Programa de acción comunitaria en relación con la política de los consumidores (2007-2013)

La Unión Europea ha fijado una dotación financiera de 156,8 millones de euros en apoyo de la política de los consumidores para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2013. Mediante dicha dotación se financiarán once acciones con objeto de garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y una aplicación efectiva de la normativa en este ámbito.

ACTO

Decisión nº 1926/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores (2007-2013).

SÍNTESIS

En la Decisión se establece el programa de acción comunitaria para la política de los consumidores (2007-2013), así como su dotación financiera, de 156,8 millones de euros para los 27 Estados miembros de la UE.

El programa de acción 2007-2013 sustituye al anterior programa 2004-2007.

La finalidad del programa consiste en complementar, apoyar y vigilar las políticas de los Estados miembros y contribuir a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos y jurídicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses.

Esta finalidad se perseguirá mediante dos objetivos:

Se definen once acciones para alcanzar esos dos objetivos; en concreto, para el objetivo 1: la recopilación, intercambio y análisis de datos e información, así como la creación de herramientas de evaluación; asesoramiento jurídico y técnico, incluidos estudios, seminarios y conferencias; y contribución financiera para el funcionamiento de las organizaciones de consumidores europeas.

En lo que respecta al objetivo 2, las acciones tienen por finalidad garantizar la aplicación efectiva de la normativa comunitaria, entre ellas: acciones de coordinación de seguimiento y de cooperación entre las autoridades nacionales; acciones de seguimiento y de evaluación de la seguridad de los servicios y los productos no alimentarios; acciones sobre información, asesoramiento y vías de recurso, o acciones de educación de los consumidores.

Contribuciones financieras

Los beneficiarios de esas contribuciones financieras son organismos públicos o privados de los Estados miembros sin fines lucrativos, designados mediante un procedimiento transparente por el Estado miembro o la autoridad competente correspondiente.

Según los casos definidos en el artículo 4 de la Decisión 1926/2006/CE [Diario Oficial L 404 de 30 de diciembre de 2006], esos beneficiarios podrán ser instituciones de enseñanza superior, estudiantes o profesores, funcionarios encargados de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores, u organizaciones europeas de consumidores.

Programa de trabajo anual

El programa 2007-2013 se desarrolla a partir de un programa de trabajo anual elaborado por la Comisión y ratificado por los Estados miembros en el Comité Financiero del Programa «Consumidores» (CFPC) con arreglo al artículo 10 de la Decisión. Los 27 Estados miembros son miembros de dicho Comité. Los países de la AELC/EEE (Islandia, Noruega y Liechtenstein) contribuyen financieramente al programa y participan en las reuniones del Comité, pero no en la votación del programa anual.

La Comisión evaluará el programa tres años después de su aplicación, a saber, a comienzos de 2010, así como cuando finalice, en 2013.

Si desea información complementaria sobre el programa de acción comunitaria en el ámbito de la política de los consumidores 2007-2013, consulte la página de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (EN) (FR).

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 1926/2006/CE

31.12.2006 - 31.12.2013

-

DO L 404 de 30.12.2006

Última modificación: 28.03.2007