Especies exóticas o localmente ausentes

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 708/2007: uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica a:

No se aplica a:

Contempla todas las especies acuáticas, incluida toda parte susceptible de sobrevivir y reproducirse.

Medidas destinadas a evitar efectos adversos sobre la biodiversidad

Los países de la UE deben:

Permisos

Todo movimiento de un organismo acuático a una instalación acuícola requiere un permiso emitido por el país de la UE receptor. Para obtener dicho permiso, el acuicultor debe presentar una solicitud con cierta información, a saber:

Movimiento rutinario

En el caso de los movimientos procedentes de fuentes conocidas que no presenten riesgos para el medio ambiente, la autoridad competente puede expedir el permiso, sujetándolo, en su caso, a las exigencias que sean oportunas en materia de cuarentena* o liberación piloto*.

Movimiento no rutinario

Si el movimiento es de carácter no rutinario, debe realizarse una evaluación de los riesgos ambientales que conlleve dicho movimiento. Si se considera que el nivel de riesgo es medio o elevado, el solicitante y la administración concernida deben evaluar si hay formas de reducir el riesgo a un nivel bajo. Si el riesgo desciende a ese nivel, la autoridad competente puede expedir el permiso, sujetándolo, en su caso, al cumplimiento de requisitos de cuarentena, de liberación piloto o de seguimiento*.

Movimientos que afecten a países de la UE vecinos

Todo movimiento de organismos marinos debe comunicarse a los Países de la UE a los que pueda afectar, y éstos han de transmitir sus observaciones a la Comisión Europea, que puede confirmar, anular o modificar el permiso.

Registro

Los países de la UE deben llevar un registro de las introducciones y translocaciones, que recoja toda la información necesaria sobre ellas. Estos registros tienen que estar a disposición del público.

La mayoría de los países de la UE han asignado una página web específica sobre el Reglamento y, generalmente, se puede acceder al registro desde ella.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2009, en su totalidad exceptuando los capítulos I y II, así como el artículo 24 (normas de desarrollo y adaptación al progreso técnico) que entraron en vigor el 18 de julio de 2007.

ANTECEDENTES

Las especies exóticas invasivas son una de las causas fundamentales de la pérdida de biodiversidad, ya sea por:

Este impacto ambiental tiene también repercusiones importantes a nivel económico y social.

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar la producción de tales organismos por encima de las capacidades naturales del medio. Los organismos serán propiedad de una persona jurídica o física a lo largo de toda la cría o cultivo y hasta el momento de la recogida inclusive.
Especie localmente ausente: toda especie acuática que, por motivos biogeográficos, se halla ausente de una zona determinada dentro de su zona de distribución natural.
Especies exóticas:
Introducciones: proceso mediante el cual una especie exótica es objeto de un movimiento deliberado a un entorno ajeno a su zona de distribución natural para su uso en acuicultura.
Translocaciones: proceso mediante el cual una especie localmente ausente es objeto de un movimiento deliberado dentro de su zona de distribución natural para su uso en la acuicultura hacia una zona en la que no existía previamente.
Cuarentena: proceso por el cual los organismos acuáticos se mantienen en un medio totalmente aislado durante el plazo necesario para constituir una población de reproductores, detectar las especies presentes accidentalmente y confirmar la ausencia de agentes patógenos y de enfermedades. La cuarentena debe establecerse con arreglo a un pliego de condiciones concretas cumpliendo las condiciones que establece el Reglamento (Anexo III).
Liberación piloto: fase inicial de liberación a pequeña escala de organismos acuáticos que se sujeta a medidas especiales de confinamiento y prevención. Es necesario elaborar un plan de urgencia para permitir la extracción de esos organismos o reducir su número en caso de riesgos imprevistos para el medio ambiente o para las poblaciones autóctonas.
Seguimiento: período de una duración mínima de dos años que sigue a la liberación de los organismos en su nuevo medio y que permite evaluar si los efectos observados se corresponden con los previstos o si son otros distintos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 168 de 28.6.2007, pp. 1-17).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.° 708/2007 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada tiene únicamente valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 535/2008 de la Comisión, de 13 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 156 de 14.6.2008, pp. 6-9).

Reglamento (CE) n.o 506/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 149 de 7.6.2008, pp. 36-37).

Reglamento Delegado (UE) 2022/516 de la Comisión, de 26 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (DO L 104 de 1.4.2022, pp. 51-52)

última actualización 01.04.2022