Red Europea de Competencia (REC)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

PUNTOS CLAVE

El Reglamento establece un sistema de competencias paralelas que permite a todas las autoridades de competencia aplicar los artículos 101 y 102. Los asuntos son tramitados por la autoridad que ha recibido una denuncia o ha iniciado un procedimiento de oficio*. Un cambio de reparto de un asunto solo se plantearía al principio del procedimiento cuando o bien la autoridad en cuestión considera que no está bien situada para actuar u otras autoridades también se consideran competentes. Se puede considerar que una autoridad está bien situada para tramitar un asunto si se cumplen estas tres condiciones acumulativas:

Por tanto, las siguientes autoridades están especialmente bien situadas para tramitar un asunto:

La cooperación para el reparto de asuntos y asistencia dentro de la Red implica:

Una autoridad nacional puede:

Todas las autoridades de competencia pueden intercambiar y usar la información confidencial que hayan recabado siempre que apliquen las siguientes salvaguardias para empresas y particulares:

Los denunciantes que notifiquen un supuesto abuso ante la Comisión tienen derecho a saber por qué en caso de que su denuncia sea desestimada.

Las empresas que soliciten un trato favorable en asuntos de carteles en virtud de un programa nacional de clemencia*:

La aplicación coherente de las normas de competencia de la UE:

La Comisión puede iniciar sus propios procedimientos con objeto de aplicar los artículos 101 y 102, o bien porque es la primera autoridad de competencia en hacerlo o (después de la asignación inicial del asunto, y explicando el motivo a las autoridades nacionales) porque:

Una vez que la Comisión haya iniciado el procedimiento, las autoridades nacionales no pueden actuar basándose en el mismo fundamento jurídico contra el/los mismo(s) acuerdo(s) o práctica(s) de la(s) misma(s) empresa(s) en el mismo mercado geográfico de referencia.

La Comunicación:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA COMUNICACIÓN?

Está en vigor desde el 27 de abril de 2004.

ANTECEDENTES

TÉRMINOS CLAVE

Procedimiento de oficio: en virtud de sus competencias o funciones; «por derecho de oficio» en cuestiones relativas a las ayudas estatales, hace referencia a las investigaciones por propia iniciativa, cuando la DG Competencia de la Comisión toma la iniciativa de examinar y/o decide iniciar una investigación de una supuesta ayuda ilegal.
Programa de clemencia: un programa que ofrece a las empresas involucradas en un cartel la posibilidad de dar un paso al frente y aportar pruebas a las autoridades de competencia a cambio de inmunidad total o clemencia.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DO C 101 de 27.4.2004, pp. 43-53).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019, pp. 3-33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 101 (antiguo artículo 81 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 88-89).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tercera parte. Políticas y acciones internas de la Unión. Título VII. Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones. Capítulo 1. Normas sobre competencia. Sección primera. Disposiciones aplicables a las empresas. Artículo 102 (antiguo artículo 82 del TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 89).

Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, pp. 1-25).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1/2003 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 15.05.2020