Cooperación entre países de la Unión Europea para la protección de los consumidores

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Cooperación entre las autoridades de los países de la UE

Cada país de la UE designará las autoridades públicas encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, que se incorporarán a la red de asistencia mutua. En cada país, una oficina de enlace única garantizará la coordinación entre las autoridades nacionales.

La red permite el intercambio de información entre las autoridades nacionales y la cooperación con sus homólogas de otros países de la UE.

El Reglamento contempla situaciones relacionadas con los intereses colectivos de los consumidores y facilita la colaboración entre autoridades para poner fin al incumplimiento de la legislación relativa a los consumidores cuando la empresa y el consumidor están en distintos países.

La Decisión 2007/76/CE incluye requisitos relativos a la información, por ejemplo, la información mínima que debe figurar en las solicitudes de asistencia mutua* y en avisos, los plazos que deben respetarse, el acceso a la información y el uso de lenguas.

La cooperación entre autoridades nacionales se aplicará a la legislación relativa a los consumidores, que abarca aspectos como, por ejemplo:

Asistencia mutua y actividades de la UE

Cada autoridad podrá solicitar asistencia a otros miembros de la red para investigar posibles infracciones a los derechos de los consumidores.

Además, para acabar con las infracciones que tienen lugar simultáneamente en varios o en todos los países de la UE, las autoridades pueden hacer lo siguiente:

La primera de estas acciones coordinadas* abordó las compras desde aplicaciones en los juegos en línea.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 29 de diciembre de 2005, con la excepción de las normas relativas a la asistencia mutua que están en vigor desde el 29 de diciembre de 2006.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Asistencia mutua: una autoridad competente en un país donde se hayan vulnerado los derechos del consumidor puede pedir a su homóloga en el país en que esté establecido el comerciante que le facilite información relativa a una supuesta infracción o que adopte medidas para poner término a dicha infracción de la legislación.
Barrido: una serie de comprobaciones llevadas a cabo simultáneamente en sitios web a fin de identificar infracciones a la legislación de la UE en materia de consumidores en un determinado sector. La Comisión Europea coordina los barridos y las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de los países participantes los llevan a cabo simultáneamente.
Acciones coordinadas: método habitual de las autoridades nacionales para aplicar la legislación de protección de los consumidores con el fin de afrontar las extendidas infracciones europeas a la legislación en materia de consumidores. La Comisión Europea apoya estas acciones.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (DO L 364 de 9.12.2004, pp. 1-11).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2006/2004 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/2394 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales responsables de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 (DO L 345 de 27.12.2017, pp. 1-26).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2007/76/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, por la que se aplica el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, en lo que respecta a la asistencia mutua (DO L 32 de 6.2.2007, pp. 192-197).

Véase la versión consolidada.

última actualización 11.06.2019