Red para la solución extrajudicial de litigios de consumo (Red EJE)

1) OBJETIVO

Establecer una red de órganos nacionales de solución extrajudicial de los litigios para permitir una solución rápida y eficaz de los litigios de consumo transfronterizos mediante la utilización de los nuevos medios de comunicación, en especial Internet.

2) ACTO

Resolución del Consejo, de 25 de mayo del 2000, relativa a una red a comunitaria de órganos nacionales encargados de la solución extrajudicial de litigios de consumo [Diario Oficial C 155 de 6.6.2000].

3) SÍNTESIS

La red EJE fue creada el 16 de octubre de 2001 por el Comisario David Byrne y la presidencia belga como proyecto piloto de un año. Habida cuenta de su éxito, la Comisión Europea pidió al Consejo de Ministros que la prorrogara por un año. El Consejo aprobó la propuesta y amplió la fase piloto hasta el 31 de diciembre de 2003.

Esta red ayuda a los consumidores a resolver los litigios transfronterizos que los enfrentan a las empresas que suministran bienes o servicios defectuosos, dirigiéndolos hacia los organismos de resolución alternativa de litigios (RAL).

Las funciones de la red (para los diferentes puntos de contacto nacionales o centros de intercambio de información) son:

Actualmente esta red comprende 17 puntos de contacto nacionales: uno por Estado miembro, uno en Noruega y otro en Islandia.

Desde su creación hasta el 31 de marzo de 2003, la red EJE tramitó más de 2 182 reclamaciones de consumidores de toda la Unión Europea (UE), Islandia y Noruega. Se creó un sitio internet común con información general sobre la red y una base de datos de los organismos RAL que responden a los principios de la Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998. Este sitio ofrecerá próximamente a los consumidores la posibilidad de presentar una reclamación en línea.

Bases de la resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000

Cada Estado miembro designa, para la conexión en red de los órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios, un punto central (centro de intercambio de información) como punto de contacto para los consumidores que deseen iniciar un procedimiento extrajudicial en otro Estado miembro. Estos puntos constituyen una «red extrajudicial» destinada a facilitar la solución de litigios de consumo transfronterizos.

La Comisión aportará su apoyo técnico a la instauración y el funcionamiento de esta red, en particular utilizando las nuevas tecnologías de comunicación.

El funcionamiento eficaz de esta red requiere un esfuerzo de cooperación de todas las entidades implicadas (sociedades y organizaciones profesionales y económicas, organizaciones de consumidores, órganos extrajudiciales, Estados miembros y Comisión).

Se anima a las sociedades y organizaciones profesionales y económicas que están en contacto con los consumidores de otros Estados miembros a establecer vínculos con los órganos extrajudiciales de estos Estados miembros.

Los Estados miembros fomentan también la cooperación entre las organizaciones profesionales y económicas por un lado, y las organizaciones de consumidores por otro, con vistas en particular al desarrollo de nuevos sistemas de solución de litigios (por ejemplo, en línea).

La Comisión reflexionará, por su parte, sobre los medios de invitar a los órganos extrajudiciales y a los puntos de contacto a facilitar la comunicación con los consumidores afectados por litigios transfronterizos (en particular utilizando procedimientos escritos o en línea).

La Resolución cubre no sólo los órganos extrajudiciales que imponen soluciones formales sino también los órganos que se limitan a buscar soluciones de mutuo acuerdo. La Comisión definirá, en estrecha colaboración con los Estados miembros, criterios específicos aplicables a tales órganos.

Origen de la red EJE

La recomendación de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo [98/257/CE - Diario Oficial L 115 de 17.4.1998] constituyó el primer paso para el establecimiento de estos órganos nacionales.

4) medidas de aplicación

5) trabajos posteriores

Los días 10 y 11 de julio de 2003 se celebró en Bruselas una conferencia sobre la evaluación de la red extrajudicial europea y sobre las futuras perspectivas para la mejora de la ayuda al consumidor europeo. Los resultados de esta conferencia, en la que participaron todos los medios interesados, servirán de base para la redacción del informe sobre el funcionamiento de la red extrajudicial europea, el cual debería presentarse al Consejo y al Parlamento Europeo a finales de 2003.

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de enero de 2002, por la que se establece un marco general para la financiación de acciones comunitarias en apoyo de la política de los consumidores en el periodo 2004-2007 [COM (2003) 44 - no publicado en el Diario Oficial].

Esta propuesta incluye una cofinanciación de la red con los Estados miembros durante los años 2004-2007.

Comunicación de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a la mejora del acceso de los consumidores a mecanismos alternativos de solución de litigios [COM (2001) 161 - no publicado en el Diario Oficial].

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA:

Red de centros europeos de los consumidores (ECC-Net o «red de euroventanillas»):

Esta red informa y ayuda a los consumidores que se enfrentan un problema en el marco de las transacciones transfronterizas. Actúa también como interfaz entre los consumidores y la Comisión Europea. Como tal, efectúa estudios destinados, por ejemplo, a comparar los precios y los mejores servicios entre los países. Por ahora, la red comprende 15 centros situados en 13 Estados miembros. En 12 de los 15 Estados, han sido incorporados a los centros de intercambio de información o puntos centrales de la red EJE de cada Estado miembro. La Comisión trabajará para que la cooperación entre estas redes sea aún más estrecha.

See also

Para más información sobre los centros europeos de los consumidores, véase el sitio Consumidores (EN) de la Comisión Europea.

Última modificación: 15.07.2003