Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero no contempladas por el régimen de comercio de derechos de emisión

La Comisión propone limitar las emisiones de gases de efecto invernadero no contempladas por el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Esta propuesta tiene en cuenta las posibilidades de reducción de cada Estado miembro, la posibilidad de utilizar créditos de emisión realizados por otros y la celebración final de un futuro acuerdo internacional sobre reducción de los gases de efecto invernadero.

PROPUESTA

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de enero de 2008, sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir con los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020.

SÍNTESIS

Esta propuesta tiene por objeto organizar la reducción por los Estados miembros de sus emisiones de gases de efecto invernadero generadas por fuentes no contempladas en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gas de efecto invernadero previsto por la Directiva 2003/87/CE.

La propuesta fija, para 2020 y para cada Estado miembro, límites de emisión de gases de efecto invernadero generadas por fuentes no contempladas en el régimen de comercio de derechos de emisión. Estos límites de emisión son fijados respecto a los niveles de 2005 y tienen en cuenta el PNB per cápita y las perspectivas de crecimiento de los Estados miembros, de manera que la contribución de cada Estado sea lo más equitativa posible.

En 2013, las emisiones de estos gases de efecto invernadero no deben sobrepasar la media de las emisiones producidas durante los años 2008, 2009 y 2010.

Entre 2013 y 2019, un Estado miembro podrá retener para el año siguiente hasta un 2 % del límite de emisión fijado para permitirle alcanzar su objetivo. Asimismo, en caso de reducciones superiores al límite fijado, podrá sumar la cantidad resultante de esta reducción adicional al año siguiente.

Para cumplir con sus obligaciones, los Estados miembros pueden utilizar créditos de emisión resultantes de determinados proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero aceptados por todos los Estados miembros y realizados principalmente en los países menos avanzados (un 3 % al año por cada país).

Los Estados miembros deberán dejar constancia de sus emisiones de gases de efecto invernadero generadas por fuentes no contempladas en la Directiva 2003/87/CE en los informes anuales que deberán elaborar de conformidad con la decisión sobre el seguimiento de las emisiones de gas de efecto invernadero, lo que permitirá evaluar los progresos realizados para alcanzar los objetivos fijados en la presente propuesta.

En caso de celebración de un acuerdo internacional sobre cambio climático que impusiera reducciones superiores a las contempladas en la presente propuesta, la Comisión propone que se realicen ajustes del límite de emisión de cada Estado miembro y de la utilización de los créditos de emisión resultantes de actividades de proyectos en terceros países que hayan ratificado este acuerdo.

En caso de ampliación del ámbito de aplicación del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero previsto en la Directiva 2003/87/CE, los límites de emisión contemplados en esta propuesta se adaptarán en consecuencia.

La Comisión deberá realizar un informe sobre la aplicación de la decisión propuesta para el 31 de octubre de 2016.

Contexto

Esta propuesta forma parte del conjunto de medidas sobre energía y cambio climático hecho público por la Comisión al principio de 2008.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2008) 17

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COD/2008/0014

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008 - Dos veces 20 para el 2020 - El cambio climático, una oportunidad para Europa [COM(2008) 30 final - No publicada en el Diario Oficial].

En enero de 2008, la Comisión adoptó una serie de medidas coherentes y globales con el fin de realizar los objetivos fijados por la UE en la primavera de 2007 para 2020 en materia de cambio climático y energías renovables.

Última modificación: 22.05.2008