Dispositivo de la Unión Europea de identificación de determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la Sección de Garantía del FEOGA
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (CE) n.o 1469/95: medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL REGLAMENTO?
- Tiene por objeto establecer un sistema a escala de la Unión Europea (UE) para identificar y notificar a las autoridades competentes de los países de la UE y a la Comisión Europea los operadores (es decir, los agricultores) que presentan un riesgo de falta de fiabilidad.
- Abarca las licitaciones, las restituciones por exportación y las ventas a precios reducidos de productos de intervención, financiadas por la sección de Garantía del FEOGA.
PUNTOS CLAVE
- El país de la UE donde se haya puesto de manifiesto el riesgo de falta de fiabilidad del operador debe poner en práctica, a iniciativa suya, los procedimientos de identificación y las formas de comunicación. En el caso de que un país de la UE incumpla esta obligación, la Comisión debe cerciorarse de la aplicación, por parte del país en cuestión, del presente régimen de identificación y notificación.
- Los países de la UE podrán adoptar medidas en relación con los operadores. Se trata, en particular, de:
- controles más estrictos de todas operaciones efectuadas por el operador;
- la suspensión, hasta que se determine la existencia de una irregularidad, del pago de los importes correspondientes a las operaciones en curso que se determinen y, en su caso, suspensión de la liberación de la garantía correspondiente;
- exclusión de los operadores durante un período y para las operaciones que se determinen.
- Estas medidas deberán respetar los siguientes principios, de conformidad con la legislación nacional del país de la UE:
- el operador tendrá derecho a efectuar alegaciones previamente y a presentar un recurso,
- las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la irregularidad cometida o sospechada,
- no deberá existir discriminación alguna entre los operadores.
- Los países de la UE y la Comisión deben adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad de la información que intercambien entre sí de conformidad con el Reglamento.
- El presente Reglamento complementa las normas específicas en virtud de la política agrícola común.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 6 de julio de 1996.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (CE) n.o 1469/95 del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA (DO L 145 de 29.6.1995, pp. 1-3).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (CE) n.o 745/96 de la Comisión, de 24 de abril de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1469/95 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse en relación con determinados beneficiarios de operaciones financiadas por la sección de Garantía del FEOGA (DO L 102 de 25.4.1996, pp. 15-18).
última actualización 24.05.2019