Convenio sobre las decisiones de privación del derecho a conducir

Con este convenio, los Estados miembros se comprometen a cooperar para que los conductores privados del derecho de conducir en un Estado miembro distinto de aquél en que residen habitualmente no puedan substraerse a los efectos de la privación cuando abandonen el Estado de la infracción.

ACTO

Convenio 98/C 216/01, establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre las decisiones de privación del derecho de conducir [Diario Oficial C 216 de 10.7.1998].

SÍNTESIS

Este convenio crea un marco jurícamente vinculante entre los Estados miembros con el fin de que los conductores sujetos a la privación del derecho a conducir en un Estado miembro distinto del de su residencia principal no puedan sustraerse a los efectos de la privación cuando abandonan el Estado en el que cometieron la infracción.

Ejecución de la decisión de privación del derecho a conducir

El Estado de la infracción * debe notificar inmediatamente a la autoridad central del Estado de residencia todas las decisiones de privación del derecho de conducir que se impongan como consecuencia de una infracción cometida en las circunstancias que se mencionan en el anexo del convenio. Incluye, entre otras, las circunsatancia siguientes:

El Estado de residencia * ejecutará de manera inmediata la decisión de privación del derecho de conducir adoptada en el Estado de la infracción por uno de los siguientes procedimientos:

Cada Estado miembro indicará en una declaración el procedimiento que tenga intención de aplicar en su calidad de Estado de residencia.

Negativa obligatoria y facultativa de ejecutar la decisión

Los Estados miembros deberán negarse obligatoriamente a ejecutar la decisión de privación del derecho a conducir cuando:

Existen razones facultativas de negarse a ejecutar la decisión de privación del derecho a conducir cuando:

Notificación de la decisión

La notificación irá acompañada:

En caso de que el Estado de residencia se niegue a ejecutar la decisión de privación del derecho de conducir del Estado de la infracción, deberá indicar las razones de su negativa.

La decisión del Estado de residencia no afectará al derecho del Estado de la infracción a ejecutar en su territorio la privación del derecho de conducir por toda la duración de ésta.

Los gastos ocasionados por la aplicación del presente convenio serán costeados por el Estado miembro en el que se originen.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre Estados miembros y entre los Estados miembros y la Comisión relativo a la interpretación o aplicación del convenio, siempre que dicho litigio no pueda ser resuelto por el Consejo en el plazo de los seis meses siguientes a su remisión al Consejo por uno de sus miembros.

Cualquier Estado miembro podrá aceptar, mediante declaración efectuada en el momento de la notificación de la adopción del convenio o en cualquier otro momento posterior, la competencia del Tribunal de Justicia para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del presente convenio.

El convenio estará abierto a la adhesión de cualquier Estado que se convierta en miembro de la Unión Europea.

El convenio entrará en vigor en cualquier Estado que se adhiera a éste noventa días después de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión o en la fecha de entrada en vigor del convenio si éste no hubiera entrado en vigor al concluir el mencionado período de noventa días.

Terminos-clave del acto

ACTOS CONEXOS

Informe explicativo acerca del convenio sobre las decisiones de privación del derecho a conducir [Diario Oficial C 211 de 23.7.1999]. El 24 de junio de 1999 el Consejo aprobó un informe explicativo referido a las decisiones concernientes a la pérdida del derecho de conducir.

Iniciativa del Reino de Dinamarca con vistas a la adopción de una decisión del Consejo sobre el incremento de la cooperación entre los Estados miembros de la Unión Europea con respecto a las inhabilitaciones [Diario Oficial C 223 de 19 de septiembre del 2002]. En julio de 2002, la Presidencia danesa del Consejo presentó una iniciativa destinada a establecer una red de puntos de contacto nacionales en cuanto a caducidad de derechos (l33204). Los puntos de contacto previamente mencionados deben recoger y difundir toda información relativa a una persona que es objeto de una descalificación personal.

See also

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Última modificación: 25.10.2005