Multipropiedad en régimen de tiempo compartido

La normativa comunitaria establece únicamente una base mínima de reglas sobre los derechos de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido, lo que explica la ausencia de una armonización completa en la materia. El contrato de adquisición sólo incluye las obligaciones mínimas, como aquellas que el vendedor debe cumplir respecto al consumidor.

ACTO

Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido.

SÍNTESIS

La directiva trata de los aspectos relativos:

Los Estados miembros regulan los demás aspectos.

Cuando una persona solicita información, el vendedor tiene la obligación de proporcionarle un documento que comprenda una descripción general del inmueble, los elementos mínimos mencionados en el anexo de la Directiva (identidad y domicilio de las partes, número del permiso de construcción, etc.) y el medio de obtener información complementaria.

Estas informaciones forman parte del contrato.

La Directiva establece la lengua de redacción del contrato y la información mínima que debe contener. El contrato debe redactarse en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de residencia del comprador o del Estado miembro del que éste sea nacional. La ficha SCADPlus contiene más datos sobre las lenguas de información de los consumidores.

El comprador dispone de un derecho a retractarse. Puede ejercer este derecho, sin indicación del motivo, en el plazo de diez días a partir de la firma del contrato. Sólo los gastos ocasionados por la celebración del contrato y su resolución pueden ser objeto de una obligación de reembolso.

El comprador dispone de un derecho de rescisión. Puede ejercer este derecho en los tres meses siguientes a la firma del contrato si la información exigida en la Directiva no figura en el contrato. En tal caso el comprador no está obligado a ningún reembolso.

El contrato de crédito concedido al comprador por el vendedor, o por un tercero, sobre la base de un acuerdo celebrado entre ambos, se resuelve cuando el comprador se retracta o rescinde el contrato inicial.

Las cláusulas contrarias a los derechos del comprador o a las responsabilidades del vendedor que figuran en la Directiva no vinculan al comprador.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 94/47/CE [adopción: codecisión COD/1992/0419]

18.11.1994

29.4.1997

DO L 280 de 29.10.1994

ACTOS CONEXOS

Resolución del Parlamento Europeo sobre el seguimiento de la política comunitaria en el ámbito de la protección de los adquirientes de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido (Directiva 94/47/CE) [Diario Oficial C 271 E de 12.11.2003]. Esta Resolución invita a la Comisión a modificar la Directiva sobre el derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido. El Parlamento constata que la normativa actual, de carácter minimalista, ha dado lugar a diferentes normativas en los Estados miembros y, por ello, a una protección desigual de los consumidores.

En materia de armonización, el Parlamento propone que se prolonguen los plazos de desistimiento del consumidor, que el periodo de retractación sea de veintiocho días naturales en vez de días hábiles y que se mencione claramente el derecho de resolución en el reverso del contrato de adquisición.

Entre otro tipo de recomendaciones, el Parlamento también pide que este tipo de contrato se defina como un contrato de consumo, con el fin de que se le puedan aplicar las disposiciones generales europeas sobre el derecho de los consumidores

See also

Para más información sobre el derecho de utilización de un bien inmobiliario en régimen de tiempo parcial, véase la página de la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores (DE) (EN) (FR) de la Comisión Europea.

Última modificación: 22.12.2006