Programa OISIN II

1) OBJETIVO

Garantizar la continuidad del programa OISIN, que terminó el 19 de diciembre del 2000.

2) ACTO

Decisión del Consejo, de 28 de junio 2001, por la que se establece una segunda fase del programa de fomento, intercambio, formación y cooperación entre los servicios represivos(OISIN II) [Diario Oficial L 186 de 07.07.2001].

3) SÍNTESIS

La presente Decisión tiene por objeto renovar el programa OISIN por un período que va del 1 de enero del 2001 al 31 de diciembre del 2002. El objetivo del programa consiste en fomentar el conocimiento de los métodos de trabajo y los problemas de los distintos servicios represivos de los países miembros. Además, los países en curso de adhesión pueden participar en los proyectos con el fin de familiarizarse con el acervo.

Se entiende por "servicio represivo" todo organismo público competente en los Estados miembros, según lo dispuesto en la legislación nacional, para prevenir, detectar y combatir la delincuencia. Para presentar un proyecto deberán asociarse al menos tres Estados.

El programa puede financiar acciones específicas que tengan un interés particular con relación a las prioridades del programa, así como medidas complementarias (seminarios, acciones de información, reuniones de expertos).

Los tipos de acción contemplados por el programa son:

La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, es responsable de la gestión y aplicación del programa. Redacta un programa de trabajo anual que contiene los objetivos específicos así como una lista de acciones prioritarias.

La Comisión es responsable de la evaluación y selección de los programas sobre la base de una serie de criterios tales como: dimensión europea, apertura a los países candidatos, complementariedad con otros proyectos de cooperación y calidad del proyecto por lo que se refiere a la concepción y presentación de los resultados esperados.

Un Comité denominado "Oisin" y compuesto por representantes de los Estados miembros, asiste a la Comisión. Ésta preside el Comité y puede invitar a representantes de los países candidatos a participar en reuniones de información posteriores a las reuniones del Comité.

La Comisión hace una evaluación anual de las acciones emprendidas. Además, cada año la Comisión presenta un informe al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación del programa. El primer informe ha de ser presentado antes del 31 de julio de 2002.

La presente Decisión entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

4) trabajos posteriores

5) medidas de aplicación

Última modificación: 07.07.2001