Cooperación entre autoridades aduaneras y organizaciones empresariales

1) OBJETIVO

Consolidar la relación de cooperación ya existente entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y organizaciones empresariales.

2) ACTO

Acción Común 96/698/JAI de 29 noviembre de 1996 adoptada por el Consejo, sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, sobre la cooperación entre las autoridades aduaneras y las organizaciones empresariales para luchar contra el tráfico de drogas [Diario Oficial L 322 de 12.12.1996].

3) SÍNTESIS

Con el fin de consolidar la relación de cooperación ya existente entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros y organizaciones empresariales establecidas en la Unión Europea en la lucha contra el tráfico de drogas, los Estados miembros establecerán o desarrollarán, a escala nacional, programas de Memorandos de Entendimiento con arreglo a las directrices que establece la presente Acción común e invitarán a la participación en dichos programas.

Los Memorandos de Entendimiento entre las autoridades aduaneras y las organizaciones empresariales podrán contener disposiciones relativas a los siguientes puntos, aunque podrán no limitarse a ellas:

Las autoridades aduaneras revisarán periódicamente el funcionamiento de sus programas nacionales de Memorandos de Entendimiento, así como la aplicación de los Memorandos de Entendimiento concretos, y los adaptarán en caso necesario, de acuerdo con los signatarios, para garantizar su máxima eficacia.

Los Estados miembros notificarán a la Secretaría del Consejo las medidas que hayan tomado para aplicar las disposiciones de la presente Acción común un año después de su entrada en vigor y, a partir de esa fecha, cuando lo solicite la Presidencia.

Los Estados miembros podrán ampliar, a su discreción, el ámbito de los Memorandos de Entendimiento establecidos con arreglo a los programas contemplados en el artículo 1 para que incluyan otros delitos para los que sean competentes las autoridades aduaneras, aparte del tráfico de drogas.

Acto

Fechade entrada en vigor

Plazo límite de transposición en los Estados miembros

Acción común 96/698/JAI

12.12.1996

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4) disposiciones de aplicación

5) trabajos posteriores

Última modificación: 07.10.2005