Gases contaminantes de los tractores agrícolas o forestales con ruedas

Con objeto de reducir la contaminación atmosférica producida por motores de tractores agrícolas o forestales, la Unión Europea (UE) establece normas de emisión admisibles aplicables a estos mismos motores.

ACTO

Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales, y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

La presente directiva enuncia las medidas que se deben tomar contra la contaminación atmosférica producida por los tractores agrícolas o forestales. De este modo, pretende reducir el nivel de las emisiones contaminantes , garantizando el buen funcionamiento del mercado interior.

Vehículos afectados

La presente directiva se refiere a las disposiciones para las emisiones de los tractores agrícolas y forestales . En particular, se ocupa de la definición de los procedimientos de homologación según el tipo de motor destinado a los tractores, así como de la definición de los procedimientos de homologación para cada tipo de vehículo desde el punto de vista de las emisiones contaminantes.

Obligaciones que cumplir

El fabricante del vehículo deberá presentar una solicitud de homologación por tipo en lo que respecta a las emisiones contaminantes. Deberá facilitar determinadas indicaciones relativas al vehículo, como el tipo de motor.

El fabricante también deberá cumplir con determinadas prescripciones relativas a los ensayos, el marcado del motor o la conformidad de la producción.

Los motores de repuesto deberán cumplir los valores límite que eran aplicables al motor que tengan que sustituir en el momento en el que se comercializó.

Mecanismo de flexibilidad

Podrán ponerse en servicio un número limitado de tractores, siempre que estén equipados con motores homologados conforme a las exigencias relativas a los límites de emisiones de la fase inmediatamente anterior a la aplicable.

El número de tractores comercializados en el marco del mecanismo de flexibilidad no deberá superar el 40 % del número anual de tractores comercializados por el fabricante.

Valores límite

La directiva conserva los mismos requisitos de ensayo que se aprobaron para las máquinas móviles no de carretera, así como los valores límite correspondientes para los niveles de emisiones.

De forma paralela, se inscribe en el contexto del procedimiento de homologación para cada tipo de tractores agrícolas o forestales, aplicado mediante la Directiva 2003/37/CE.

Mediante la diferenciación de cuatro sustancias químicas contaminantes (monóxido de carbono [CO], hidrocarburos sin quemar [HC], óxidos de nitrógeno [NOx] y partículas [PT]), la directiva completa la Directiva 77/537/CEE relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de contaminantes procedentes de los motores diesel destinados a la propulsión de tractores.

La presente Directiva queda derogada por el Reglamento (UE) no167/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2016.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2000/25/CE

12.7.2000

31.12.2000

DO L 173 de 12.7.2000

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2005/13/CE

21.3.2005

31.12.2005

DO L 55 de 1.3.2005

Directiva 2006/96/CE

1.1.2007

-

DO L 363 de 20.12.2006

Directiva 2011/72/UE

13.10.2011

24.9.2011

DO L 246 de 23.9.2011

Directiva 2011/87/UE

8.12.2011

9.12.2012

DO L 301 de 18.11.2011

Directiva 2013/15/UE

1.7.2013

1.7.2013

DO L 158 de 10.6.2013

Directiva 2014/43/UE

9.4.2014

1.1.2015

DO L 82 de 20.3.2014

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2011/87/UE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 02.07.2014