Ayudas estatales destinadas a fomentar las inversiones en capital riesgo en las PYME

Las Directrices fijan las condiciones para que las ayudas estatales destinadas a fomentar financiaciones en capital riesgo sean compatibles con el mercado común.

ACTO

Directrices comunitarias de 18 de agosto de 2006 sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial C 194 de 18.8.2006].

SÍNTESIS

El mercado del capital riego adolece de un déficit de fondos propios que penaliza a la pequeña y mediana empresa (PYME), especialmente a las empresas con un gran potencial de crecimiento y a las especializadas en alta tecnología. Sin embargo, la financiación mediante fondos propios es vital para el desarrollo de las empresas, sobre todo durante la fase inicial. Por consiguiente, en determinadas condiciones, este déficit de fondos propios puede justificar la concesión de ayudas estatales destinadas a facilitar el acceso al capital riesgo. Estas directrices se refieren a las ayudas al capital riesgo concedidas a las PYME. No se aplican a las ayudas proporcionadas a empresas de construcción naval, a la industria hullera y a la siderurgia, ni a las empresas en crisis.

CRITERIO DEL BALANCE

Para analizar las ayudas estatales es esencial reforzar el enfoque económico. Por tanto, se utilizará una prueba que equilibre los posibles efectos positivos y negativos. La prueba de equilibrio se compone de tres pasos que preguntan si la ayuda:

Deficiencia del mercado

En Europa no existe una deficiencia generalizada del mercado del capital riesgo. No obstante, sí existen deficiencias en determinadas fases del desarrollo de las empresas, que se perciben como un déficit de fondos propios y plantean retos tanto al inversor como al beneficiario de la inversión. Para remediarlos, los inversores deben analizar las garantías ofrecidas y la estrategia de la empresa, controlar la aplicación de dicha estrategia y programar su retirada con un rendimiento de sus inversiones. La empresa por su parte debe participar en la toma de decisiones con el inversor exterior y entender las ventajas y los riesgos vinculados a este tipo de inversión.

Efecto de incentivo y proporcionalidad de la ayuda

Las ayudas estatales en favor del capital riesgo se proponen aumentar las inversiones privadas. Tienen un efecto de incentivo cuando reúnen las condiciones que establece el documento. La necesidad de ofrecer incentivos depende de la importancia de las deficiencias del mercado. Los criterios elegidos son los tramos de inversión por empresa objetivo, el grado de participación de los inversores privados, el tamaño de la empresa y la fase de desarrollo que se financia.

Una ayuda estatal es necesaria si está destinada a crear los incentivos que permitan la aportación de capital a las PYME en su fase inicial y de puesta en marcha y en las demás fases iniciales. Será ineficaz si va más allá de lo necesario para inducir una mayor provisión de capital riesgo.

APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 107, APARTADO 1, DEL TFUE

La Comisión determina la existencia de ayuda estatal teniendo en cuenta las ayudas concedidas a los inversores, a un fondo de inversión, a un instrumento de inversión o al administrador de los mismos, así como a las empresas en las que se realiza la inversión

Las financiaciones concedidas en forma de capital riesgo que sean ayudas de minimis , no entran en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (anterior artículo 87, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [TCE]).

EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Una ayuda destinada a facilitar el desarrollo de una actividad o de una región económica, siempre que no altere las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común, es compatible con el mercado común. Esta sección establece los criterios de evaluación de dicha compatibilidad.

Forma de la ayuda

Cada país de la Unión Europea (UE) elige la forma de ayuda estatal que concede. La Comisión evalúa esta elección procediendo a determinar si constituye un incentivo para los inversores y si se justifica por el rendimiento esperado. Hay cuatro criterios de evaluación:

Condiciones para la compatibilidad

Para que sea compatible, una medida de capital riesgo debe cumplir los siguientes requisitos:

EVALUACIÓN DETALLADA DE LA COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Medidas de ayuda sujetas a una evaluación detallada

Las medidas de ayuda sujetas a una evaluación detallada son las que se proponen:

Efectos positivos y efectos negativos de la ayuda

Los efectos positivos de la ayuda incluyen, en particular, la prueba de la deficiencia del mercado para las inversiones superiores a un millón y medio de euros por PYME y por año. La Comisión puede exigir pruebas adicionales como la existencia de un comité de inversión, el volumen de la medida o del fondo, la presencia de inversores informales o el efecto de incentivo.

Equilibrio y decisión

El análisis en cada caso concreto se basará en una evaluación general del impacto positivo y negativo previsible de la ayuda estatal. Sobre esta base, la Comisión determinará si las distorsiones resultantes afectan desfavorablemente a las condiciones comerciales en un grado contrario al interés común.

Estas directrices son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2013. La Comisión publicó una comunicación en la que se actualizan estas directrices en 2010.

Última modificación: 25.10.2011