Ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis

Las nuevas directrices necesitan el criterio de la Comisión en relación a las operaciones de ayuda financiera de los poderes públicos a empresas en crisis. La Comisión ha adoptado recientemente una Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial.

ACTO

Comunicación de la Comisión - Directrices communitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis [Diario Oficial C 244 de 1.10.2004].

SÍNTESIS

Las directrices concretan el enfoque de la Comisión en las operaciones de apoyo financiero por parte de las autoridades públicas a empresas en crisis o en dificultad *. En virtud del principio general de prohibición de las ayudas estatales (artículo 87, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), las ayudas concedidas a empresas en dificultad no pueden en ningún caso ser la norma. Que las empresas ineficaces desaparezcan es una consecuencia natural del funcionamiento del mercado y si las ayudas estatales de salvamento y reestructuración permiten mantener en actividad a empresas en crisis es, generalmente, a costa de sus competidores.

Participación financiera de la empresa beneficiaria en sus costes de reestructuración

Las directrices se basan en el principio según el cual, en cualquier operación de reestructuración, la empresa beneficiaria debe financiar una parte sustancial de sus costes de reestructuración.

En función del tamaño de la empresa beneficiaria, unos umbrales mínimos determinan la contribución de ésta al coste global de su propia reestructuración: el 50 %, por lo menos, si se trata de grandes empresas, el 40 % si se trata de empresas medianas y el 25 % en el caso de las pequeñas. Las directrices se destinan pues especialmente a las grandes empresas que operan en el conjunto del territorio de la Unión Europea. En efecto, estas empresas disponen, en general, de importantes cuotas de mercado y las ayudas estatales que se les conceden afectan en mayor medida a la competencia y al comercio.

La contribución de la empresa beneficiaria permite, por una parte, reforzar la confianza de los mercados (propietarios y acreedores) en el retorno a una situación de viabilidad de la empresa en un plazo razonable. Por otra parte, dicha contribución garantiza que la ayuda se limita a lo mínimo necesario para restablecer esta viabilidad, al tiempo que limita el falseamiento de la competencia.

Las directrices de 1999 ya imponían una contribución sustancial del beneficiario a su propia reestructuración. Las directrices de 2004 afirman con más claridad el principio de que la contribución debe ser real y estar exenta de ayuda.

Principio de «ayuda única»

Por otra parte, las directrices establecen un período uniforme de diez años durante el cual la empresa beneficiaria de la ayuda no puede recibir ninguna otra ayuda de salvamento o de reestructuración. Este principio de ayuda única tiene por objeto evitar que se recurra repetidamente a las ayudas de salvamento o de reestructuración para mantener artificialmente a las empresas en actividad. Se ha previsto una importante excepción a esta norma en los casos en que una ayuda de reestructuración sigue a una ayuda de salvamento en el marco de la misma operación de reestructuración.

Definición de las ayudas de salvamento y de reestructuración

Las directrices amplían el concepto de ayuda de salvamento con el fin de permitir que la empresa beneficiaria adopte medidas urgentes, incluso de carácter estructural. En efecto, cabe la posibilidad de que las empresas en crisis necesiten tomar inmediatamente medidas estructurales urgentes con objeto de detener o reducir el deterioro de la situación financiera en la fase de salvamento.

Según las directrices de 1999, durante la fase de salvamento no podía aplicarse ninguna medida de reestructuración financiada mediante ayudas estatales. El salvamento y la reestructuración ponen ciertamente en juego mecanismos diferentes pero, con frecuencia, son dos etapas de la misma operación. Una distinción tan estricta entre salvamento y reestructuración no dejaba de plantear ciertas dificultades.

Así pues, las ayudas de salvamento son intrínsecamente de carácter provisional y reversible. Su objetivo es dar el tiempo necesario para analizar las dificultades de la empresa y elaborar un plan capaz de remediarlas. En cambio, la reestructuración de una empresa en crisis se basa en un plan concreto destinado a restablecer su viabilidad a largo plazo. Cualquier ayuda concedida a raíz de la adopción y de la aplicación de un plan de reestructuración o de liquidación para el cual se haya pedido una ayuda, se considera como una ayuda de reestructuración.

CONDICIONES GENERALES DE AUTORIZACIÓN DE LAS AYUDAS

Se aplican normas comunes a las ayudas de salvamento y a las de reestructuración:

Para que puedan autorizarse, las ayudas de salvamento deberán:

Las ayudas de reestructuración presentan riesgos particulares de falseamiento de la competencia. El principio general es no autorizar una ayuda de reestructuración más que en los casos en que los posibles falseamientos de competencia se compensen con las ventajas derivadas de mantener la empresa en actividad. La autorización supone el cumplimiento de condiciones estrictas:

No obstante, las condiciones de autorización de las ayudas de reestructuración son menos estrictas cuando se conceden a pequeñas empresas. Estas ayudas afectan efectivamente en menor medida a la competencia que las concedidas a empresas medianas y a grandes empresas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las directrices se basan en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que establece la posibilidad de que las ayudas del ámbito de aplicación del artículo 87, apartado 1, se consideren compatibles con el mercado común.

Éstas se aplican a las empresas en crisis de cualquier sector, incluidos los sectores de agricultura, pesca y acuicultura, bajo determinadas condiciones. No obstante, los sectores de la industria hullera y siderúrgica quedan excluidos del ámbito de aplicación de las directrices.

CALENDARIO

La Comisión Europea aplica estas nuevas directrices desde el 10 de octubre de 2004. Sólo están sujetas a éstas las ayudas estatales notificadas tras esta fecha, puesto que las directrices carecen de efectos retroactivos.

Términos clave del acto

ACTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión denominada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» [Diario Oficial C16/3 de 22.1.2009]. La finalidad de la presente Comunicación es poner en marcha un sistema temporal de ayudas estatales con el fin de responder a las deficiencias derivadas de la crisis económica y financiera iniciada en octubre de 2008. Las medidas suplementarias temporales previstas responden a dos objetivos principales:

Para alcanzar estos objetivos, los Estados miembros podrán, de acuerdo con determinadas condiciones y hasta finales de 2010, acordar:

Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial [Diario Oficial C 270/02 de 25.10.2008]. La presente Comunicación clarifica la aplicación de las normas sobre ayudas estatales de urgencia con el fin de contrarrestar las deficiencias derivadas de la crisis financiera de octubre de 2008.

La intervención pública debe decidirse a escala nacional en un marco coordinado y sobre la base de varios principios comunes de la Unión Europea.

Se distinguen dos tipos de instituciones beneficiarias de las ayudas que precisan una reestructuración tras recibir ayudas estatales:

La Comunicación cubre dos principales tipos de medidas en relación con estas instituciones:

Asimismo, los Estados miembros pueden completar estas ayudas y reestructuraciones con concesiones de fondos públicos, en particular, del Banco Central.

Última modificación: 16.09.2009