Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

PUNTOS CLAVE

La (cuarta) fase actual del RCDE se extiende desde 2021 hasta 2030. Para este período, la UE ha establecido un nuevo objetivo más ambicioso: reducir las emisiones de GEI en un 62 % con respecto a los niveles de 2005.

El régimen se aplica a:

Se ha creado un nuevo RCDE independiente para cubrir los edificios, el transporte por carretera y los combustibles para sectores adicionales que corresponden a actividades industriales no cubiertas por el antiguo RCDE.

Derechos

El sector de la aviación

Régimen específico de comercio de derechos de emisión para edificios, transporte por carretera y sectores adicionales

Para incentivar la reducción de emisiones en los sectores del transporte por carretera y los edificios —que no estaban cubiertos por el actual RCDE—, los colegisladores acordaron establecer, a partir de 2027, un RCDE separado pero paralelo para las emisiones de los combustibles consumidos en los sectores correspondientes. A diferencia del RCDE vigente, el denominado RCDE2 sitúa el punto de regulación en una fase anterior, es decir, en las personas sujetas al pago de impuestos especiales sobre la energía (como los depósitos fiscales y los proveedores de combustible) y no en los consumidores finales de combustibles. Las entidades reguladas cubiertas por el RCDE2 deben entregar derechos de emisión por sus emisiones verificadas correspondientes a las cantidades de combustibles que hayan puesto a consumo. Aunque la entrega de derechos de emisión en el marco del RCDE2 no comenzará hasta 2028 para las emisiones de 2027, el seguimiento y la notificación de las emisiones comenzarán a partir del 1 de enero de 2025. Los derechos del RCDE2 no serán fungibles con los derechos comercializados en el RCDE actual y se comercializarán únicamente mediante subasta (no habrá asignación gratuita). El número total de derechos emitidos en el RCDE2 se reducirá anualmente un 5,10 % al inicio del régimen y un 5,38 % a partir de 2028.

Mecanismos de financiación con bajas emisiones de carbono

El papel de los Estados miembros

Los Estados miembros son responsables de las siguientes tareas.

La Comisión:

La Autoridad Europea de Valores y Mercados presenta anualmente una evaluación del funcionamiento de los mercados de carbono de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Principio de tope y trueque. El RCDE UE funciona según este principio. Se establece un tope o límite sobre la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las fábricas, las centrales eléctricas y otras instalaciones del sistema. Con el tiempo se va reduciendo el tope, de modo que disminuyan las emisiones totales. El sistema permite comerciar con los derechos de emisión para que las emisiones totales de los titulares de instalaciones y los operadores de aeronaves se mantengan dentro del límite máximo y se puedan adoptar las medidas menos costosas para reducir las emisiones.
Fuga de carbono. La fuga de carbono se refiere a la situación que puede producirse si, por razones de costes relacionados con las políticas climáticas, las empresas transfirieran la producción a otros países con limitaciones de emisiones más laxas. Esto podría provocar un aumento de sus emisiones totales. El riesgo de fugas de carbono puede ser mayor en determinadas industrias de gran consumo de energía.
Principio de quien contamina paga. Este principio exige que los contaminadores asuman el coste de la contaminación que causan.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, pp. 32-46).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2003/87/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, pp. 1-51).

Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, pp. 1-17).

Decisión (UE) 2020/954 del Consejo, de 25 de junio de 2020, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización de Aviación Civil Internacional respecto a la notificación de la participación voluntaria en el Plan de compensación y reducción del carbono para la aviación internacional (CORSIA) a partir del 1 de enero de 2021, y a la opción elegida para calcular los requisitos de compensación de los operadores de aeronaves durante el período 2021-2023 (DO L 212 de 3.7.2020, pp. 14-17).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad (DO L 282 de 4.11.2019, pp. 20-24).

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.09.2023