Revisión del proceso Lamfalussy

Con el fin de reforzar el proceso Lamfalussy, la Comisión expone mejoras de carácter práctico que permitirán fomentar la cooperación en materia de control y acrecentar la coherencia en la aplicación de las medidas así como su control a escala nacional. En este marco, deberá reforzarse particularmente el papel de los comités de las autoridades reguladoras y sus repercusiones.

ACTO

Comunicación de la Comisión de 20 de noviembre de 2007 - Revisión del proceso Lamfalussy Mayor convergencia en la supervisión [COM(2007) 727 final - Diario Oficial C 55 de 28.2.2008].

SÍNTESIS

El proceso Lamfalussy se inició en 2001 con el fin de reforzar el marco europeo de la reglamentación y de la supervisión financiera y comprende cuatro niveles. El proceso se inicia con la adopción de la legislación marco (nivel 1) y de medidas de ejecución detalladas (nivel 2). Para la elaboración técnica de las medidas de ejecución, la Comisión es asesorada por comités compuestos de representantes de organismos de supervisión nacionales existentes en tres sectores: banca, seguros y pensiones profesionales, y mercados de valores nobiliarios. A continuación, estos comités contribuyen a la aplicación coherente de las directivas comunitarias en los Estados miembros garantizando una cooperación eficaz entre las autoridades de supervisión y una convergencia de sus prácticas (nivel 3). Por último, la Comisión controla la transposición correcta y a su debido tiempo de la legislación europea en los derechos nacionales (nivel 4).

Partiendo de la revisión de este proceso, la Comisión propone mejoras prácticas con objeto de reforzar el marco comunitario de supervisión, especialmente durante los periodos de inestabilidad de los mercados.

La evaluación del proceso Lamfalussy es generalmente positiva. Sin embargo, a pesar de sus innegables elementos positivos (reglamentación flexible, convergencia, cooperación, etc.) son necesarias algunas mejoras.

Mejora del procedimiento legislativo y aplicación de la legislación

La experiencia de la adopción de la legislación marco y de las medidas de ejecución ha sido generalmente positiva. Sólo se requieren algunos ajustes entre instituciones en materia de control y de ejecución.

La evaluación de los calendarios necesarios para la concatenación de las medidas de adopción de la legislación y de ejecución (niveles 1 y 2) resulta complicada debido a la gran variabilidad de los plazos. Por consiguiente, es difícil fijar plazos razonables tanto para la transposición como para la aplicación. Para resolver este problema, el plazo de transposición del conjunto de medidas legislativas podría vincularse a la adopción de las últimas medidas de ejecución enumeradas en el nivel 1. Los trabajos relativos a las medidas de los niveles 1 y 2 también podrían efectuarse más en paralelo para mayor coherencia y facilidad.

El proceso Lamfalussy ha permitido introducir y aplicar principios reglamentarios sólidos. En particular, ha permitido mejorar la calidad de la legislación y reforzar la transparencia y la previsibilidad de la elaboración de las políticas de la Unión Europea (UE). Sin embargo, los Estados miembros deben evitar añadir medidas nacionales adicionales (exceso de reglamentación). También deberá generalizarse la publicación sistemática de las contribuciones en aras de una mayor transparencia en materia de consultas. Por último, los análisis de repercusiones deberán hacerse extensivos a todas las medidas de ejecución importantes.

Con el fin de aumentar la transparencia en materia de transposición, deberá reforzarse el impacto de los diferentes instrumentos de publicidad establecidos (por ejemplo, en el marco de la directiva de fondos propios). La Comisión publica periódicamente estadísticas sobre el estado de la transposición en los Estados miembros, relativas particularmente a las directivas de los niveles 1 y 2. Por su parte, los Estados miembros deben comunicar a la Comisión cuadros relativos a la situación en materia de transposición. Cuando se producen retrasos en la aplicación, se inicia un procedimiento de infracción en virtud del artículo 226 del Tratado.

Cooperación y convergencia en materia de supervisión

La cooperación y la convergencia en materia de supervisión constituyen una de las innovaciones del proceso, pero no han producido los efectos esperados.

Es indispensable el reforzamiento de los comités de nivel 3 [o comités de las autoridades reguladoras]. En materia de responsabilidad política, un enfoque global en dos etapas (orientación política del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión e informes de los comités) debería permitirles alcanzar más resultados. Por otra parte, la misión de los supervisores nacionales debe completarse con una exigencia de cooperación y convergencia a nivel europeo. En cuanto al estatuto jurídico de los comités de nivel 3, se estudiarán posibles modificaciones del marco jurídico relativas a las decisiones en virtud de las cuales se crean éstos y a la definición de sus funciones.

Una reducción de los obstáculos prácticos a nivel europeo y nacional reforzaría la confianza mutua y la aplicación de las medidas. De esta forma, las decisiones, particularmente de los comités de las autoridades reguladoras (extensión del sistema de votación por mayoría cualificada y definición de soluciones en caso de existencia de minorías de bloqueo) se adoptarían más fácilmente y tendrían más peso (aunque sin valor vinculante) ante las autoridades reguladoras y las autoridades de supervisión nacionales.

Los Estados miembros también tienen un papel esencial que desempeñar para garantizar la aplicación íntegra de las normas y líneas directrices, en lo que se refiere a:

La elaboración de normas comunes encaminadas a garantizar una cooperación óptima entre colegios de autoridades de supervisión garantizaría más coherencia y uniformidad en la aplicación, y permitiría resolver los problemas de competencias entre países de origen y de acogida.

La cooperación intersectorial se basa en un protocolo común sobre la cooperación firmado en 2005 y está prevista para cuando una acción conjunta represente un valor añadido. Desde 2006, los comités de nivel 3 han acordado programas de trabajo anuales conjuntos a fin de tratar temas prioritarios tales como los conglomerados financieros y las normas comunes de declaración.

En cuanto a la gestión de las crisis, deben establecerse procedimientos rápidos de transmisión de la información con objeto de garantizar una intervención eficaz y colectiva en caso de perturbación grave del mercado o de crisis financiera.

Para responder a las peticiones de los comités de autoridades reguladoras derivadas de sus obligaciones comunitarias, la Comisión estima que puede ser útil un apoyo financiero procedente del presupuesto de la UE.

Última modificación: 10.06.2006