Utilización de lodos de depuradora en agricultura

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 18 de junio de 1986 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 18 de junio de 1989.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Lodos de depuradora: los lodos salidos de plantas depuradoras de residuos domésticos o urbanos, fosas sépticas e instalaciones similares para el tratamiento de aguas residuales.
Lodos tratados: los lodos tratados por vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación (reduciendo sus riesgos para la salud).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, pp. 6-12).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 86/278/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2019/1010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo a la adaptación de las obligaciones de información en el ámbito de la legislación relativa al medio ambiente y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 166/2006 y (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/49/CE, 2004/35/CE, 2007/2/CE, 2009/147/CE y 2010/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 338/97 y (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, y la Directiva 86/278/CEE del Consejo (DO L 170 de 25.6.2019, pp. 115-127).

última actualización 19.06.2020