Solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo

La Comisión fomenta la solución amistosa de los conflictos en materia de consumo. Para reforzar la confianza de los consumidores y de las empresas en los procedimientos extrajudiciales de conflictos, la Comisión establece principios que pretenden reforzar la calidad de los procedimientos.

ACTOS

Comunicación de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, sobre la solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo [COM (1998) 198 final - no publicada en el Diario Oficial].

Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo [Diario Oficial L 115 de 17.4.1998].

SÍNTESIS

La Comisión pretende facilitar el acceso de los consumidores a los procedimientos de resolución extrajudicial * de los litigios.

De hecho, los consumidores pueden encontrar barreras para ejecer sus derechos, sobre todo debido al elevado coste de la asistencia jurídica, la duración y la complejidad del procedimiento judicial, especialmente en el caso de conflictos transfronterizos.

Por ello, la Comisión propone promover los procedimientos extrajudiciales de solución de litigios como la mediación, la conciliación o el arbitraje. Tales procedimientos pueden ayudar a los consumidores y a las empresas a solucionar los litigios de forma sencilla, rápida y a un coste poco elevado.

Solución extrajudicial de los litigios

La Comisión tiene por objeto el respeto de los principios siguientes:

Contexto

Esta Recomendación responde a las conclusiones del Libro Verde sobre el acceso de los consumidores a la justicia y a la solución de litigios en materia de consumo en el mercado único.

Términos clave

ACTOS CONEXOS

Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Recomendación de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo que no cubre la Recomendación 98/257/CE [Diario Oficial L 109 de 19.4.2001]. Esta Recomendación se aplica a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo que pretenden acercar a las partes para convencerlas de que busquen una solución de común acuerdo. Además, estos órganos deberán respetar los principios de imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad del procedimiento.

Última modificación: 06.07.2011