Programa internacional para la conservación de los delfines

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (APICD)

Decisión 1999/337/CE sobre la firma del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

Decisión 2005/938/CE sobre aprobación del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ACUERDO Y DE ESTAS DECISIONES?

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines está destinado a limitar la mortalidad de delfines en la pesca de atún en el Pacífico Oriental.

En particular, tiene por objeto:

Medidas

Las Partes del Acuerdo están obligadas a limitar la mortalidad incidental total de delfines en la pesca de atún a no más de 5 000 ejemplares por año (en 2015, la mortalidad fue de 533 delfines). Para conseguirlo, han acordado:

Sostenibilidad a largo plazo

A fin de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de la vida marina, las Partes contratantes deben:

Además de estas obligaciones específicas, las Partes signatarias también deben cumplir las obligaciones siguientes a fin de asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y de las poblaciones de otros recursos marinos vivos:

Programa de observación

Todas las Partes deben introducir un programa de observación a bordo para los barcos con una capacidad de acarreo superior a 363 toneladas métricas. Los observadores a bordo deben recibir una formación especializada y recopilar toda la información pertinente sobre las operaciones pesqueras de los buques a los que estén asignados.

Las Partes deben cumplir estos requisitos y los requisitos operativos por medio de:

Análisis y evaluación

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, consulte:

TÉRMINOS CLAVE

Red de cerco: tipo de red utilizado para capturar pescado en la superficie del agua o cerca de esta. Cuando se localiza un banco de peces, se lanza la red al agua y se tira de ella rodeando los peces. Una vez rodeados, se tensa una cuerda alrededor de los peces formando como una bolsa, que se saca a bordo del buque pesquero.
Captura incidental: pescado u otras especies marinas capturados involuntariamente cuando se intentan capturar determinadas especies objetivo.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, pp. 28-53).

Decisión 1999/337/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, sobre la firma por la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 132 de 27.5.1999, p. 1-27).

Decisión 2005/938/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2005, sobre la aprobación en nombre de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 348 de 30.12.2005, pp. 26-27).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias (DO L 263 de 3.10.2001, pp. 1-8).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1936/2001 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 1999/386/CE del Consejo, de 7 de junio de 1999, sobre la aplicación provisional por parte de la Comunidad Europea del Acuerdo relativo al programa internacional para la conservación de los delfines (DO L 147 de 12.6.1999, p. 1-23).

última actualización 10.07.2020