Promover el desarrollo sostenible en la industria extractiva no energética

La Comisión define las orientaciones de la política de integración del desarrollo sostenible en la industria extractiva no energética de la Unión Europea, manteniendo al mismo tiempo un equilibrio entre la competitividad del sector y el respeto del medio ambiente.

ACTO

Comunicación de la Comisión para promover el desarrollo sostenible en la industria extractiva no energética de la Unión Europea [COM (2000) 265 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La Comunicación se refiere a la extracción de todos los minerales sólidos, a excepción del carbón y el uranio. También están excluidos del ámbito de la Comunicación el lignito, el lignito reciente, la turba y los esquistos bituminosos.

Características de la industria extractiva europea

Se suele dividir la industria extractiva en tres subsectores: minerales metálicos (hierro, cobre, cinc, etc.), minerales de construcción (piedra natural, arena, piedra caliza, tiza, etc.) y minerales industriales (talco, feldespato, sal, potasa, azufre, etc.).

La industria extractiva está presente en toda la Comunidad y se extiende de manera relativamente uniforme por todo el territorio. El subsector con mayor concentración de la producción es el de los minerales metálicos, en el que Finlandia, Grecia, Irlanda, Portugal, España y Suecia suman el 75% de la producción total comunitaria.

La dependencia de la Comunidad frente a las importaciones para su abastecimiento en materias primas es muy fuerte. Es el mayor consumidor mundial de minerales.

En el ámbito de los minerales metálicos, la industria europea se enfrenta a una fuerte competencia mundial y ha realizado grandes inversiones fuera de la Comunidad. En cuanto a los materiales de construcción, la Unión Europea es un importante productor a escala mundial y ampliamente autosuficiente. La piedra natural es un importante producto de exportación. En el subsector de los minerales industriales, la competencia ha aumentado notablemente en los últimos años. La ubicación de la industria depende de la presencia de yacimientos geológicos. La viabilidad económica de los yacimientos queda determinada por diversos factores, entre los que se encuentran el tipo de mineral y su riqueza, la profundidad del yacimiento y el proceso técnico que haya que aplicar para la extracción.

Impacto ambiental de la actividad de la industria extractiva

El impacto ambiental de las operaciones extractivas es de dos tipos fundamentalmente: la explotación de recursos no renovables puede suponer su agotamiento para las generaciones futuras y la explotación minera puede dañar la calidad del medio ambiente (contaminación del aire, el suelo, el agua, ruido, destrucción o perturbación de hábitats naturales, impacto visual en el paisaje, diversas repercusiones en los niveles freáticos, etc.).

Es muy grave el problema de los residuos generados por la industria extractiva. La actividad minera es una de las mayores productoras de residuos en la Comunidad. Algunos de esos residuos son peligrosos.

Los yacimientos abandonados y las canteras pendientes de rehabilitación deterioran el paisaje y pueden plantear graves amenazas ambientales, especialmente como consecuencia del drenaje de ácidos procedentes de las minas.

Marco legislativo vigente a nivel comunitario

La directiva sobre evaluación de impacto ambiental regula las explotaciones mineras y canteras a cielo abierto de más de 25 hectáreas.

El depósito de residuos procedentes del tratamiento de minerales en un estanque está cubierto por la Directiva 99/31/CE relativa al vertido de residuos, que establece las limitaciones y características de los vertederos, los tipos de residuos que pueden aceptar y los procedimientos aplicables para su supervisión.

El tratamiento de minerales se rige por la directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC) que establece, además, que es preciso evitar o reducir la contaminación mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles.

El sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) proporciona un instrumento para la integración de los intereses ambientales en la industria extractiva. Los informes que deben presentarse con arreglo a ese sistema permiten a la industria extractiva mostrar su rendimiento ecológico.

La actividad de la industria extractiva quedará regulada también por la nueva directiva marco sobre el agua.

Medidas a favor de un desarrollo sostenible de la industria extractiva

Los aspectos más importantes para integrar las cuestiones medioambientales en la industria extractiva son: prevenir los accidentes en la explotación minera, mejorar el rendimiento ambiental global de la industria y perfeccionar la gestión de los residuos generados.

La Comisión anuncia que próximamente va a presentar una Comunicación sobre la revisión de la legislación comunitaria relativa a la seguridad en la explotación de instalaciones mineras, acompañada de un plan de acción.

La Comisión propone ampliar el campo de aplicación de la Directiva Seveso II a las actividades extractivas.

En el año 2000 quedará finalizado un estudio sobre la gestión de residuos de explotación minera y la evaluación de los riesgos ambientales vinculados a esta actividad. Sobre la base de los resultados de ese estudio se determinará la necesidad de elaborar una directiva sobre gestión de los residuos de la minería.

La Comisión propone confeccionar un inventario de yacimientos abandonados y de canteras no rehabilitadas, que destruyen el paisaje y pueden acarrear riesgos para el medio ambiente.

Como resultado del intercambio de información previsto en la Directiva IPPC, será posible elaborar un documento sobre las mejores tecnologías disponibles para reducir la contaminación y prevenir o limitar los accidentes de la industria extractiva.

El Libro Blanco sobre responsabilidad ambiental refuerza los principios de que "quien contamina, paga", de la prevención, la cautela y otros que tiene que tener en cuenta la industria extractiva.

La Comisión está realizando un estudio sobre los acuerdos voluntarios en materia de medio ambiente en la Unión Europea. Con los resultados obtenidos, la Comisión evaluará de nuevo el uso de esos instrumentos por parte de la industria extractiva. En esta Comunicación se indica que son varias las empresas del sector que han adoptado códigos de conducta, guías de mejores prácticas y políticas a favor de la protección del medio ambiente.

La Comunicación insiste en que la elaboración de indicadores de rendimiento ecológico puede permitir evaluar detenidamente el rendimiento de la industria extractiva. Entre los indicadores que podrían resultar pertinentes se incluyen la utilización de recursos, las emisiones atmosféricas, los vertidos al agua y la utilización del suelo. Los indicadores que se establezcan deben prever normas de medición comunes para poder realizar comparaciones.

La Comunicación insiste en la importancia de encontrar un planteamiento para la industria extractiva que integre mejor medio ambiente y ordenación del territorio.

Las actividades extractivas pueden contribuir a frenar la despoblación de algunas regiones. No obstante, la vida de toda explotación es finita y, por esa razón, es preciso prever las posibilidades de mantenimiento de los efectos económicos beneficiosos en esas zonas.

La Comisión pone de manifiesto el rápido progreso técnico de este sector. Anima a la industria extractiva a crear una plataforma europea común que le permita sacar provecho del potencial que ofrecerá el futuro espacio europeo de investigación.

La Comisión manifiesta estar dispuesta a favorecer la creación de un marco especial para el diálogo que agrupe a los Estados miembros, los interlocutores sociales de la industria, las ONG, la Comisión y demás partes interesadas. Invita a todos estos agentes a formular propuestas sobre los objetivos, composición y estructura de ese marco.

Papel de los Estados miembros

La Comisión recomienda que los poderes públicos de los Estados miembros garanticen el acceso a la tierra por parte de la industria así como un grado elevado de protección del medio ambiente, por ejemplo incluyendo en sus leyes de minas disposiciones sobre protección del medio ambiente.

La Comisión invita a los Estados miembros a crear las estructuras administrativas necesarias para mantener un clima económico favorable a la inversión en este sector. Para ello, sugiere llevar a cabo una evaluación comparativa sobre la legislación en materia de explotación minera.

La Comisión recomienda que los poderes públicos de los Estados miembros establezcan un equilibrio adecuado entre la necesidad de acceso a la tierra por parte de la industria y los requisitos de protección elevada del medio ambiente. Asimismo, invita a los Estados miembros a que intercambien experiencias e información en este campo.

La Comisión recomienda también a los Estados miembros que estudien las necesidades sectoriales en materia de enseñanza superior y acoge con satisfacción la creación por parte de varias universidades y empresas europeas de una red para la cooperación y el intercambio de estudiantes en el ámbito de la explotación minera y de la ingeniería de minas.

La industria extractiva en los países candidatos

La industria extractiva de los países candidatos tiene muchas dificultades para cumplir los requisitos medioambientales de la Comunidad. A este respecto, la Comisión les recomienda acelerar su privatización y reestructuración. Aconseja, asimismo, elaborar una relación de los problemas del sector para poder preparar una estrategia.

La Comunicación indica que la concepción de nuevas operaciones extractivas y la cooperación industrial pueden ser medios eficaces para desarrollar el sector en los países candidatos.

ACTOS CONEXOS

Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [Diario Oficial L 102 de 11.4.2006].

Esta Directiva establece una serie de medidas que pretenden prevenir o minimizar los efectos y riesgos negativos sobre el medio ambiente y la salud derivados de la gestión de los residuos de la industria extractiva, tales como los residuos y las materias trasladadas. La Directiva establece, en particular, disposiciones relativas a las instalaciones de gestión de los residuos procedentes de la industria extractiva, las medidas de gestión de estos residuos y las inspecciones que deben llevarse a cabo.

Última modificación: 14.08.2007