Armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios

1) OBJETIVO

Ir estableciendo gradualmente un sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Primera Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios.

Modificada por las medidas siguientes:

Directiva 69/463/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1969;

Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977.

3) CONTENIDO

A continuación se ofrece una recopilación del contenido de las directivas relativas al establecimiento de un sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

El 1 de enero de 1972, a más tardar, cada uno de los Estados miembros sustituirá su sistema de impuestos sobre el volumen de negocios por el sistema común del impuesto sobre el valor añadido, que no llevará consigo una armonización de los tipos y exenciones.

Este sistema común se basa en el principio de neutralidad: en el interior de cada uno de los Estados miembros, las mercancías y servicios similares están sujetos al mismo gravamen fiscal, sea cual fuere la amplitud del circuito de producción y distribución.

La estructura y las modalidades de aplicación del sistema común del IVA serán objeto de una segunda directiva.

El Consejo, en una etapa posterior y previa propuesta de la Comisión, presentada antes del 1 de enero de 1969, debe adoptar las medidas relativas a la supresión de los controles fiscales en las fronteras comunitarias.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial L 71 de 14.04.1967Diario Oficial L 320 de 20.12.1969Diario Oficial L 145 de 23.05.1977

7) TRABAJOS POSTERIORES

8) DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DE LA COMISIÓN