Daños y perjuicios por incumplimiento de las normas europeas de defensa de la competencia

La Comisión propone en el presente Libro Blanco mejorar los derechos de las víctimas a una compensación por las infracciones de las normas de la Unión Europea (UE) de defensa de la competencia, suprimir los obstáculos legales y procesales que actualmente impiden a las partes afectadas recibir la compensación a la que tienen derecho.

ACTO

Libro Blanco, de 2 de abril de 2008, relativo a las acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia [COM(2008)165 final - No publicado en el Diario Oficial].

RESUMEN

Como el Tribunal de Justicia ha afirmado en varias ocasiones, cualquiera que sufra algún daño por el incumplimiento de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (“las normas europeas de defensa de la competencia”) tendrá derecho a reclamar una compensación por dicho daño. El objetivo del presente Libro Blanco consiste en identificar los obstáculos que actualmente impiden que las víctimas reciban plena compensación por las infracciones de las normas de defensa de la competencia de la EU y definir las soluciones políticas a estos problemas. El derecho a obtener compensación por el daño sufrido incumbe a todos los tipos de víctimas de las infracciones a las normas de competencia y a todos los sectores de la economía, independientemente de que las acciones por daños y perjuicios se basen o no en la comprobación previa de una infracción por una autoridad de competencia.

Las opciones políticas establecidas en el Libro Blanco de la Comisión pretenden garantizar que aquellos que hayan sufrido daños puedan disponer de las medidas efectivas para obtener la compensación a la que tienen derecho. Al mismo tiempo, las medidas al respecto deben estar arraigadas en la cultura y las tradiciones legales europeas.

Legitimación para actuar: compradores indirectos y compensación colectiva

De acuerdo con el Tribunal Europeo de Justicia, todo aquel que sufra pérdidas por la violación de los artículos 101 o 102 del TFUE tendrá derecho a una compensación por la pérdida en cuestión. Tanto a los compradores directos como indirectos se les deberá reconocer legitimidad para recurrir a los daños. No obstante, las víctimas de infracciones a las normas de competencia no reclaman compensación alguna debido al carácter puntual y al valor relativamente escaso del daño sufrido. Por eso, el Libro Blanco trata cómo podrían utilizarse los mecanismos de compensación civil colectiva, que son objeto de una consulta más amplia de la Comisión, para abordar la situación específica de las demandas masivas en el ámbito de la defensa de la competencia, mientras garantiza al mismo tiempo que existan mecanismos de protección adecuados contra el litigio abusivo.

El presente Libro Blanco sugiere que los mecanismos de compensación civil colectiva se basen tanto en acciones representativas a través de entidades cualificadas tales como asociaciones de consumidores, organismos estatales o asociaciones comerciales como en acciones grupales

Acceso a las pruebas y divulgación inter partes

Las víctimas de las infracciones a las normas de defensa de la competencia a menudo no tienen acceso a las pruebas necesarias para demostrar sus reclamaciones, en particular a la cantidad de daños. Es, pues, esencial, que tengan acceso a las pruebas en posesión de los demandados con el fin de paliar la asimetría de información entre víctimas y demandados en los casos de infracción a las normas de defensa de la competencia. No obstante, el intercambio de pruebas inter partes solo debería ser ordenado por los tribunales nacionales y en controles estrictos, en particular con respecto a la proporcionalidad de dicho acceso.

Antes de que el tribunal ordene la divulgación de determinadas pruebas, el demandante deberá presentar todas las pruebas disponibles que demuestren las razones plausibles que permiten sospechar que ha sufrido un daño como consecuencia de una infracción de las normas de defensa de la competencia. El tribunal debería también estar convencido de la incapacidad del demandante para presentar las pruebas requeridas. Deberían especificarse las categorías exactas de pruebas que deben divulgarse. La divulgación debería ser pertinente, necesaria y proporcional, teniendo en cuenta la información confidencial y los secretos comerciales, así como la protección de los documentos que envíen los solicitantes de indulgencia a la Comisión.

Efecto vinculante de las decisiones de las autoridades nacionales de competencia (ANC)

Las decisiones de la Comisión que constaten una infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE constituyen pruebas vinculantes en los procedimientos civiles por daños y perjuicios para los tribunales nacionales. En la actualidad, la legislación europea no prevé el mismo efecto para las decisiones de las Autoridades Nacionales de Competencia (ANC). El Libro Blanco sugiere que para las decisiones de las ANC debería fijarse un efecto vinculante similar al inherente en las decisiones de la Comisión.

Requisito de conducta culpable

EL Libro Blanco sugiere que, en aquellos casos en los que se requiere una prueba de culpa en una reclamación de daños y perjuicios, se considere que el infractor ha actuado con conducta culpable, a menos que pueda demostrarse que la infracción fue causada por un error verdaderamente excusable.

Daños y perjuicios

De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, las víctimas deben recibir plena compensación del valor real de la pérdida sufrida, consistente en la pérdida real, la pérdida de beneficio y los intereses correspondientes.

Para aumentar la seguridad jurídica, la Comisión pretende publicar orientaciones no vinculantes para los tribunales nacionales que se hallan en la difícil tarea de cuantificar los daños de los casos de defensa de la competencia.

Repercusión de los sobrecostes

Los clientes directos de los infractores en algunos casos (según las condiciones del mercado) repercutirán parcial o totalmente el coste excesivo ilegal a sus propios clientes. Los infractores debieran tener derecho a invocar la defensa de daños repercutidos contra las demandas de los clientes directos. No obstante, la carga de la prueba de los daños repercutidos recaerá en el infractor

Por otra parte, los clientes indirectos no pueden demostrar fácilmente que han sufrido daños derivados de un coste excesivo. Así pues, los compradores indirectos deben poder basarse en la presunción refutable de que se les ha repercutido el coste excesivo en su totalidad.

Plazos de prescripción

Para garantizar la seguridad jurídica, la Comisión propone establecer normas referentes al comienzo de los plazos de prescripción, con el fin de no obstaculizar la reparación de los daños sufridos. El plazo de prescripción no debería comenzar antes del día en el que cesa la infracción. Para los demandantes que no pueden razonablemente haber tenido noticia de la infracción, el período debe empezar a contar tan pronto como tengan noticia de ella.

Para las acciones de seguimiento, el plazo de prescripción no debería expirar mientras estén en curso los procedimientos públicos.

Costes de las acciones por daños y perjuicios

Los costes pueden disuadir a los demandantes de emprender acciones por daños y perjuicios. Por lo tanto, La Comisión propone que los países de la UE examinen sus normas de reparto de los costes a fin de permitir que las acciones fundamentadas sigan adelante y las normas de costes no entorpezcan.

Interacción entre los programas de clemencia y las acciones por daños y perjuicios

Para mantener el atractivo de los programas de clemencia, debe garantizarse la protección de las declaraciones efectuadas por las empresas contra la divulgación en acciones civiles. Esto debiera aplicarse a toda declaración corporativa presentada por cualquier solicitante de clemencia en relación con el artículo 101 del TFUE, independientemente de la decisión de la autoridad de competencia.

Además, el Libro Blanco sugiere reflexionar sobre una posible limitación de la responsabilidad civil de los solicitantes de clemencia que la consiguen.

Última modificación: 19.08.2011