Reembolso del IVA: sujetos pasivos no establecidos en el país

Esta Directiva tiene como objetivo establecer las modalidades comunitarias de aplicación en materia de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el país.

ACTO

Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios: modalidades de devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente directiva se aplica a los sujetos pasivos que no estén establecidos en el interior del país pero se hallen establecidos en otro Estado miembro. Por sujeto pasivo se entenderá toda persona que responda a la definición fijada en la Directiva 77/388/CEE del Consejo.

El sujeto pasivo entrará en el ámbito de aplicación de la directiva siempre que, durante un periodo superior a tres meses e inferior a un año natural o durante un periodo inferior a tres meses cuando éste constituya el saldo de un año natural:

- ni la sede de su actividad económica, ni un establecimiento permanente a partir del cual se hayan llevado a cabo las operaciones;

- ni, a falta de una sede o establecimiento de este tipo, su domicilio o residencia habitual;

Los Estados miembros reembolsarán a los sujetos pasivos en cuestión:

La presente Directiva fija las condiciones relativas a la elaboración de la solicitud de reembolso:

El derecho a la devolución del impuesto se determinará con arreglo a la Directiva 77/388/CEE.

Las entregas de bienes exentas o que puedan estar sujetas a exención en virtud de la directiva anteriormente mencionada, no darán lugar a reembolso.

Resultarán exentas las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por un comprador que no esté establecido en el interior del país o en su nombre, a excepción de los bienes que transporte por cuenta de éste y que estén destinados al abastecimiento de cualquier medio de transporte privado.

El tratamiento de los sujetos pasivos no establecidos en el territorio de la Comunidad se rige por la Decimotercera Directiva IVA 86/560/CEE del Consejo.

Los interesados deberán dirigirse a las autoridades nacionales competentes y presentarles las solicitudes de reembolso.

Contexto

En el marco de sus actividades comerciales, los sujetos pasivos que abonen el IVA en un Estado miembro en el que no están establecidos, podrán beneficiarse de la devolución del IVA por parte del Estado miembro en el que se haya liquidado el impuesto.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 79/1072/CEE

7.12.1979

1.1.1981

DO L 331 de 27.12.1979

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/98/CE

1.1.2007

1.1.2007

DO L 363 de 20.12.2006

Última modificación: 21.02.2007