Imposición de los dividendos percibidos por personas físicas

Inspirándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comisión ha establecido que los dividendos entrantes no pueden someterse a una imposición superior a la que se aplica a los dividendos nacionales, y que los dividendos pagados a no residentes no deben someterse a una imposición superior a la aplicada a los dividendos pagados a los residentes. Así pues, proporciona a los Estados miembros y adherentes de la Unión Europea orientaciones sobre la manera de compatibilizar con el Tratado CE sus sistemas de imposición de los dividendos percibidos por los personas físicas.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 19 diciembre de 2003, titulada «Imposición de los dividendos percibidos por personas físicas en el mercado interior» [COM (2003) 810 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comunicación examina la imposición de los dividendos percibidos por inversores en cartera personas físicas, ya que este es el caso que plantea más problemas (la imposición de los dividendos percibidos por sociedades ya queda cubierta en gran medida por la Directiva «matrices-filiales»). En ella se proponen directrices sobre la incidencia del Derecho comunitario sobre los sistemas de imposición de dividendos aplicados por los Estados miembros, con el fin de ayudar a estos últimos a velar por la compatibilidad de sus disposiciones fiscales con las obligaciones del mercado interior. También se presentan las repercusiones económicas de los mecanismos de integración.

Los Estados miembros aplican sistemas diferentes para la imposición de los pagos de dividendos percibidos por personas físicas. Para los dividendos nacionales, la mayoría de los Estados miembros evitan o reducen la doble imposición económica que resulta de gravar los mismos ingresos a la vez con el impuesto de las sociedades y del impuesto sobre la renta, aplicando o un sistema de consignación o un sistema cedular.

Si los Estados miembros conceden un tratamiento fiscal diferente según que se trate de dividendos nacionales, de dividendos entrantes o de dividendos salientes, se produce una restricción potencial de las inversiones transfronterizas, que puede traducirse en una fragmentación de los mercados de capitales en la Unión Europea y podría ser contraria al artículo 56 del Tratado CE.

En su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) examinó esta cuestión a la luz de las disposiciones relativas a la libre circulación de capitales. En el principal asunto analizado en la Comunicación (Asunto C-35/98, Verkooyen, de 6 de junio de 2000, Repertorio 2000 I -4071), sentenció la incompatibilidad con el Tratado CE de una medida que preveía un tratamiento fiscal distinto para los dividendos nacionales y los dividendos entrantes.

La Comisión considera que el análisis de esta jurisprudencia permite sacar conclusiones fundamentales con respecto a la concepción de los sistemas de imposición: los Estados miembros no pueden aplicar una imposición superior a los dividendos entrantes o salientes respecto a los dividendos nacionales.

La Comisión destaca que es posible recurrir a métodos de desgravación de impuestos compatibles con el Tratado CE conservando al mismo tiempo una imposición relativamente simple de los dividendos. Una serie de Estados miembros ya aplican esos métodos, y otros están trabajando en este sentido. Estas modificaciones deberían permitir garantizar una asignación óptima de los recursos de capital en el mercado interior, aunque una neutralidad total sigue siendo imposible debido a la ausencia de armonización fiscal.

En este contexto, los Estados miembros deben adoptar un enfoque coordinado con el fin de garantizar una supresión rápida de los obstáculos fiscales que existen, de tal modo que creen un entorno más estable y más favorable a las inversiones y se elimine la incertidumbre generada por conflictos jurídicos y procedimientos judiciales potenciales.

La Comisión desea promover esta coordinación en interés tanto de los inversores de cartera personas físicas como de las sociedades y, sobre todo, con el fin de garantizar la eficacia máxima del mercado interior, con los efectos positivos que se derivarán para la competitividad de la Unión en el mercado mundial.

Si, a pesar de la lógica evidente del enfoque presentado, los Estados miembros no encuentran soluciones al respecto, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, adoptará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de las disposiciones del Tratado, en particular presentando el asunto al TJCE, de acuerdo con el artículo 226 del Tratado CE.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social, de 23 de mayo 2001, titulada «Política fiscal en la Unión Europea - Prioridades para los próximos años» [COM (2001) 260 final - no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión define en ella los objetivos generales de una política fiscal futura a escala comunitaria y una serie de prioridades específicas en los ámbitos de los impuestos directos e indirectos. Por lo que se refiere a los instrumentos que deben utilizarse para alcanzar estos objetivos, la Comisión prevé recurrir a instrumentos más convenientes que la armonización legislativa. Así pues, se compromete a formular recomendaciones destinadas a orientar a los Estados miembros en la aplicación del Tratado CE y en la interpretación de la jurisprudencia del TJCE, y también a recurrir de manera más proactiva y más específica a los procedimientos jurídicos cuando juzgue que las medidas fiscales de los Estados miembros son incompatibles con el Derecho comunitario.

Comunicación de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, sobre la «Aplicación del marco para los servicios financieros: Plan de acción» [COM (1999) 232 final - no publicada en el Diario Oficial]. El plan de acción para los servicios financieros propone objetivos políticos y medidas específicas con el fin de mejorar el mercado único de los servicios financieros. En particular, aboga por la supresión de las restricciones a las participaciones transfronterizas de las personas físicas.

Última modificación: 04.05.2007