Identificación y decomiso de instrumentos y productos del delito

La Unión Europea (UE) tiene como objetivo hacer más eficaz la cooperación entre los países de la UE en los ámbitos de la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito con el fin de obstruir las actividades delictivas de la delincuencia organizada.

ACTO

Acción común 98/699/JAI, de 3 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al blanqueo de capitales, identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito [Veánse los actos modificativos].

RESUMEN

Esta acción conjunta, destinada a mejorar la cooperación entre los países de la Unión Europea (UE) en la lucha contra la delincuencia organizada, prevé la elaboración, en el marco del funcionamiento de la Red Judicial Europea, de guías de fácil consulta sobre la identificación, el seguimiento, el embargo o la incautación y el decomiso de instrumentos y productos del delito. Cada país de la UE deberá asegurarse de que su guía se encuentra actualizada y que incluye la siguiente información:

Las guías se envían a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que las traduce y distribuye entre los países de la UE, la Red Judicial Europea y Europol.

Los países de la UE fomentarán el contacto directo a través de los acuerdos de cooperación existentes entre sus investigadores, magistrados encargados de las investigaciones y fiscales, para asegurarse de que no se hacen peticiones de asistencia innecesarias a través de los canales oficiales.

Para realizar una solicitud oficial de asistencia, el país de la UE solicitante debe primero identificar la naturaleza concreta de la asistencia que necesita. La solicitud de asistencia debe elaborarse correctamente y cumplir los requisitos que el país de la UE requerido haya formulado para dichas solicitudes. En caso de que la solicitud se etiquete como “urgente”, el país solicitante deberá justificar mismazas razones de ello. Si el país requerido no puede dar curso a la solicitud de asistencia en la forma prevista por el país solicitante, debe consultar con este e intentar dar curso a la solicitud de una forma alternativa.

Los países de la UE se asegurarán de que su judicatura esté familiarizada con las prácticas más adecuadas en el ámbito de la cooperación internacional en materia de identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de instrumentos y productos del delito, así como que todos los funcionarios afectados por la cooperación internacional en la materia cuenten con la formación adecuada.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Acción común 98/699/JAI

9.12.1998

-

DO L 333, 9.12.1998

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión marco 2001/500/JAI

5.7.2001

31.12.2002

DO L 182, 5.7.2001

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Acción Conjunta98/699/JAI se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Decisión marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito [Diario Oficial L 68 de 15.3.2005]. La presente Decisión marco complementa los acuerdos establecidos por la Decisión marco 2001/500/JAI relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito. Requiere que cada país de la UE adopte las medidas necesarias para que sea posible decomisar, ya sea de manera total o parcial, los instrumentos y productos de delitos penales que lleven aparejadas penas privativas de libertad de duración superior a un año, o de bienes cuyo valor corresponda a producíoslas decisiones legales.

En lo que respecta a las infracciones fiscales, los países de la UE pueden utilizar procedimientos distintos a los penales para privar al autor de los productos de la infracción. El objetivo de la Decisión marco es asegurar que todos los países de la UE disponen de normas efectivas que regulan el decomiso de los productos del delito, en particular en relación con la carga de la prueba sobre el origen de los bienes que posea una persona condenada por una infracción relacionada con la delincuencia organizada.

Última modificación: 14.03.2011