Promoción del uso de las energías renovables

La Comisión propone un marco para la promoción de las energías renovables, que incluye objetivos nacionales que deben alcanzarse de aquí a 2020 y las medidas destinadas a garantizar la calidad de la energía producida.

PROPUESTA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de enero de 2008, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables.

SÍNTESIS

La propuesta tiene por objeto establecer un marco para el fomento de la producción de energía a partir de fuentes renovables, con el fin de alcanzar el objetivo de la Unión Europea (UE) de un 20 % de energías renovables de aquí a 2020 indicado en la hoja de ruta para las energías renovables.

Objetivos de producción de energía renovable

La propuesta impone a los Estados miembros la consecución, de aquí a 2020, de unos objetivos de energía producida a partir de fuentes renovables en los sectores de electricidad, calefacción y refrigeración, y transporte. Estos objetivos se cifran, para los Estados miembros que se adhirieron antes de 2004, en un aumento aproximado del 6 al 13 % en relación con la proporción de las energías renovables en estos países en 2005 y, para los Estados miembros que se adhirieron en 2004 o después, en un aumento aproximado del 5 al 10 % en relación con la proporción de estas energías en 2005. También fija trayectorias intermedias por país. Por otra parte, los Estados miembros deben llegar a un consumo de al menos un 10 % de energías renovables en el sector del transporte de aquí a 2020.

Los Estados miembros deben redactar y transmitir a la Comisión, antes del 31 de marzo de 2010, los planes nacionales en los que describan las medidas que se proponen adoptar para alcanzar sus objetivos respectivos. Estos planes se podrán revisar en caso de incumplimiento de las trayectorias intermedias.

Garantía del origen

Los Estados miembros deben garantizar el origen de la electricidad y la energía de calefacción y refrigeración producidas por instalaciones de producción de una capacidad de 5 MWth o superior, si lo solicita un productor de energía. Transmitida de manera electrónica e identificada por un número único, la garantía de origen debe precisar en particular la fuente de energía utilizada, el sector (electricidad o calefacción y/o refrigeración) y el país de emisión. Cualquier eventual negativa a reconocer una garantía de origen ofrecida por otro Estado miembro deberá ser justificada mediante criterios objetivos.

Los Estados miembros deben designar a un organismo que se encargue, en particular, de expedir y cancelar las garantías de origen y de llevar un registro nacional. Una garantía de origen debe cancelarse cuando la producción de energía afectada por esta garantía se beneficie de un apoyo financiero o fiscal o de un pago, o cuando la energía producida sea tenida en cuenta para evaluar si se respeta una obligación en materia de energías renovables, o también cuando un proveedor o un consumidor de energía desee servirse de ella para demostrar la cuota o la cantidad de energía renovable que contiene su combinación energética.

Las garantías de origen presentadas para su cancelación se pueden, con ciertas condiciones, transferir del Estado miembro del que son originarias a otro Estado miembro; serán entonces canceladas por el organismo competente del Estado miembro que las recibe. Además, personas establecidas en distintos Estados miembros pueden transferirse garantías de origen si las instalaciones en cuestión han sido puestas en servicio después de la entrada en vigor de la Directiva propuesta. Los Estados miembros pueden establecer un sistema de autorización previa para la transferencia de garantías de origen hacia o desde personas establecidas en otros Estados.

En caso de cancelación de una garantía de origen por un Estado miembro distinto de aquel en que se expidió, la cantidad de energía renovable correspondiente se deduce de la cantidad total producida durante el año por el Estado de origen y se añade a la cantidad total producida durante el año por el Estado de cancelación.

Sostenibilidad medioambiental de los biocarburantes y los biolíquidos

La propuesta prevé que, para ser tenidos en cuenta en el marco de la misma, los biocarburantes y los biolíquidos deben responder a los siguientes criterios de sostenibilidad medioambiental: una reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de al menos un 35 %, calculada con arreglo al método descrito en la propuesta, no procedencia de tierras que presenten un gran valor en términos de diversidad biológica (bosques inalterados por la actividad humana, zonas de protección de la naturaleza, prados ricos en biodiversidad) o con elevadas reservas de carbono (humedales, zonas forestales continuas), y, en el caso de la producción europea, cumplimiento de las normas medioambientales aplicables al apoyo directo en el marco de la política agrícola común.

La Comisión propone también un marco para la comprobación del respeto de los criterios de sostenibilidad medioambiental basado en la utilización por los agentes económicos de un sistema de balance de masa y en la transmisión de información fiable por estos agentes al Estado miembro que la solicite. Si la Comisión así lo decide, los acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados entre la Comunidad Europea y terceros países podrán servir de prueba del respeto de los criterios de sostenibilidad medioambiental.

Los Estados miembros deben velar por que información sobre la disponibilidad y el contenido de los biocarburantes se ponga a disposición del público y por que las estaciones de servicio que dispongan de más de dos surtidores de gasóleo ofrezcan, de aquí a finales de 2010 y finales de 2014, gasóleo que contenga una proporción más elevada de biodiésel de acuerdo con los criterios fijados en esta propuesta.

Otras obligaciones

La propuesta contiene directrices cuya finalidad es agilizar los procedimientos administrativos y las reglamentaciones nacionales y hacerlos más claros, objetivos, transparentes y no discriminatorios. Por otra parte, el recurso a las energías procedentes de fuentes renovables es algo que se debe prever cuando se renueven o construyan edificios públicos, integrar en las normas que regulan las actividades de construcción y fomentar por medio de los certificados y normas adecuados. Debe ponerse la información apropiada a disposición de los consumidores, empresarios, instaladores, arquitectos y proveedores.

Los gestores de redes de transporte o distribución de electricidad deben garantizar el transporte y la distribución de la electricidad producida a partir de fuentes renovables, concederle un acceso prioritario a la red eléctrica y favorecer este acceso, incluso publicando las normas aplicables en materia de reparto de los costes asociados a las adaptaciones técnicas y asumiendo total o parcialmente estos costes. Por otra parte, los gastos de transporte y distribución imputados a la electricidad producida a partir de energías renovables no deben implicar discriminación respecto a este tipo de electricidad.

Para 2011, y posteriormente cada dos años, los Estados miembros deben redactar un informe sobre el fomento y el uso de la energía procedente de fuentes renovables, a partir del cual la Comisión redactará un informe de seguimiento y análisis.

Contexto

Esta propuesta forma parte del paquete «energía y cambio climático» puesto en marcha por la Comisión a principios de 2008.

Referencias y procedimiento

Propuesta

Diario Oficial

Procedimiento

COM(2008) 19

DO C 118 de 15.5.2008

COD/2008/0016

Última modificación: 23.04.2008