Ayudas estatales para la protección del medio ambiente

La Comisión determina en qué medida y bajo qué condiciones pueden resultar necesarias ayudas estatales para garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible sin que tenga efectos desproporcionados sobre la competencia y el crecimiento económico.

ACTO

Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente [Diario Oficial C 37 de 3.2.2001].

SÍNTESIS

Contexto

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (tratado CE), la política de la Comisión en lo relativo al control de las ayudas en el sector del medio ambiente debe integrar los objetivos de la política de medio ambiente, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La política de competencia y la política de medio ambiente no son, por lo tanto, antagónicas: las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y aplicación de la política de competencia, en particular con el fin de promover un desarrollo sostenible. No obstante, la consideración a largo plazo de los imperativos vinculados al medio ambiente no significa que deba autorizarse toda ayuda.

Procede, a tal efecto, tener en cuenta los efectos de las ayudas en términos de desarrollo sostenible y de plena aplicación del principio de que «quien contamina paga» (véase el artículo 174 del Tratado CE). Algunas ayudas entran indiscutiblemente en esta categoría, especialmente cuando permiten alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente, sin ir contra la internalización de los costes. Por el contrario, otras ayudas, además de sus efectos negativos sobre los intercambios entre Estados miembros y sobre la competencia, pueden ir contra el principio de «quien contamina paga» y constituir un freno a la instauración de un desarrollo sostenible. Podría ser el caso, por ejemplo, para algunas ayudas destinadas únicamente a favorecer la adaptación a nuevas normas comunitarias obligatorias.

Procede, no obstante, situar las ayudas al medio ambiente en el contexto general de las ayudas estatales y decir que éstas tienen una importancia relativa. En efecto, según los datos recogidos en el marco del octavo informe sobre las ayudas estatales en la Unión Europea, entre 1996 y 1998 las ayudas en favor del medio ambiente sólo representaron por término medio un 1,85 % del importe total de las ayudas concedidas al sector manufacturero y al sector de servicios.

Ámbito de aplicación

Las presentes Directrices son aplicables a las ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en todos los sectores regulados por el Tratado CE, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales (transformación del acero, construcción naval, sector del automóvil, fibras sintéticas, transporte y pesca), con excepción de las ayudas estatales a la investigación y el desarrollo, las ayudas a las actividades de formación, así como del ámbito cubierto por las Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrícola. Por el contrario, lo dispuesto en las presentes Directrices es aplicable al sector de la pesca y la acuicultura. Las ayudas destinadas a promover la realización de proyectos importantes de interés europeo común prioritariamente orientados sobre el medio ambiente y que tienen a menudo efectos beneficiosos más allá de las fronteras del Estado o los Estados miembros en cuestión pueden autorizarse en el marco de la derogación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.

Condiciones generales de autorización de las ayudas en favor del medio ambiente

Las presentes Directrices reconocen tres tipos principales de ayudas en favor del medio ambiente:

Como existen distintos tipos de ayudas a la inversión (ayudas transitorias a la inversión en favor de las PYME, inversiones en el ámbito del ahorro de energía, etc.), las presentes Directrices enumeran para cada tipo de ayuda las condiciones y los límites máximos de la siguiente forma:

Con el fin de que la Comisión pueda examinar la concesión de ayudas importantes en el marco de regímenes aprobados y su compatibilidad con el mercado común, cualquier proyecto individual de ayuda destinada a la inversión concedida en virtud de un régimen autorizado debe serle notificado con antelación, en caso de que los costes subvencionables superen los 25 millones de euros y la ayuda exceda del equivalente bruto de subvención de 5 millones de euros.

Las presentes Directrices dejarán de tener validez cuando se publiquen las nuevas directrices de ayudas estatales en favor del medio ambiente, o, a más tardar, el 30 de abril de 2008.

See also

Última modificación: 25.03.2008