Caza de la ballena

La Comisión propone que la Unión Europea y sus Estados miembros adopten un enfoque coordinado a nivel internacional con el fin de garantizar una protección eficaz de las ballenas y de oponerse a su caza comercial.

PROPUESTA

Propuesta de Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2007, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Comunidad Europea en las reuniones de la Comisión Ballenera Internacional.

Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo, de 19 de diciembre de 2007, sobre la acción comunitaria en relación con la caza de ballenas [COM (2007) 823 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Unión Europea (UE) ha adoptado disposiciones para proteger a los cetáceos (ballenas, delfines, etc.) contra su caza, captura o detención y contra su perturbación intencionada o su intercambio comercial, incluido el de productos derivados de ellas procedentes de países terceros.

La protección de los cetáceos se garantiza a escala europea a través de varios actos legislativos y estrategias, entre ellos:

Las ballenas, sin embargo, son animales migrantes y su protección, por tanto, solo puede ser eficaz si también se adoptan a escala internacional medidas de conservación equivalentes a las establecidas a nivel europeo.

La caza de la ballena está prohibida a nivel internacional desde la temporada 1985-1986. La moratoria fue decretada por la Comisión Ballenera Internacional (CBI) debido principalmente a las dudas científicas sobre el estado real de las poblaciones de ballenas en el mundo.

Establecida por el Convenio internacional de 1946 para la reglamentación de la caza de la ballena, la CBI es el organismo internacional competente para la conservación y gestión de las poblaciones de esta especie. En noviembre de 2011, la CBI contaba con 89 miembros. La Unión Europea tiene en ella estatuto de observador.

Existen hoy varias excepciones que permiten a algunos países no respetar en la práctica la moratoria decretada por la CBI para la caza de la ballena. Así, por ejemplo, ni Islandia ni Noruega están obligadas por la moratoria debido a las objeciones o reservas que interpusieron en su día estos países de conformidad con el Convenio de 1946. Además, es posible proseguir la caza de la ballena gracias a permisos especiales concedidos por las autoridades nacionales para fines científicos. Un caso particular es el de Japón, que, tras llevar a cabo «programas científicos», comercializa la carne de las ballenas capturadas en el marco de esos programas. También sigue autorizada la caza aborigen de subsistencia.

El mandato de la CBI comprende tanto la gestión de la caza de ballenas como su conservación. Este doble mandato trae consigo no pocos enfrentamientos entre los puntos de vista diametralmente opuestos de los detractores y de los partidarios de la caza de la ballena, enfrentamientos que comprometen la necesaria cooperación internacional y obstaculizan el establecimiento de un sistema de protección eficaz para todas las especies de ballenas.

Con el fin de reforzar la posición que defiende la protección de las ballenas, la UE invita a adherirse al Convenio de 1946 a todos los Estados miembros que todavía no lo han hecho. La UE y sus Estados miembros cooperarán con los países partidarios de la caza de la ballena para convencerles de la necesidad de oponerse a ella.

La Comisión propone que los Estados miembros presenten una posición política común de la UE en el seno de la CBI con objeto de llegar a la adopción de un marco reglamentario internacional que sea eficaz para la protección de las ballenas. De acuerdo con esa posición común, los Estados miembros deberán oponerse al levantamiento total o parcial de la moratoria impuesta a la caza de la ballena, así como a toda ampliación de las votaciones secretas en el seno de la CBI. Tendrán, asimismo, que apoyar:

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM (2007) 821

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Última modificación: 09.11.2011