Marco financiero para el medio urbano

La Unión Europea (UE) aporta su apoyo financiero y técnico a las autoridades locales para ayudarles a responder al desafío que plantean los problemas medioambientales y progresar en la senda hacia la sostenibilidad.

ACTO

Decisión nº 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano.

SÍNTESIS

El estado del medio ambiente urbano, en el que vive un 80% de la población europea, constituye una preocupación fundamental, con implicaciones a escala local, europea y mundial. El agotamiento de los recursos naturales y el aumento de la contaminación y del volumen de residuos inciden en los ecosistemas locales, regionales y mundiales.

La Comunidad contrajo un compromiso internacional en la Cumbre de Río. La Agenda 21, que fue objeto del protocolo firmado en Río, prevé que la mayoría de las autoridades locales de cada país establezcan un mecanismo de consulta de la población.

Tras la Comunicación «Marco de actuación para el desarrollo urbano sostenible en la Unión Europea» [COM (1998) 605 final], la presente Decisión del Consejo y del Parlamento Europeo establece un marco comunitario de cooperación destinado a fomentar la concepción, el intercambio y la aplicación de buenas prácticas en el sector del desarrollo urbano sostenible y de la Agenda 21. Los principales socios son la Comisión y las redes de ciudades organizadas a escala europea. La Campaña de Ciudades Europeas Sostenibles es una alianza de 540 autoridades locales, comprometidas en el desarrollo de políticas y actuaciones locales para la sostenibilidad.

Los ámbitos que podrían beneficiarse de ayuda financiera son los siguientes:

Estas actividades deberán realizarse a lo largo del año de la contribución financiera o dentro de los años siguientes.

La Comisión garantizará la coherencia y la complementariedad entre estas actividades y los demás programas e iniciativas, especialmente la iniciativa URBAN. Las actividades que puedan beneficiarse de otros programas y fondos comunitarios no podrán ser financiadas con arreglo al presente marco de cooperación. Los criterios de selección de las actividades son los siguientes:

Las convocatorias de propuestas de proyectos se publican todos los años antes del 31 de enero. Como muy tarde el 31 de mayo la Comisión selecciona y hace públicos los proyectos que ha de financiar.

El programa estará abierto a la participación de Chipre, Malta, los Países de Europa Central y Oriental (PECO) y los países que hayan concluido acuerdos de asociación con la Comunidad.

La Comisión tomará las medidas necesarias para combatir el fraude y el control financiero será ejercido por el Tribunal de Cuentas. La Comisión podrá reducir, suspender o incluso recuperar la ayuda financiera concedida si observa irregularidades. El beneficiario deberá justificar los retrasos experimentados en la ejecución de un proyecto y presentar un informe financiero a la Comisión seis meses después de la realización del proyecto. En el caso de los contratos de más de un año, el beneficiario deberá presentar todos los años un informe sobre la evolución del proyecto.

El marco comunitario de cooperación funcionará desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004. Está prevista la realización de una evaluación intermedia con fecha límite para el 31 de marzo de 2003.

El presupuesto establecido para el periodo 2001-2004 asciende a 14,8 millones de euros. El 80% de los recursos se destina a partes iguales a las actividades de información y de cooperación. Las medidas de acompañamiento reciben el 20% de los recursos.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - Fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 1411/2001/CE

1.1.2001

-

DO L 191 de 13.7.2001

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+) [Diario Oficial L 149 de 9.6.2007].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 11 de enero de 2006, sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano [COM (2005) 718 final - no publicada en el Diario Oficial].

Comunicación de la Comisión, de 11 de febrero de 2004, «Hacia una estrategia temática sobre el medio ambiente urbano» [COM (2004) 60 - Diario Oficial C 98 de 23 de abril de 2004].

Última modificación: 26.06.2007