La cuota de las fuentes de energía renovables en la UE en 2004

El Libro Verde de la Comisión titulado «Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» pone de relieve la gran dependencia energética que tiene la Unión Europea (UE). En la actualidad, para satisfacer sus necesidades de energía, la UE depende en un 50 % de importaciones. Esta dependencia pasará a ser del 70 % en 2030, con una parte cada vez mayor para el petróleo y el gas. Esta situación conlleva grades riesgos económicos, políticos y ambientales.

En este contexto, y aunque las energías fósiles convencionales y la energía nuclear (EN) seguirán siendo energías clave, la UE tiene un gran papel que desempeñar a la hora de fomentar el desarrollo de las energías renovables.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. La cuota de las fuentes de energía renovables en la UE. Informe de la Comisión de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2001/77/CE - Evaluación de la incidencia de los instrumentos legislativos y otras políticas comunitarias en el desarrollo de la contribución de las fuentes de energía renovables en la UE y propuestas de medidas concretas [COM (2004) 366 final - no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Comunicación evalúa el estado de desarrollo de las fuentes de energía renovables (EN) en la UE. Sus objetivos son tres:

Para impulsar los avances, la Unión Europea definió, ya desde 2000, y dentro de un marco legislativo, dos objetivos indicativos relativos a las fuentes de energía renovables:

Los diez nuevos Estados miembros de la UE deben ajustarse a las disposiciones de la Directiva 2001/77/CE relativa a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables. En este sentido, el Tratado de Adhesión fija objetivos indicativos nacionales relativos a la cuota de la electricidad generada a partir de fuentes de energías renovables en cada nuevo Estado miembro. Estos objetivos se traducen en un objetivo colectivo del 21 % para la Europa de los Veinticinco.

Informe de la Comisión sobre los progresos realizados a nivel nacional

De conformidad con la Directiva 2001/77/CE, todos los Estados miembros se han marcado objetivos nacionales en relación con la cuota de producción de electricidad a partir de fuentes de energías renovables. Con las medidas que se han puesto en marcha, la Comisión calcula que el porcentaje de energía obtenida de fuentes renovables en la Europa de los Quince está en camino de alcanzar el 10 % en 2010.

Sin embargo, es difícil por el momento prever si las políticas desarrolladas y las medidas adoptadas en los países de la UE permitirán alcanzar estos objetivos para 2010. Puede calcularse, a pesar de todo, que si la tendencia actual continúa, para 2010 entre un 18 y un 19 % del consumo de electricidad se generará a partir de energías renovables.

La situación varía enormemente, según el informe, de un Estado miembro a otro. En general pueden distinguirse tres grupos de países que se encuentran en etapas más o menos avanzadas en el camino hacia las energías renovables.

Respecto a Italia y Luxemburgo no existe información disponible. La situación en los nuevos Estados miembros será evaluada por primera vez en 2006.

Por lo que se refiere a las diferentes fuentes de energías renovables utilizadas para la producción de electricidad, parece ser que la UE debería confiar especialmente en el desarrollo de tecnologías que utilizan el viento, el sol y la biomasa.

Programas de apoyo y medidas de los Estados miembros

En los dos últimos años, los Estados miembros han venido desarrollando nuevas políticas en materia de energías renovables. Los marcos jurídicos están más estructurados y las condiciones financieras más claras. La Comunidad sólo dispone de medios limitados para financiar las fuentes de energía renovables. Se han adoptado las siguientes medidas:

La eficiencia energética es tan importante como las fuentes de energía renovables para mejorar la seguridad del abastecimiento energético y reducir las emisiones de gases con efecto invernadero. La política de fomento de las fuentes de energía renovables comenzó con la fijación de un objetivo general (el objetivo del 12 %).

Para realizar este objetivo se exhorta a los Estados miembros de la UE a fomentar los biocarburantes y recurrir a las fuentes de energía renovable en los sistemas de calefacción. El futuro de los biocarburantes sigue estando fuertemente vinculado a las bonificaciones fiscales. Hasta el momento, siete Estados miembros han reconocido exenciones fiscales totales o parciales a los biocarburantes, como dispone la legislación europea vigente: Alemania, Austria, España, Francia, Italia, Reino Unido y Suecia.

Los biocarburantes son relativamente caros, aunque los costes adicionales están justificados por los beneficios que entrañan para diversas políticas.

El recurso a las fuentes de energía renovables en sistemas de calefacción debe ser objeto de un mayor esfuerzo. Este sector sigue estando fuertemente dominado por el uso tradicional de la biomasa (madera). Sin embargo, el calor producido a partir de la energía solar y el sector del biogás cuentan con un gran potencial de desarrollo por delante. Son necesarias políticas de apoyo para hacer más rentable la utilización de la madera y promover otras formas de biomasa.

Invertir más en energías renovables: nuevas iniciativas

Según un informe 2003, habría que invertir entre 10 000 y 15 000 millones de euros anuales para pretender llegar a un 12 % de energías renovables en el territorio de la UE en 2010. Históricamente, todas las fuentes de energía se han beneficiado en algún momento para su desarrollo de importante financiación pública y de un respaldo de los riesgos por parte de los Estados. Para apoyar el desarrollo de las fuentes de energía renovables existen diferentes medios a disposición de los Estados miembros, como las tarifas de introducción de energía renovable a la red eléctrica, los certificados verdes, los mecanismos basados en el mercado, las exenciones de impuestos, etc.

Pueden explorarse medidas adicionales, especialmente en los siguientes ámbitos:

Las demás medidas previstas son las siguientes:

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión, de 10 de enero 2007, « Programa de trabajo de la energía renovable - Las energías renovables en el siglo XXI: construcción de un futuro más sostenible» [COM (2006) 848 - no publicada en el Diario Oficial].

Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo [Diario Oficial L 114 de 27.4.2006].

Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo [Diario Oficial L 191 de 22.7.2005].

Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE [Diario Oficial L 52 de 21.2.2004].

Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte [Diario Oficial L 123 de 17.5.2003].

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad [Diario Oficial L 283 de 31.10.2003].

Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios [Diario Oficial L 1 de 4.1.2003].

Reglamento (CE) n° 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos [Diario Oficial L 332 de 15.12.2001].

Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad [Diario Oficial L 283 de 27.10.2001].

Directiva 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los requisitos de eficiencia energética de los balastos de lámparas fluorescentes [Diario Oficial L 279 de 1.11.2000].

Última modificación: 22.11.2007