Programa LIFE+

El programa LIFE+ financia proyectos que contribuyen al desarrollo y la aplicación de la política y el Derecho en materia medioambiental. Este programa facilita considerablemente la integración de aspectos medioambientales en las demás políticas y, de manera más general, contribuye al desarrollo sostenible. El programa LIFE+ sustituye a una serie de instrumentos financieros dedicados al medio ambiente, entre ellos el programa LIFE al que sucede.

ACTO

Reglamento (CE) nº 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE+).

SÍNTESIS

Como su propio nombre indica, el programa LIFE+ es el sucesor del programa LIFE, que se puso en marcha en 1992. Al igual que su predecesor, LIFE+ cofinancia proyectos en favor del medio ambiente en la Unión Europea y en varios terceros países (países candidatos a la adhesión a la UE, países de la AELC miembros de la Agencia Europea de Medio Ambiente, y países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación). Los proyectos financiados pueden estar propuestos por agentes, entidades o instituciones públicos o privados.

Tres ámbitos temáticos

El programa LIFE+ se divide a su vez en tres ámbitos temáticos:

El programa estratégico plurianual establecido en el anexo II del Reglamento especifica los ámbitos de acción prioritarios.

Duración y recursos presupuestarios

El presupuesto de LIFE+ asciende a 2 143 409 000 euros para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Selección de proyectos

La Comisión hará una convocatoria de propuestas anual prestando atención especialmente al programa estratégico plurianual establecido en el anexo II y las prioridades anuales nacionales que se le hayan presentado. Entre los proyectos presentados, decidirá cuáles pueden recibir ayuda financiera de LIFE+ y publicará con periodicidad la lista de esos proyectos.

Criterios de elegibilidad

Los proyectos financiados deben responder a los siguientes criterios:

Tipos de intervención

La financiación comunitaria puede adoptar varias formas:

Programación

Al menos el 78 % de los recursos presupuestarios de LIFE+ se destinan a subvenciones para actividades concretas a proyectos. Tratándose de subvenciones para actividades concretas, el porcentaje máximo de cofinanciación es del 50 % de los costes elegibles; no obstante, si se trata de proyectos de protección de hábitats o de especies prioritarias, LIFE + puede financiar hasta el 75 % de esos costes. Al menos el 50 % de los fondos asignados a subvenciones para actividades concretas a proyectos se reserva a la conservación de la naturaleza y la biodiversidad. Además, el 15 %, como mínimo, de los fondos destinados a subvenciones para actividades concretas a proyectos está reservado para proyectos transnacionales.

La Comisión debe garantizar una distribución proporcionada de los proyectos cofinanciados mediante el establecimiento de asignaciones nacionales indicativas anuales para los períodos 2007-2010 y 2011-2013, basada en la población total y en la densidad de población de cada Estado miembro, así como en la superficie total de los lugares de importancia comunitaria para cada Estado miembro y en la proporción de territorio de un Estado miembro cubierta por esos lugares. Pueden concederse asignaciones suplementarias a Estados miembros sin litoral.

Complementariedad entre instrumentos financieros

LIFE+ no financia aquellas medidas que cumplan los criterios o reciban ayudas de otros instrumentos financieros, ya se trate del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo, del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, del Programa marco para la innovación y la competitividad, del Fondo Europeo de la Pesca o del Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración.

Seguimiento y control

La Comisión controla la financiación y se encarga del seguimiento de la realización de proyectos, así como, eventualmente, de la recuperación de las sumas indebidamente percibidas y de la aplicación de las actuaciones financiadas.

A más tardar el 30 de septiembre de 2010, la Comisión debe presentar un informe intermedio de LIFE+.

Contexto

LIFE+ sustituye a varios programas financieros existentes (el programa LIFE, el programa de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano,el programa de fomento de las organizaciones no gubernamentales y Forest Focus) con el fin de reunirlos en un conjunto único de normas y procedimientos de decisión y de focalizar de forma más coherente las intervenciones comunitarias, haciéndolas así más eficaces. Los fondos comprometidos en virtud de esos programas antes de la entrada en vigor de LIFE+ siguen estando sujetos a las mismas normas hasta su conclusión.

Referencias

Acto

Entrada en vigor - fecha de expiración

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 614/2007

12.6.2007 –31.12.2013

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DO L 149 de 9.6.2007

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de 30 de septiembre de 2010 titulada «Revisión Intermedia del Reglamento LIFE+» [COM(2010) 516 final –No publicada en el Diario Oficial].

See also

Última modificación: 07.12.2010