Acuerdos medioambientales

1) OBJETIVO

Mejorar el entorno medioambiental de las empresas e instaurar procedimientos de producción sostenibles, fomentando los compromisos y acuerdos voluntarios, de conformidad con el Sexto Programa de acción en materia de Medio Ambiente.

2) ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, de 17 de julio de 2002: Acuerdos medioambientales a nivel comunitario en el marco del Plan de acción "Simplificar y mejorar el marco regulador" [COM(2002) 412 final - No publicado en el Diario Oficial].

3) SÍNTESIS

El plan de acción "Simplificar y mejorar el marco regulador" [COM(2002) 278 final] fue publicado por la Comisión en junio de 2002. La simplificación y mejora del marco regulador servirán para adaptar la legislación comunitaria al contexto actual de la Unión Europea, a garantizar un nivel elevado de seguridad jurídica y a facilitar el dinamismo de los agentes económicos y sociales.

En el marco del Quinto Programa de acción en materia de Medio Ambiente, la Comisión adoptó ya en 1996 una Comunicación sobre los acuerdos medioambientales [COM(1996) 561 final]. En ella se subrayaban sus ventajas:

La Comunicación de 1996 daba prioridad a los acuerdos celebrados a nivel de Estados miembros, mientras que la nueva Comunicación concierne exclusivamente a la utilización de los acuerdos a nivel comunitario.

En la actualidad la Unión pretende fomentar los acuerdos de carácter medioambiental en una serie de ámbitos específicos, tales como la utilización del PVC, la política integrada de productos, la gestión de los residuos y el cambio climático.

Todos los acuerdos medioambientales contemplados en la Comunicación contribuyen a la realización de objetivos de la política de la Unión en el ámbito del medio ambiente. Existen tres tipos diferentes:

Autorregulación y Corregulación

Los acuerdos medioambientales son prácticas de autorregulación, ya que no son obligatorios a nivel comunitario. Sin embargo, la Comisión puede fomentarlos, reconocerlos (es el caso de la autorregulación) o proponer al legislador que recurra a ellos (es el caso de la corregulación).

La autorregulación concierne a los acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales, los agentes económicos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) o las diversas asociaciones con el fin de regular y organizar sus actividades. En general, la iniciativa corresponde a las propias partes. Aunque la autorregulación no implica la adopción de un acto legislativo, la Comisión podrá decidir instaurar un sistema de evaluación. Estos acuerdos medioambientales son generalmente reconocidas a nivel comunitario:

La corregulación concierne a los acuerdos celebrados en el marco de un acto legislativo comunitario. En éste último se fijan los objetivos a alcanzar, los plazos que han de respetarse, los mecanismos de control y las sanciones en casos de no observancia. Los detalles de puesta en práctica quedan fijados en los acuerdos. En general, la iniciativa corresponde a la Comisión.

Condiciones

Los acuerdos medioambientales han de respetar:

Criterios de evaluación

Además de los objetivos fijados por el Sexto Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, los acuerdos deben proporcionar un valor añadido real en lo que se refiere a nivel de protección del medio ambiente. También deben tenerse en cuenta otros criterios:

Procedimientos

La presente Comunicación propone un procedimiento de adopción de acuerdos medioambientales cuando se utilizan como instrumentos de autorregulación. En primer lugar, la Comisión analiza el acuerdo y notifica al Parlamento Europeo y al Consejo su intención de reconocerlo o no reconocerlo. Dicha intención quedará también recogida en su sitio internet para dar al público la posibilidad de dar su opinión. El Consejo del Parlamento Europeo pueden organizar audiciones y campañas de información sobre la cuestión. Una vez recibidos todos los comentarios, especialmente los del Consejo y el Parlamento Europeo, la Comisión decidirá acerca de la pertinencia de reconocer el acuerdo. El texto del acuerdo se publica en el sitio internet de la Comisión, y la recomendación en el Diario Oficial. La Comisión comprobará a continuación que los objetivos del acuerdo sean efectivamente alcanzados y anunciará los resultados de tal comprobación al Consejo, al Parlamento Europeo y a los ciudadanos. Si los objetivos no se hubieran alcanzado la Comisión puede proponer una legislación obligatoria en el ámbito concernido.

Se propone igualmente un procedimiento para los acuerdos medioambientales que actúan como instrumentos de corregulación. Se integrarán todos los elementos clave en el acto jurídico, especialmente los objetivos y los mecanismos de comprobación. Este acto es en primer lugar objeto de consultas entre las partes interesadas, y a continuación es adoptado de acuerdo con el procedimiento de codecisión. El acuerdo y los resultados de las comprobaciones son publicados en el sitio Internet de la Comisión. Si el acuerdo no arrojara los resultados previstos, la Comisión podrá proponer una legislación obligatoria, como el caso de la autorregulación.

Última modificación: 10.04.2007