Eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos

La Unión Europea (UE) ha adoptado un marco relativo a la eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos. Este marco incluye, entre otros elementos, un objetivo orientativo de ahorro de energía aplicable a los Estados miembros, obligaciones para las autoridades públicas en materia de ahorro de energía y de contratación con criterios de eficiencia energética, así como medidas de promoción de la eficiencia energética y de los servicios energéticos.

ACTO

Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo [Véanse los acto(s) modificativo(s)].

SÍNTESIS

La finalidad de esta Directiva es fomentar el uso final rentable y eficiente de la energía:

La Directiva se aplica a la distribución y la venta al por menor de energía, a la aportación de medidas para la mejora de la eficiencia energética a los clientes finales, con exclusión de las actividades sujetas al régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en cierta medida, a las fuerzas armadas. Se aplica a la venta al por menor, el suministro y la distribución de amplios vectores energéticos por red como la electricidad y el gas natural, así como otros tipos de energía como la calefacción urbana, el gasóleo para calefacción, el carbón y el lignito, los productos energéticos forestales y agrícolas y los carburantes.

Objetivos generales de ahorro de energía

Los Estados miembros deben fijar y cumplir un objetivo orientativo de ahorro de energía de un 9 % de aquí al año 2016, en el contexto de un Plan Nacional de Acción para la Eficiencia Energética (PNAEE). Dicho objetivo se establece y se calcula en función del método indicado en el anexo I de la Directiva.

Por otra parte, deben nombrar a una o varias autoridades u organismos independiente del sector público existentes o nuevos para que se encarguen del control general y sean responsables de la vigilancia de las normas generales para alcanzar esos objetivos.

Política de compras del sector público

Los Estados miembros deben velar por que el sector público adopte medidas para mejorar la eficiencia energética, informar a los ciudadanos y a las empresas sobre las medidas aplicadas y fomentar el intercambio de buenas prácticas. El anexo VI de la Directiva contiene medidas a las que puede recurrir el sector público. Entre ellas figuran:

Los Estados miembros deben nombrar a una o varias organizaciones existentes o nuevas que se responsabilizarán de la administración, gestión y aplicación de las disposiciones necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.

Promoción de la eficiencia del uso final de la energía y servicios energéticos

Los Estados miembros deben velar por que los distribuidores de energía, los gestores de redes de distribución y las empresas minoristas que vendan electricidad, gas natural, gasóleo (para calefacción) y calefacción urbana:

Los Estados miembros deben velar por garantizar la difusión y la transparencia de la información sobre los programas y medidas para la mejora de la eficiencia energética ante los agentes del mercado.

Los Estados miembros también deben derogar o modificar la legislación y las normativas nacionales que impidan o restrinjan de forma innecesaria o desproporcionada el uso de instrumentos financieros u otras medidas para el ahorro de energía en el mercado de servicios energéticos. Además, deben ponerse a disposición de las partes interesadas contratos tipo sobre los instrumentos financieros.

Además, deben elaborar regímenes de auditoría energética de gran calidad para todos los clientes finales, diseñados para identificar medidas potenciales de eficiencia energética y las necesidades de servicios energéticos, así como para preparar su puesta en práctica. La certificación derivada de esa auditoría equivale a la obtenida en el contexto de la Directiva sobre el rendimiento energético de los edificios.

Asimismo, los Estados miembros deben velar por que se proporcione a los usuarios finales contadores individuales a precios competitivos y una facturación clara que refleje el consumo real de energía. En la medida de lo posible, las facturas deben basarse en el consumo real e incluir, entre otros datos: los precios corrientes y el consumo efectivo, una comparación entre el consumo actual y el del año anterior y los datos de organismos que permitan obtener información sobre la mejora de la eficiencia energética. Deben instalarse contadores individuales con precios competitivos siempre que sea posible desde un punto de vista económico y tecnológico.

Por último, los Estados miembros deben presentar informes en 2011 y 2014 sobre la gestión y la aplicación de esta Directiva.

Contexto

El libro Verde sobre seguridad del abastecimiento energético subrayaba que, si no se adoptaba medida alguna, el porcentaje de dependencia de la Unión Europea (UE) frente a las fuentes de energía exteriores pasaría, según las previsiones actuales, del 50 % al 70 % de aquí al año 2030. A su vez, las emisiones de CO2 y de los demás gases de efecto invernadero siguen aumentando en la UE y las actividades humanas relacionadas con el sector de la energía son responsables de al menos un 78 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Unión. Así pues, los esfuerzos actuales han de centrarse en la mejora de la eficiencia energética (EN) en el uso final y en el control de la demanda de energía.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2006/32/CE

17.5.2006

17.5.2008

DO L 114 de 27.4.2006

Actos modificativos

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento (CE) nº 1137/2008

11.12.2008

-

DO L 311 de 21.11.2008

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2006/32/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2011, relativa a la eficiencia energética y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE [COM(2011) 370 final – no publicada en el Diario Oficial]. La Comisión Europea se ha establecido como objetivo global reducir en un 20 % el consumo de energía de aquí a 2020. Para ello, propone una nueva estrategia en materia de eficacia energética que se inscribe en la continuidad de su Plan de Eficiencia Energética 2011. La presente propuesta de directiva retoma elementos de este plan para hacerlos jurídicamente vinculantes.

Por otro lado, propone derogar las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, puesto que ya no permiten explotar plenamente el potencial de ahorro de energía existente. Sin embargo, el artículo 4 de la Directiva 2006/32/CE debería seguir aplicándose para permitir a los Estados miembros lograr el objetivo de ahorrar un 9 % de la energía de aquí a 2016.

Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2008, relativa a la primera evaluación de los planes nacionales de acción para la eficiencia energética exigidos por la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos - Avanzar juntos en pro de la eficiencia energética [COM(2008) 11 final – No publicado en el Diario Oficial].

Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE [Diario Oficial L 211 de 14.8.2009].

Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE [Diario Oficial L 211 de 14.8.2009].

Última modificación: 18.10.2011