Matrimonios fraudulentos

1) OBJETIVO

Luchar contra el fenómeno de los matrimonios fraudulentos entre ciudadanos de la Unión y ciudadanos de países terceros ya residentes en un Estado miembro con un ciudadano de un país tercero, con el fin de eludir las normas relativas a la entrada y residencia de los ciudadanos de países terceros.

2) MEDIDA DE LA UNIÓN

Resolución del Consejo 97/C 382/01, del 4 de diciembre de 1997, sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos.

3) CONTENIDO

1. Se entiende por "matrimonio fraudulento", el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro, con un nacional de un tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada y residencia de nacionales de terceros países y obtener para el nacional de un tercer país un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro.

2. Un matrimonio es presuntamente fraudulento cuando a partir de las declaraciones de los interesados o de terceras personas, de informaciones que procedan de documentos escritos u obtenidos durante una investigación, se detecta:

3. Cuando existan factores que hagan presuponer que se trata de un matrimonio fraudulento, los Estados miembros sólo expedirán un permiso de residencia o una autorización de residencia por causa de matrimonio al nacional del país tercero tras haber mandado comprobar a las autoridades competentes según el Derecho nacional que el matrimonio no es un matrimonio fraudulento y que se cumplen las demás condiciones de entrada y residencia. Dicha comprobación podrá conllevar una entrevista por separado con cada uno de los cónyuges.

4. Cuando las autoridades competentes según el Derecho nacional establezcan que el matrimonio es un matrimonio fraudulento, se retirará, revocará o no se renovará el permiso de residencia o la autorización de residencia por causa de matrimonio del nacional del país tercero.

5. El nacional del país tercero tendrá la posibilidad de oponerse a una decisión de denegación, retirada, revocación o no renovación del permiso de residencia o de la autorización de residencia o de solicitar su revisión, con arreglo al Derecho nacional, bien ante un tribunal, bien ante una autoridad administrativa competente.

6. La presente Resolución no tiene el objetivo de introducir controles sistemáticos para todos los matrimonios con nacionales de terceros países, sino que se efectuarán controles cuando existan presunciones fundadas.

7. El Consejo estudiará la aplicación de la Resolución una vez al año, a partir del 1 de enero de 1999.

4) plazo la aplicación de la legislación en los estados miembros

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

No requerida

6) referencias

Diario Oficial C 382, de 16.12.1997

7) trabajos posteriores

8) medidas de aplicación

Última modificación: 27.07.2005