El empleo de las lenguas para la información de los consumidores

Diversas disposiciones de la legislación comunitaria abordan el empleo de las lenguas. Se trata de disposiciones muy estrictas en el caso, por ejemplo, de productos potencialmente peligrosos. La legislación en materia del uso de los idiomas está enfocada a informar adecuadamente al consumidor y a potenciar la información multilingüe garantizando, al mismo tiempo, la libertad de los Estados miembros en cuestiones lingüísticas.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de noviembre de 1993, relativa al empleo de las lenguas para la información de los consumidores en la Comunidad [COM (93) 456 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

En la Comunicación, la Comisión recuerda que la información de los consumidores sobre la calidad y las características de los productos y servicios que se ofrecen constituye un derecho.

La comunicación presenta la situación de las disposiciones nacionales y comunitarias relativas al empleo de las lenguas para la información de los consumidores. Están previstas:

Por otra parte, la Comunicación propone líneas de reflexión para reforzar la información de los consumidores.

La legislación comunitaria prevé disposiciones diversas en función de las materias abordadas y de los objetivos contemplados. En algunas ocasiones, la referencia al empleo de las lenguas es explícita. Es el caso de los vinos, la comercialización de los medicamentos y el etiquetado de los productos derivados del tabaco. En otros casos, los Estados miembros están obligados a establecer las normas. De este modo, el etiquetado de los productos alimenticios y el etiquetado de las propiedades nutritivas de los mismos debe figurar en una lengua «de fácil comprensión» para los compradores. Asimismo es posible que la cuestión de las lenguas no se aborde en absoluto, como ocurre con la publicidad engañosa o con el crédito al consumo, o que sean los propios Estados miembros los que impongan requisitos lingüísticos (para la seguridad de los juguetes, o con los productos cosméticos).

Si bien es patente un esfuerzo de uniformización en las directivas de armonización técnica relativas a determinados productos industriales, no aparece en la legislación comunitaria un enfoque sistemático en lo concerniente al empleo de las lenguas. De ello resultan, a veces, algunos problemas de interpretación, sobre todo en torno al concepto de «lengua de fácil comprensión» para el consumidor.

Esta falta de coherencia se debe, en parte, a la diversidad de materias tratadas (productos alimenticios, productos cosméticos, viajes combinados, seguridad de los juguetes, servicios financieros, etc.). También se explica por los límites que establece el Tratado CEE, en cuanto a que puede considerarse las disposiciones que entrañan una exigencia lingüística como un obstáculo al principio de libre circulación de bienes y servicios. Por tanto, debe encontrarse un equilibrio entre la salvaguardia de la libre circulación, por una parte, y de la seguridad y la salud de los consumidores, por otra. Convendría asimismo simplificar las disposiciones comunitarias que se refieren a los requisitos lingüísticos.

Los Estados miembros siguen múltiples enfoques; la cuestión de las lenguas no se plantea en los mismos términos en todos los Estados miembros. No obstante, más de la mitad de los Estados miembros consideraron que es necesario informar al consumidor en su propia lengua.

Por otro lado, en el momento en que la legislación comunitaria deja a discreción de los Estados miembros el establecimiento de requisitos lingüísticos en favor de los consumidores, apenas se hace uso, en conjunto, de esta facultad.

La Comunicación destaca que una información difícil de leer y de comprender puede acarrear consecuencias nefastas para la salud y la seguridad del consumidor. Los productos alimenticios son un buen ejemplo: en caso de alergias, de diabetes o de regímenes especiales, una comprensión deficiente del etiquetado puede tener efectos graves para la salud. Del mismo modo, si se da el caso de una traducción incompleta de las instrucciones de empleo, la utilización de aparatos eléctricos puede constituir un peligro.

Por otra parte, la Comunicación recuerda que esta cuestión afecta a todos los consumidores, incluidos los niños, que no son necesariamente multilingües.

El análisis presentado en la Comunicación lleva a la Comisión a proponer un enfoque equilibrado, teniendo en cuenta, ante todo:

Partiendo de este nuevo enfoque, la Comisión propone los cinco temas de reflexión siguientes:

Jurisprudencia

El legislador comunitario promueve el uso de una información multilingüe en consonancia con la jurisprudencia (véanse infra la sentencia «Peeters» para la comercialización de productos alimenticios y el asunto C-33/97/2 sobre el etiquetado de productos).

Asimismo, considera que una legislación nacional debe permitir la utilización de una expresión extranjera, por ejemplo, en el etiquetado de un producto, si ésta refuerza la información al consumidor o si el término en cuestión no sólo existe en la lengua de origen (respuesta de 20 de enero de 2003 del Comisario Bolkenstein, en nombre de la Comisión, a la pregunta escrita P-3785/02 del diputado europeo Bruno Gollnish).

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, « Una nueva estrategia marco para el multilingüismo » [COM (2005) 596 final - no publicada en el Diario Oficial].

Por primera vez, la Comisión ha presentado una Comunicación específica sobre el multilingüismo. Esta política tiene por objetivo ofrecer a los ciudadanos un acceso a la legislación, a los procedimientos y a la información de la Unión Europea (UE) en su propia lengua. Asimismo, la Comunicación propone medidas para promover el aprendizaje de las lenguas y la diversidad lingüística de los ciudadanos. Una mano de obra con mejores competencias lingüísticas favorecerá el desarrollo de la economía, ya que estos trabajadores tendrán más facilidades para trabajar y estudiar en otro Estado miembro.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Estrategia política anual para 2005 [COM (2004) 0133 final - no publicada en el Diario Oficial].

El ingreso de diez nuevos países en mayo de 2004 supone a la Unión europea un gran esfuerzo desde un punto de vista lingüístico, con una repercusión presupuestaria importante, para que la información llegue a los ciudadanos de los nuevos Estados miembros. Por ejemplo, para 2005 se han asignado 3 millones de euros adicionales a la elaboración y difusión de anuncios de contratación pública en el Suplemento al Diario Oficial, con lo que los créditos por este concepto ascenderán a un importe total de 32,5 millones de euros.

Resolución del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, sobre las instrucciones de uso de los bienes de consumo técnicos [Diario Oficial C 411 de 31.12.1998].

El Consejo invita a los Estados miembros y a los agentes económicos a continuar el esfuerzo de facilitar a los consumidores informaciones que puedan comprender desde un punto de vista lingüístico. Por ejemplo, los manuales de los bienes de consumo técnicos deberán estar escritos en la lengua oficial del país o en otra lengua que se comprenda con facilidad en la región en que se vende el producto. Esto se aplica también a las mercancías que procedan de terceros países o regiones. El Consejo, al igual que la Comisión, sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por ejemplo, el asunto C-33/97/2 sobre el etiquetado de productos.

La Comisión presentó en noviembre de 1993 una Comunicación interpretativa sobre el empleo de lenguas para la comercialización de los productos alimenticios como consecuencia de la sentencia «Peeters» [COM (93) 532 final].

Última modificación: 12.02.2007