Digitalización en línea del patrimonio cultural

La Comisión formula varias recomendaciones para favorecer la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital. Recuerda que las nuevas tecnologías de la información han de beneficiar a la memoria colectiva. Así pues, recomienda a los Estados miembros medidas de aplicación de la estrategia de digitalización para explotar mejor, por medio de Internet, el potencial económico -y, por supuesto, cultural- del patrimonio cultural europeo.

ACTO

Recomendación de la Comisión 2006/585/CE, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital [Diario Oficial L 236 de 31.8.2006].

SÍNTESIS

La digitalización en línea del material cultural constituye un objetivo esencial a escala europea. La Comisión hace hincapié en el potencial económico y cultural del patrimonio europeo de la cultura. De hecho, ha convertido las bibliotecas digitales en un elemento clave de la iniciativa i2010.

El soporte digital permite el acceso al material cultural europeo, que incluye documentos impresos (libros, revistas y periódicos), fotografías, patrimonio cinematográfico, objetos de museo, documentos de archivo o material audiovisual.

Las principales ventajas de la digitalización en línea del material cultural pueden resumirse así:

Coordinación necesaria entre los Estados miembros

Ese acceso requiere un esfuerzo coordinado de digitalización, para lo que los Estados miembros están tomando muchas iniciativas. La Comisión recomienda una actuación concertada de los Estados miembros para la digitalización de su patrimonio cultural. El objetivo de esa coordinación es evitar la duplicación de esfuerzos y dar mayor coherencia a la selección del material.

El material cultural de Europa debe digitalizarse, ponerse a disposición del público y conservarse respetando plenamente los derechos de propiedad intelectual. Ahora bien, no existe ninguna política clara y exhaustiva en los Estados miembros sobre la conservación del contenido digital. La Comisión aboga por la elaboración de estrategias nacionales para la conservación a largo plazo y el acceso al material digital.

Por ejemplo, hace hincapié en la «recolección en la web». Se trata de una nueva técnica de recogida de material en línea con fines de conservación. Consiste en que determinadas instituciones con un mandato específico recojan material en lugar de esperar a que éste sea depositado. La Comisión propone integrar ese procedimiento en las legislaciones nacionales, con lo que se reducirá la carga administrativa de los productores de material digital.

La Comisión defiende asimismo la consolidación de las instalaciones de digitalización a gran escala, como los centros de competencias europeos para la digitalización.

La Comisión recomienda una colaboración eficaz entre los Estados miembros para evitar la variedad actual de disposiciones nacionales que regulan el depósito de material en un entorno digital.

La Comisión invita igualmente a los Estados miembros y a las instituciones culturales a fomentar una biblioteca digital europea en forma de punto de acceso común multilingüe para el material cultural conservado en lugares distintos por varios organismos. Ese instrumento en línea facilitará las búsquedas en el conjunto del material cultural digitalizado en línea de forma difusa.

Hacer hincapié en la inversión

La Comisión aboga por un incremento de las inversiones en las nuevas tecnologías y, concretamente, en las instalaciones de digitalización. Anima a la creación de asociaciones entre las instituciones culturales y el sector privado para que las empresas participen en el esfuerzo de digitalización.

La Comisión subraya igualmente en este sentido la importancia del patrocinio de las actividades de digitalización por parte del sector privado.

Los Estados miembros deben informar a la Comisión en un plazo de 18 meses tras la publicación de la Recomendación (finales de febrero de 2008) y, a continuación, cada dos años, de las medidas adoptadas en cumplimiento de este documento.

Última modificación: 28.03.2007