Comercio electrónico

Esta Comunicación pretende clarificar la articulación entre la Directiva sobre comercio electrónico y los otros aspectos de la legislación sobre servicios financieros para facilitar la libre prestación de servicios reforzando al mismo tiempo la confianza de los consumidores.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 7 de febrero del 2001, al Consejo y al Parlamento Europeo sobre comercio electrónico y servicios financieros [COM (2001) 66 - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Directiva sobre comercio electrónico es una directiva marco horizontal que se aplica a todos los servicios de información (servicios "en línea") y en consecuencia también a los servicios financieros prestados en línea. Los servicios financieros prestados sin conexión serán sometidos a un diferente régimen jurídico. En este sentido la comunicación explica que la Directiva sobre e-comercio viene a completar la legislación sectorial sobre servicios financieros (obligaciones de información al cliente en materia de crédito al consumidor, seguros y venta a distancia). Por ejemplo, la cláusula de "mercado interior" se aplica a los servicios financieros en el sentido de que los prestadores de servicios financieros pueden proponer sus servicios en toda la Unión según la legislación del país donde están establecidos (país de origen). Del mismo modo, la Directiva sobre e-comercio completa la Directiva sobre firma electrónica en el sentido de que los Estados miembros deben autorizar la conclusión de contratos por vía electrónica. En efecto, los prestadores de servicios financieros no pueden ajustarse a 15 regímenes jurídicos diferentes si desean ofrecer válidamente sus servicios en línea de manera transfronteriza. Es necesario además tranquilizar a los consumidores que dudan aún en utilizar esta clase de servicios. Para lograr este objetivo la cooperación entre los Estados miembros debe también reforzarse.

Derogaciones

El acceso a las actividades de seguro y su ejercicio, la publicidad de las OICVM y la emisión de dinero electrónico por establecimientos que no disponen del pasaporte europeo no se benefician de la cláusula "Mercado Interior" de la Directiva sobre e-comercio. Lo mismo sucede para las obligaciones contractuales relativas a los contratos celebrados con consumidores. La Directiva preserva por otro lado la libertad que tienen las partes de elegir la ley aplicable a su contrato.

Futuro

La Directiva debe transponerse antes del 17 de enero del 2002. Será necesario continuar con la armonización de las normas de conducta profesionales en materia de servicios de inversión así como las obligaciones de información precontractuales previstas en la propuesta de Directiva sobre la comercialización a distancia de servicios financieros.

Ámbitos prioritarios

La comunicación define 3 ámbitos prioritarios:

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2003, al Consejo, al Parlamento Europeo y al Banco Central Europeo "Aplicación a los servicios financieros de los artículos 4, 5 y 6 de la Directiva sobre comercio electrónico" [COM (2003)259 - no publicada en el Diario Oficial]. Esta Comunicación tiene por objeto garantizar que los mecanismos expuestos en los apartados 4 a 6 del artículo 3 de la Directiva sobre comercio electrónico, permiten a los Estados miembros aplicar individualmente las restricciones basadas en el interés general a un servicio de la sociedad de la información de otro Estado miembro, y que se aplican estrictamente. Supone una ayuda para los Estados miembros que desean servirse de estos mecanismos, aunque no sea un documento interpretativo. El análisis se basa en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, aunque no es una tentativa sistemática de cubrir todos los aspectos de los artículos contemplados sino que aborda solamente aquellos para los cuales la Comisión constató la necesidad de disponer de explicaciones y ayuda.

Última modificación: 10.08.2006