Funcionamiento y eficiencia de las instalaciones de control del índice de radiactividad de la atmósfera, las aguas y el suelo - Informe 1990-2007

Este informe se refiere a las actividades de verificación del funcionamiento y la eficiencia de las instalaciones nacionales de control del índice de radiactividad de la atmósfera, las aguas y el suelo que tuvieron lugar entre 1990 y 2007.

ACTO

Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007: Aplicación del artículo 35 del Tratado Euratom. Verificación del funcionamiento y eficiencia de las instalaciones necesarias a fin de controlar de modo permanente el índice de radiactividad de la atmósfera, de las aguas y del suelo - Informe 1990-2007 [COM(2007) 847 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Con arreglo al artículo 35 del Tratado Euratom, los Estados miembros deben crear las instalaciones necesarias a fin de controlar de modo permanente el índice de radiactividad de la atmósfera, de las aguas y del suelo, así como la observancia de las normas básicas en materia de protección sanitaria de la población y los trabajadores. Además, la Comisión tiene derecho a acceder a estas instalaciones para verificar su funcionamiento y eficacia.

Hasta el final de los años ochenta, las actividades de verificación fueron poco frecuentes. A raíz del accidente de Chernóbil, la Comisión anunció su intención de aumentar el número de verificaciones, y de 1990 a 2003 se llevaron a cabo 23. A partir de 2004, estas verificaciones se hicieron sistemáticas, considerándose prioritarios los nuevos Estados miembros y las instalaciones más sensibles. Así, entre 2004 y 2007 la Comisión efectuó 25 verificaciones en el conjunto de los Estados miembros. Estas verificaciones afectaron a instalaciones de reprocesamiento, centrales nucleares, institutos de investigación, instalaciones relacionadas con materiales radiactivos naturales, hospitales y una antigua mina de uranio, así como a las redes nacionales de vigilancia.

Las verificaciones pueden afectar tanto a las instalaciones de control de la radiactividad ambiente en sentido estricto como a las instalaciones de control de emisiones necesarias para la evaluación de su incidencia en la población expuesta y, según los casos, en una zona situada alrededor de un lugar preciso o en la totalidad o una parte del territorio de los Estados miembros. La verificación da lugar, por una parte, a un informe técnico que proporciona una panorámica de las obligaciones y disposiciones adoptadas para controlar el índice de radiactividad y evaluar la incidencia de las emisiones y, por otra parte, a un informe de síntesis de los principales resultados de las verificaciones.

Estas verificaciones dieron lugar a la formulación de observaciones por parte de la Comisión, en particular acerca de la calidad global de las instalaciones y los laboratorios, la necesidad de reforzar la función de control de la autoridad competente, el archivado o incluso los programas de toma de muestras. Solo una misión de verificación, en 2002, obtuvo unos resultados globalmente insatisfactorios: se refería a un reactor de investigación explotado sin autorización ni control reglamentario, lo que dio lugar a que la Comisión se comprometiera a incoar un procedimiento de infracción.

Según la Comunicación, cada año se han efectuado de cinco a siete verificaciones. La Comisión considera que debería aumentarse la frecuencia de las visitas de las instalaciones importantes.

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión: Verificación de las instalaciones de control de la radiactividad medioambiental conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado Euratom — Disposiciones de carácter práctico para la realización de las visitas de verificación en los Estados miembros [Diario Oficial C 155 de 4.7.2006].

Última modificación: 31.03.2008