Detección de falsificaciones

1) OBJETIVO

Prever competencias y equipos del mismo nivel para la detección de falsificaciones en los puntos de entrada en la Unión Europea.

2) MEDIDA DE LA UNIÓN

Recomendación del Consejo 98/C 189/02, de 28 de mayo de 1998, sobre equipo para la detección de falsificaciones en los puntos de entrada en la Unión Europea.

Recomendación del Consejo 99/C 140/01, de 29 de abril de 1999, relativo a la dotación en personal y en equipamientos de detección de los falsos documentos y documentos falsificados en los servicios de entrega de los visados de las representaciones en el extranjero así como en las Administraciones nacionales encargadas de la entrega y la prórroga de los visados.

3) CONTENIDO

La primera recomendación prevé medidas que deberían ser adoptadas por los Gobiernos de los Estados miembros para que los equipos instalados en los puntos de entrada sean del mismo nivel.

Los factores determinantes de estos equipos son los siguientes:

Esta recomendación enumera tres niveles de equipos (mínimo, intermedio y superior) recomendados según el grado de formación del personal, la calidad del material requerido y los documentos de referencia.

La segunda recomendación se refiere al equipo necesario en los servicios de expedición de visados para detectar los documentos falsificados. En función del número de solicitudes de visados y de la importancia de los problemas constatados, el Consejo recomienda a los Estados miembros utilizar determinados equipos técnicos y formar y reforzar al personal según sus posibilidades.

Podría establecerse una cooperación entre consulados con el fin de compartir los equipos cuando ello sea posible y de formar al personal de varios Estados miembros al mismo tiempo.

En anexo se enumera la dotación en personal y equipos recomendada por el Consejo en función de la situación (riesgo mínimo, medio o elevado de falsificación).

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

No aplicable.

6) referencias

Diario Oficial C 189 de 17.6.1998Diario Oficial C 140 de 20.5.1999

7) trabajos posteriores

8) medidas de aplicación

Última modificación: 27.07.2005