Ayudas estatales para la protección del medio ambiente
La Comisión determina en qué medida y bajo qué condiciones pueden resultar necesarias ayudas estatales para garantizar la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible sin que tenga efectos desproporcionados sobre la competencia y el crecimiento económico.
ACTO
Comunicación de la Comisión - Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente [Diario Oficial C 37 de 3.2.2001].
SÍNTESIS
Contexto
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (tratado CE), la política de la Comisión en lo relativo al control de las ayudas en el sector del medio ambiente debe integrar los objetivos de la política de medio ambiente, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible. La política de competencia y la política de medio ambiente no son, por lo tanto, antagónicas: las exigencias de la protección del medio ambiente deben integrarse en la definición y aplicación de la política de competencia, en particular con el fin de promover un desarrollo sostenible. No obstante, la consideración a largo plazo de los imperativos vinculados al medio ambiente no significa que deba autorizarse toda ayuda.
Procede, a tal efecto, tener en cuenta los efectos de las ayudas en términos de desarrollo sostenible y de plena aplicación del principio de que «quien contamina paga» (véase el artículo 174 del Tratado CE). Algunas ayudas entran indiscutiblemente en esta categoría, especialmente cuando permiten alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente, sin ir contra la internalización de los costes. Por el contrario, otras ayudas, además de sus efectos negativos sobre los intercambios entre Estados miembros y sobre la competencia, pueden ir contra el principio de «quien contamina paga» y constituir un freno a la instauración de un desarrollo sostenible. Podría ser el caso, por ejemplo, para algunas ayudas destinadas únicamente a favorecer la adaptación a nuevas normas comunitarias obligatorias.
Procede, no obstante, situar las ayudas al medio ambiente en el contexto general de las ayudas estatales y decir que éstas tienen una importancia relativa. En efecto, según los datos recogidos en el marco del octavo informe sobre las ayudas estatales en la Unión Europea, entre 1996 y 1998 las ayudas en favor del medio ambiente sólo representaron por término medio un 1,85 % del importe total de las ayudas concedidas al sector manufacturero y al sector de servicios.
Ámbito de aplicación
Las presentes Directrices son aplicables a las ayudas destinadas a la protección del medio ambiente en todos los sectores regulados por el Tratado CE, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales (transformación del acero, construcción naval, sector del automóvil, fibras sintéticas, transporte y pesca), con excepción de las ayudas estatales a la investigación y el desarrollo, las ayudas a las actividades de formación, así como del ámbito cubierto por las Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrícola. Por el contrario, lo dispuesto en las presentes Directrices es aplicable al sector de la pesca y la acuicultura. Las ayudas destinadas a promover la realización de proyectos importantes de interés europeo común prioritariamente orientados sobre el medio ambiente y que tienen a menudo efectos beneficiosos más allá de las fronteras del Estado o los Estados miembros en cuestión pueden autorizarse en el marco de la derogación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE.
Condiciones generales de autorización de las ayudas en favor del medio ambiente
Las presentes Directrices reconocen tres tipos principales de ayudas en favor del medio ambiente:
-
Las ayudas de funcionamiento en favor de la gestión de residuos y del ahorro energético. Las empresas deben en principio sufragar los costes de tratamiento de residuos industriales conforme al principio de «quien contamina paga». No obstante, las ayudas de funcionamiento pueden resultar necesarias en caso de adopción de normas nacionales más estrictas que las normas comunitarias aplicables o en caso de adopción de normas nacionales, en ausencia de normas comunitarias, que entrañen para las empresas una pérdida temporal de competitividad a escala internacional. Para todas estas ayudas de funcionamiento, la duración máxima será de cinco años en caso de ayuda decreciente y su intensidad podrá ser del 100 % de los costes adicionales el primer año, pero deberá reducirse de manera lineal hasta alcanzar el tipo cero al final del quinto año. Debido a la ausencia de armonización europea, las ayudas de funcionamiento en forma de desgravaciones y exenciones fiscales deben cumplir algunas disposiciones específicas. Así pues, la Comisión considera que pueden justificarse ayudas de funcionamiento para la producción combinada de electricidad y calor cuando los costes de producción de electricidad o calor son superiores a los precios de mercado.
-
Las ayudas a las actividades de asistencia - asesoramiento a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en materia de medio ambiente. Este tipo de ayuda puede concederse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 70/2001.
-
Las ayudas a la inversión. Las inversiones contempladas son las inversiones en terrenos que sean estrictamente necesarias para cumplir objetivos ambientales, las inversiones en edificios, instalaciones y bienes de equipo cuyo fin sea reducir o eliminar la contaminación y otros efectos nocivos, o adaptar los métodos de producción para proteger el medio ambiente. También pueden tenerse en cuenta los gastos derivados de la transferencia de tecnologías, tales como la adquisición de licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Los costes subvencionables se limitan estrictamente a los costes de las inversiones adicionales realizadas para alcanzar los objetivos de protección ambiental.
Como existen distintos tipos de ayudas a la inversión (ayudas transitorias a la inversión en favor de las PYME, inversiones en el ámbito del ahorro de energía, etc.), las presentes Directrices enumeran para cada tipo de ayuda las condiciones y los límites máximos de la siguiente forma:
-
Las ayudas transitorias a la inversión en favor de las PYME para que cumplan las nuevas normas comunitarias. Durante un período de tres años contado a partir de la adopción de nuevas normas comunitarias obligatorias, se pueden autorizar ayudas a la inversión en favor de las PYME, destinadas a cumplir estas nuevas normas, hasta un nivel máximo del 15 % bruto de los costes subvencionables.
-
Las inversiones para el ahorro energético pueden acogerse a ayudas a la inversión al tipo de base del 40 % de los costes subvencionables.
-
Las ayudas a las empresas situadas en regiones asistidas. En las regiones que pueden optar a regímenes nacionales de ayudas de finalidad regional, las empresas gozan de ayudas concedidas para fomentar el desarrollo regional. El tipo de base aplicable a las ayudas a la inversión destinadas al medio ambiente, es decir, el 30 % bruto (régimen común), el 40 % bruto (en el caso de las inversiones destinadas al ahorro energético, de las inversiones destinadas a las energías renovables y de las destinadas a la producción combinada de electricidad y calor), o el 50 % bruto (en el caso de las inversiones destinadas a las energías renovables que permitan el abastecimiento de toda una comunidad).
-
Las ayudas en favor de las PYME. El porcentaje máximo de la ayuda en favor del medio ambiente no podrá exceder en ningún caso el 100 % bruto de los costes subvencionables.
-
Las ayudas al saneamiento de instalaciones industriales contaminadas. Se trata de la calidad del suelo y de las aguas superficiales o subterráneas. Cuando el responsable de la contaminación no esté identificado o no pueda atribuírsele la responsabilidad económica de la contaminación, la persona responsable de la realización de las obras puede acogerse a una ayuda para tales obras. El importe de la ayuda para el saneamiento de las instalaciones contaminadas puede alcanzar el 100 % de los costes subvencionables, incrementado en un 15 % del importe de las obras. Los costes subvencionables son iguales a los costes de los trabajos menos el aumento de valor del terreno.
-
Las ayudas al traslado de empresas. En general, el traslado de empresas a nuevas zonas no atañe a la protección del medio ambiente y, por tanto, no da derecho a la concesión de ayudas con arreglo a las presentes Directrices. La concesión de ayudas puede no obstante justificarse cuando una empresa instalada en medio urbano ejerza, cumpliendo la normativa vigente, una actividad que implique una contaminación importante y esté obligada, como consecuencia de dicho traslado, a abandonar su lugar de implantación para establecerse en una zona más adecuada.
Con el fin de que la Comisión pueda examinar la concesión de ayudas importantes en el marco de regímenes aprobados y su compatibilidad con el mercado común, cualquier proyecto individual de ayuda destinada a la inversión concedida en virtud de un régimen autorizado debe serle notificado con antelación, en caso de que los costes subvencionables superen los 25 millones de euros y la ayuda exceda del equivalente bruto de subvención de 5 millones de euros.
Las presentes Directrices dejarán de tener validez cuando se publiquen las nuevas directrices de ayudas estatales en favor del medio ambiente, o, a más tardar, el 30 de abril de 2008.
See also
- Para más información, consúltese la página sobre la política medioambiental en la Unión Europea
Última modificación: 25.03.2008