Calidad de las aguas de baño (hasta 2014)

La Unión Europea (UE) fija normas para la vigilancia, evaluación y gestión de la calidad de las aguas de baño y facilita información sobre la calidad de dichas aguas. El objetivo es doble: reducir y prevenir la contaminación de las aguas de baño e informar a los europeos sobre su grado de contaminación.

ACTO

Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La presente Directiva se refiere a la calidad de las aguas de baño en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Afecta a las aguas en las que las autoridades nacionales autorizan el baño y en las que este es practicado habitualmente por un importante número de bañistas.

Establece los criterios mínimos de calidad a los que deben responder las aguas de baño:

Los Estados miembros podrán establecer requisitos más estrictos que los establecidos por la Directiva. Además, cuando ésta no prevea valores para determinadas sustancias, los Estados miembros no estarán obligados a adoptarlos.

Evaluación de las aguas de baño

Los Estados miembros efectúan muestreos cuya frecuencia difiere en función de la sustancia contaminante (en anexo). Estas muestras se realizan en lugares en los que la densidad media diaria es más elevada. La toma de muestras se inicia quince días antes del comienzo de la temporada de baño. El examen del agua debe adaptarse en función de las condiciones geográficas y topográficas así como de la presencia de vertidos contaminantes existentes o potenciales.

No conformidad

Cuando las aguas no se ajusten a la Directiva, los Estados miembros no pueden autorizar el baño hasta que hayan adoptado las medidas necesarias para mejorar su calidad. Disponen de un plazo de diez años tras la notificación de la Directiva para que la calidad se corresponda con los valores establecidos.

Sin embargo, en determinadas condiciones, conformes con los valores de los parámetros, aun en el caso de que un porcentaje determinado de muestras realizadas durante la temporada de baño no se ajusten a los valores límite. Se pueden establecer excepciones a la Directiva, siempre que cumplan el objetivo de protección de la salud pública.

Además, las consecuencias de inundaciones, de catástrofes naturales o de condiciones meteorológicas excepcionales no se tienen en consideración para determinar la calidad de las aguas.

Comité de seguimiento

Un comité para la adaptación del progreso técnico permite adaptar las medidas de mejora de la calidad de las aguas. Está compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

Contexto

La presente Directiva queda derogada por la Directiva 2006/7/CE a partir del 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, sigue siendo de aplicación en los Estados miembros en los que no se ha finalizado la transposición de la nueva Directiva.

La revisión de la legislación sobre las aguas de baño tiene por objeto garantizar la coherencia con el Sexto Programa de Acción en materia de medio ambiente, con la Estrategia a favor del desarrollo sostenible y la Directiva marco sobre el Agua. También pretende simplificar los procedimientos a la vista de los avances científicos y mejorar los procesos participativos de los actores implicados así como la información al público.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 76/160/CEE

10.12.1975

10.12.1977

DO L 31, 5.2.1976

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 91/692/CEE

23.12.1991

1.1.1993

DO L 337, 31.12.1991

Reglamento (CE) n° 1137/2008

11.12.2008

-

DO L 311, 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 76/160/CEE se han integrado en el texto de base. La versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 21 de diciembre de 2000 – Elaboración de una nueva política de las aguas de baño [COM(2000) 860 final - No publicada en el Diario Oficial]. La presente Comunicación destaca los puntos y débiles de la gestión de las aguas de baño y propone planteamientos distintos para la elaboración de una nueva Directiva, teniendo en cuenta progresos técnicos en dicho ámbito.

Decisión 92/446/CEE de la Comisión, de 27 de julio de 1992, relativa a los cuestionarios de las Directivas sobre aguas [Diario Oficial L 247 de 27.08.1992].

Esta Decisión establece los esquemas de los cuestionarios necesarios para el control de la aplicación y del cumplimiento de las disposiciones de todas las Directivas del sector del agua, cuya Directiva 76/160/CEE.

Última modificación: 16.03.2011