creación de un mecanismo adaptado a las situaciones de emergencia.

Nuevo equilibrio financiero

2. La creación del Fondo Europeo para los Refugiados constituye un primer paso hacia un régimen de asilo común. Creado para un período de cinco años (2000-2004), establece un sistema de redistribución financiera para equilibrar las cargas asumidas por los Estados miembros. Es importante atenuar las desigualdades entre los mecanismos de acogida de los refugiados y desplazados, ya que suponen desequilibrios en la Unión en cuanto a carga financiera y organizativa. Los desplazados se dirigen hacia el país que les parece más favorable, trasladándose a veces de un Estado miembro a otro con este fin, aumentando con estos desplazamientos la carga de los Estados. Este apoyo financiero comunitario también supone un incentivo para los Estados miembros que lo precisen, para mejorar su sistema de acogida y establecer procedimientos de asilo equitativos y eficaces. Además, la ayuda comunitaria tiene por objeto facilitar la adaptación de los mecanismos de los países que experimentan importantes variaciones en el volumen o la naturaleza de los flujos de refugiados.

Acciones apoyadas por el Fondo

3. Las acciones financiadas por el Fondo están destinadas a los beneficiarios del estatuto de refugiado u otra forma de protección internacional y a las personas desplazadas que disfruten de un régimen de protección temporal, así como en función de la naturaleza de las acciones, a las personas que hayan solicitado dicho estatuto o protección.

4. El Fondo Europeo permitirá apoyar en los Estados miembros las acciones siguientes:

5. La cantidad de referencia para la financiación del Fondo ha sido establecida en 216 millones de euros para los cinco años de funcionamiento. El 5% del presupuesto anual del Fondo podrá dedicarse a la financiación de las acciones comunitarias que posean un carácter innovador o transnacional (estudios, proyectos piloto, intercambio de experiencias, evaluación de las medidas aplicadas, etc.).

6. El Consejo, que decide en un primer momento por unanimidad a propuesta de la Comisión y después conforme las disposiciones previstas por la directiva a la protección temporal, puede disponer que se destine una parte del Fondo a medidas de urgencia en caso de afluencia masiva de refugiados o desplazados (alojamiento, comida, ropa, atención sanitaria, gastos administrativos y de intendencia).

Aplicación de las medidas

7. Los Estados miembros asumirán la responsabilidad principal en la aplicación de las medidas previstas por el Fondo y organizarán la coordinación de las acciones en el ámbito nacional. Cada Estado miembro formulará una solicitud anual de cofinanciación. La Comisión examinará estas solicitudes y adoptará las decisiones de cofinanciación. Los Estados miembros garantizarán la gestión y efectuarán la selección de los proyectos de acuerdo con criterios previos (necesidades, relación coste-eficacia, perfil de la organización solicitante y complementariedad con el resto de las acciones).

8. Dado que la aplicación de las medidas a largo plazo está descentralizada, los Estados miembros deberán aportar garantías sobre las modalidades y la calidad de su aplicación, los resultados y su evaluación, la buena gestión y control financieros. Asumirán en primera instancia la responsabilidad del control financiero de las acciones así como la prevención y corrección de irregularidades. La Comisión se asegurará de la existencia y el buen funcionamiento de los sistemas de gestión y control nacionales. Para ello podrá efectuar controles sobre el terreno y en determinados casos, reducir los pagos al Estado miembro o proceder a correcciones financieras (reducción de los pagos, supresión total o parcial de la participación del Fondo en la medida de que se trate).

Medidas de emergencia en caso de llegada masiva de personas

9. En lo que se refiere a las medidas de urgencia en caso de llegada masiva de personas, la Comisión reparte los recursos disponibles en función del número de personas entradas en los respectivos Estados miembros partiendo de propuestas de éstos. Para la financiación de otras acciones se atribuye una suma mínima anual a cada Estado miembro (esta suma se reduce gradualmente de 500.000 euros en 2000 a 100.000 euros en 2004). El resto de los recursos se distribuirá entre los Estados miembros de acuerdo con las estadísticas de la Oficina Estadística de la Comunidad Europea correspondientes a los tres años anteriores: el 65% en función del promedio de solicitantes de protección internacional y el 35% restante, en función del número de personas admitidas como refugiados o que hayan obtenido protección temporal.

Para la financiación de los proyectos, la contribución comunitaria no superará el 50% del coste total de cada medida (75% para los Estados miembros que dependen del fondo de cohesión). Los procedimientos difieren para las medidas de urgencia: el apoyo financiero podrá cubrir el 80% del coste de cada medida durante un máximo de seis meses. Los recursos disponibles se distribuirán a continuación entre los Estados miembros según el número de personas desplazadas que acojan.

Seguimiento y medidas de organización

10. En cuanto al seguimiento y evaluación de los proyectos, los Estados miembros presentan a la Comisión anualmente las cuentas financieras y un informe detallado de la actividad sobre la base de actas detalladas establecidas por las autoridades encargadas de la ejecución de las acciones. Además, la Comisión encargará una evaluación independiente de la ejecución y efecto de las acciones. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo dos informes de síntesis sobre las acciones emprendidas, un informe provisional a más tardar el 31 de diciembre de 2002 y el informe final antes del 1 de junio de 2005.

11. La Comisión estará asistida por un Comité Consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

12. En los años 2000 y 2001 se aplicarán medidas transitorias en cuanto a las cantidades que se atribuyan a los Estados miembros, el procedimiento de aprobación de las demandas de cofinanciación y los criterios de elegibilidad de la ayuda del Fondo.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2000/596/CE [adopción: consulta CNS/2004/0032]

28.9.2000

-

DO L 252 de 6.10.2000

ACTOS CONADEXOS

Decisión del Consejo de 2 de diciembre de 2004 por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 [Diario Oficial L 381 de 28.12.2004]. Esta decisión establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2010. El Fondo apoyará los esfuerzos de los Estados miembros para acoger a refugiados y desplazados, cofinanciando la mejora de las condiciones de recepción y los procedimientos de asilo, la integración de las personas cuya estancia en el Estado miembro es duradera y estable, el retorno voluntario de las personas no admitidas que no abandonaron el territorio del Estado miembro. Las acciones en los Estados miembros se aplican en dos períodos de programación plurianual (2005-2007 y 2008-2010). El importe para el período que va del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2006 asciende a 114 millones de euros.

Decisión 2002/307/CE de la Comisión de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen disposiciones de ejecución de la Decisión 2000/596/CE del Consejo por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control así como a los procedimientos de aplicación de las correcciones financieras en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados [Diario Oficial L 106 de 23.04.2002].

Decisión 2001/275/CE de la Comisión de 18 de diciembre de 2001 por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión 2000/596/CE del Consejo en lo que se refiere a la admisibilidad de los gastos y a los informes de ejecución en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados [Diario Oficial L 95 de 5.4.2001].

Directiva 2001/55/CE del Consejo de 20 de julio de 2001 relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida [Diario Oficial L 212 de 7.8.2001].

Última modificación: 01.08.2007