Programa de fomento de las ONG de protección del medio ambiente

Este programa comunitario está destinado al fomento de las actividades de las ONG europeas dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente a nivel europeo y que contribuyan al desarrollo y ejecución de la política y la legislación comunitaria de medio ambiente.

ACTO

Decisión 466/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de marzo de 2002, por la que se aprueba un Programa de acción comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El informe

La Decisión 97/872/CE del Consejo sobre un programa comunitario de fomento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente establecía la obligación de realizar un informe sobre su ejecución que abarcara los tres primeros años (1998-2000). Dicho informe se ha elaborado teniendo en cuenta la experiencia adquirida por la Comisión y los beneficiarios del programa [COM (2001) 337 final - Volumen I]. De este se desprende la necesidad de prorrogar el programa (que finaliza el 31 de diciembre de 2001), introduciendo algunas modificaciones. La presente decisión constituye el nuevo programa y sustituye la Decisión 97/872/CE.

El informe sobre la ejecución de la Decisión 97/872/CE subraya que la prórroga del programa cuenta con un apoyo enorme, tanto por parte de la Comisión como de las ONG. No obstante, señala también ciertas deficiencias que deben corregirse:

El nuevo programa

El objetivo del nuevo programa establecido por la presente Decisión es fomentar la actividad de las ONG dedicadas principalmente a la protección del medio ambiente que contribuyen al desarrollo y ejecución de la política y la legislación comunitaria de medio ambiente en todas las regiones de Europa. El programa promueve la participación sistemática de esas ONG en el proceso de elaboración de la política medioambiental de la Comunidad así como el fortalecimiento de las pequeñas asociaciones regionales o locales que trabajan en la aplicación del acervo comunitario con respecto al medio ambiente.

En el programa participan las ONG:

El apoyo que se deriva del Programa se centra en los ámbitos prioritarios del VI Programa de Medio Ambiente, la educación medioambiental y la aplicación de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente.

Para el 30 de septiembre de cada año como máximo, la Comisión publica una convocatoria de propuestas para conceder las subvenciones previstas en el programa. Las ONG beneficiarias se seleccionan para el 30 de septiembre de cada año como máximo y la lista de esas ONG se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Las subvenciones concedidas a las ONG de países miembros no superan el 70 % del promedio de gastos subvencionables anuales auditados de la organización en los dos años anteriores. Por lo que respecta a las ONG de países candidatos y de los Balcanes, el límite es del 80 %. Las subvenciones no superan en ningún caso el 80 % de los gastos subvencionables de la organización para el año en curso. Éstas se determinan cada año. En el anexo de la decisión se describen las cuatro fases del proceso de selección y adjudicación.

Se establecen mecanismos de control y de evaluación de los resultados de las ONG beneficiarias. Si no se obtienen los resultados previstos, la organización puede perder la subvención. Se prevén diferentes tipos de sanciones en caso de mala administración o de fraude (cancelación de la subvención, pago de una multa o exclusión de otras posibilidades de financiación comunitaria o de participar en los mecanismos de diálogo).

El programa abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 y su presupuesto asciende a 32 millones de euros.

El 30 de abril de cada año, la Comisión debe presentar al Parlamento Europeo y a los Estados miembros un informe sobre la adjudicación de las subvenciones y sus resultados. A más tardar el 31 de diciembre de 2004, la Comisión debía presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados obtenidos en la consecución de los objetivos del Programa, que abarca los tres primeros años y, llegado el caso, propondrá modificaciones.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 466/2002/CE

17.3.2002

-

DO L 75 de 16.3.2002

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión n° 786/2004/CE

30.4.2004

-

DO L 138 de 30.4.2004

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CEE) nº 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+ ) [Diario Oficial L 149 de 09.06.2007].

Lista de las organizaciones beneficiarias de financiación comunitaria dedicadas a la protección del medio ambiente:[Diario Oficial C 147 de 24.6.2003];[Diario Oficial C 324 de 24.12.2002];[Diario Oficial C 279 de 15.11.2002].

Última modificación: 24.10.2006