Denuncias sobre empresas que infringen las normas sobre competencia
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Comunicación sobre la tramitación de denuncias por parte de la Comisión al amparo de los artículos 101 y 102 del TFUE (anteriores artículos 81 y 82 del Tratado CE)
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?
- En interés tanto de los consumidores como de las empresas, la UE tiene normas que prohíben los cárteles de fijación de precios y otros acuerdos restrictivos de la competencia. También pretende actuar contra las empresas que abusen de su posición dominante en el mercado, por ejemplo, reduciendo la producción o excluyendo a un competidor.
- Las infracciones graves de los artículos 101 y 102 artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (que reemplazan a los artículos 81 y 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea) suelen ser difíciles de detectar por las autoridades de defensa de la competencia, de modo que la comunicación pretende animar a los ciudadanos y las empresas de la UE a ponerse en contacto con las autoridades públicas competentes si sospechan que se están incumpliendo las normas sobre competencia.
PUNTOS CLAVE
Se anima a los ciudadanos y las empresas a contactar con las autoridades competentes si sospechan que se están incumpliendo las normas sobre competencia. Hay tres maneras de hacerlo:
- presentar una denuncia en un juzgado nacional;
- presentar una denuncia ante una autoridad nacional de defensa de la competencia; o
- presentar una denuncia ante la Comisión Europea en virtud del artículo 7(2) del Reglamento 1/2003 (véase la síntesis), que debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 773/2004 (véase la síntesis) por medios electrónicos, correo postal o teléfono, como punto de partida de una investigación.
La comunicación incluye indicaciones para escoger entre presentar la denuncia ante la Comisión, ante la autoridad nacional de defensa de la competencia o iniciar un pleito en un juzgado nacional. También trata del procedimiento utilizado por la Comisión para tramitar las denuncias.
Ventajas de los juzgados nacionales
Los órganos jurisdiccionales nacionales:
- pueden conceder indemnizaciones por daños y perjuicios;
- pueden juzgar denuncias por impago u obligaciones contractuales establecidas en cualquier contrato según el artículo 101;
- pueden juzgar y evaluar las consecuencias de anular cláusulas de contratos;
- suelen estar en mejor situación que la Comisión para dictar medidas provisionales;
- normalmente pueden dictaminar la indemnización por las costas a la parte ganadora (los procedimientos de la Comisión no lo permiten).
También es posible combinar una denuncia basada en la legislación de competencia de la UE con otras denuncias en virtud de la legislación nacional.
Denuncias ante las autoridades nacionales de defensa de la competencia
- La colaboración entre la Comisión y las autoridades nacionales de defensa de la competencia se explican en la Comunicación sobre cooperación de la Red de Autoridades de Competencia.
- Una autoridad de competencia nacional suele estar igual de capacitada para tratar asuntos contractuales o prácticas que afecten sustancialmente a la competencia dentro de su territorio.
Denuncias ante la Comisión
- La denuncia debe contener la información requerida en el Formulario C del Anexo a esta comunicación:
- información relativa al denunciante y la/s empresa/s a las que se refiere la denuncia;
- detalles de la presunta infracción y pruebas;
- declaración que se desea obtener de la Comisión e interés legítimo;
- procedimientos ante las autoridades nacionales de defensa de la competencia o juzgados nacionales.
- Como denunciante, usted solicita a la Comisión que declare una infracción de la ley de competencia y que exija poner fin a dicha infracción.
- La Comisión, a diferencia de los tribunales civiles, cuya función es salvaguardar los derechos individuales, es un órgano administrativo que debe actuar en interés público, con un margen de discrecionalidad para establecer prioridades en el ejercicio de su autoridad.
- La Comisión puede asignar distintas prioridades a las denuncias y puede apelar a los intereses de la UE como argumento.
- La Comisión se esforzará por informar a los denunciantes sobre la acción propuesta a adoptar tras una denuncia, en un plazo de cuatro meses desde su presentación.
- La Comisión podrá rechazar una denuncia si esta carece del interés suficiente como para que la UE realice una mayor investigación.
- Como alternativa menos formal a la denuncia, un individuo afectado puede remitir una información de mercado a la Comisión.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?
La Comunicación está en vigor desde el 27 de abril de 2004.
ANTECEDENTES
La Directiva 2014/104/UE (véase la síntesis) establece normas de compensación a las víctimas de cárteles y prácticas restrictivas de la competencia.
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Comunicación de la Comisión sobre la tramitación de denuncias por parte de la Comisión al amparo de los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO C 101 de 27.4.2004, pp. 65-77).
DOCUMENTOS CONEXOS
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).
Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, pp. 1-19).
Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, pp. 18-24).
Las modificaciones sucesivas al Reglamento (CE) n.o 773/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DO C 101 de 27.4.2004, pp. 43-53).
Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).
Véase la versión consolidada.
última actualización 29.05.2020