Acciones de cesación

La Unión Europea (UE) armoniza las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las acciones de cesación. Este tipo de acciones tiene como objetivo poner fin a prácticas contrarias a determinadas directivas europeas que vulneran la protección de los consumidores. Esta directiva pretende acabar con las actividades de los operadores comerciales de un Estado miembro determinado que vayan en perjuicio de los intereses colectivos de los consumidores de otro.

ACTO

Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 1998 relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores.

SÍNTESIS

La finalidad del recurso de cesación es poner fin o prohibir cualquier infracción que atente contra los intereses colectivos de los consumidores.

Se podrá emprender una acción de cesación en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas durante la transposición de las directivas europeas relativas a publicidad engañosa, crédito al consumo, vacaciones combinadas, cláusulas abusivas en los contratos, etc.

Dos categorías de entidades habilitadas podrán ejercitar acciones de cesación para proteger los intereses colectivos de los consumidores: las asociaciones de consumidores y los organismos públicos encargados de la protección de los intereses de los consumidores.

Las acciones de cesación que se lleven a cabo en el marco de un procedimiento de urgencia podrán dar lugar a la publicación de la resolución o de una declaración rectificativa con vistas a suprimir los efectos derivados de la infracción, y a la condena de la parte que haya actuado mal a abonar una multa coercitiva en caso de inejecución de la resolución en el plazo establecido (únicamente en los Estados miembros donde el sistema jurídico lo permita).

En caso de que se produzca una infracción intracomunitaria que vaya en perjuicio de los intereses colectivos de los consumidores en un Estado miembro, una entidad habilitada en este podrá interponer una acción de cesación en el Estado miembro donde se produjo dicha infracción. El objetivo de este procedimiento es neutralizar a los operadores comerciales que lleven a cabo actividades que perjudiquen los intereses colectivos de los consumidores de otro Estado miembro.

La acción de cesación instaurada por la presente directiva no permitirá a los consumidores afectados obtener una indemnización por el perjuicio sufrido.

Los Estados miembros designarán las jurisdicciones o las autoridades administrativas competentes encargadas de resolver las acciones de cesación.

La legislación aplicable se determinará de acuerdo con las normas del derecho privado internacional vigente.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las entidades habilitadas para emprender acciones de cesación en otro Estado miembro. Cada seis meses, la Comisión actualizará la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción en otro Estado miembro, y después se asegurará de que se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Antes de iniciar una acción de cesación, los Estados miembros podrán prever un procedimiento de consulta previa entre el autor de la infracción y el demandante/entidad habilitada para favorecer una solución negociada. Si no se logra la cesación de la infracción en las dos semanas posteriores a la recepción de la petición de consulta, se podrá entablar la acción de cesación.

Los Estados miembros podrán ampliar el campo de aplicación de la acción de cesación. También podrán ampliar la posibilidad de emprender una acción de cesación a cualquier persona implicada.

Cada tres años la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la directiva.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 98/27/CE

1.7.1998

1.1.2001

DO L 166 de 11.6.1998

MODIFICACIÓN DE LOS ANEXOS

Lista de las directivas europeas

Directiva 1999/44/CE [Diario Oficial L 171 de 7.7.1999];

Directiva 2000/31/CE [Diario Oficial L 178 de 17.7.2000];

Directiva 2002/65/CE [Diario Oficial L 271 de 9.10.2002];

Directiva 2005/29/CE [Diario Oficial L 149 de 11.6.2005];

Directiva 2006/123/CE [Diario Oficial L 376 de 27.12.2006].

ACTOS CONEXOS

Propuesta modificada de directiva del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2006, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (versión codificada) [COM (2006) 692 final – no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva [Diario Oficial C 63 de 8.3.2008] (pdf).

Esta Comunicación actualiza la lista de las entidades nacionales reconocidas por los Estados miembros para ejercitar acciones de cesación.

Informe de la Comisión de 18 de noviembre de 2008 sobre la aplicación de la Directiva 98/27/CE [COM(2008) 756 final – no publicado en el Diario Oficial] (pdf).

La introducción del procedimiento de acción de cesación en cada uno de los Estados miembros constituye un importante avance en la lucha contra las infracciones nacionales que perjudican los intereses colectivos de los consumidores. El éxito de este procedimiento es menor en el caso de las infracciones transfronterizas por el elevado coste que conlleva y las diferencias procesales entre los distintos Estados miembros. No obstante, la aplicación del Reglamento (CE) n° 2006/2004 sobre la cooperación para la protección de los consumidores y la aprobación del Reglamento n° 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales Roma II deberían suponer un paso adelante en la lucha contra las infracciones intracomunitarias. Por último, la Comisión cree que es preferible seguir evaluando la aplicación de la Directiva antes de proponer más modificaciones o su derogación.

See also

Para más información, véase la página Consumidores (EN) de la Comisión.

Última modificación: 03.12.2008